R. VM. N° 000191-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento treinta y cinco bienes muebles del tipo de bien numismático



R. VM. N° 000191-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento treinta y cinco bienes muebles del tipo de bien numismático
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento treinta y cinco bienes muebles del tipo de bien numismático

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000191-2020-VMPCIC/MC


San Borja, 3 de diciembre del 2020

VISTOS; el Informe N° 000282-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000613-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 900069-2018/DGM/VMPCIC/MC, se determina la protección provisional de ciento treinta y cinco bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; los cuales fueron incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando se pretendía su exportación ilícita;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº D000100-2019-DGM/MC, se otorga la prórroga de la protección provisional determinada por la Resolución Directoral Nº 900069-2018/DGM/VMPCIC/MC, de conformidad con lo establecido en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias;

Que, mediante el Informe Nº 000282-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos, eleva el Informe Nº 000201-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, que contiene la propuesta para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento treinta y cinco monedas debido a su importancia histórica, estética y social;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 000201-2020-DRBM/MC e Informe N° 000032-2020-DRBM-VRM/MC, los referidos bienes constituyen monedas pertenecientes al periodo comprendido entre los siglos XIX y XX, acuñadas principalmente en plata, las cuales presentan valores histórico, estético y social, por ser testimonio de dos sistemas de unidad monetaria empleados durante este periodo histórico como son el "Sol" y el "Inca";

Que, respecto al significado social, este viene dado por el mensaje de los diseños que contienen las monedas, los cuales pretenden transmitir ideas de libertad e identidad de la naciente República del Perú;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los ciento treinta y cinco bienes muebles de carácter histórico como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento treinta y cinco bienes muebles del tipo de bien numismático, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 06/12/2020]






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