R. M. N° 570-2020-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe - IESALC, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en cumplimiento del Convenio denominado «Convenio de Asistencia Técnica que celebra el Ministerio de Educación y el UNESCO IESALC»



R. M. N° 570-2020-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe - IESALC, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en cumplimiento del Convenio denominado «Convenio de Asistencia Técnica que celebra el Ministerio de Educación y el UNESCO IESALC»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe - IESALC, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en cumplimiento del Convenio denominado "Convenio de Asistencia Técnica que celebra el Ministerio de Educación y el UNESCO IESALC"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2020-MINEDU


Lima, 30 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 251 570 206,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar transferencias financieras a favor de Organizaciones Nacionales e Internacionales para la celebración de convenios de asistencia técnica para el acceso, diseño o elaboración de programas, capacitaciones, software y/o materiales educativos en modalidad no presencial o remota, así como para la instalación de la tecnología necesaria para brindar el servicio educativo en dicha modalidad. Asimismo, en el numeral 25.3 del citado artículo se dispone que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Educación, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano. Señala también que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2020, el Ministerio de Educación y el Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe - IESALC, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en adelante UNESCO IESALC, suscribieron el Convenio Nº 076-2020-MINEDU, denominado "Convenio de Asistencia Técnica que celebra el Ministerio de Educación y el UNESCO IESALC", en adelante el Convenio, con el objetivo que la UNESCO IESALC brinde asistencia técnica para el diseño de programas y herramientas para el acceso al servicio educativo en modalidad semi-presencial, no presencial o remota, en el marco de la emergencia sanitaria;

Que, de acuerdo al numeral 2 del Artículo I del Convenio, corresponde al Ministerio de Educación aprobar una transferencia financiera a favor de la UNESCO IESALC, por la suma de $ 354 863,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), los cuales de acuerdo al tipo de cambio vigente para las Naciones Unidas al mes de diciembre del año 2020 equivalen a S/ 1 278 927,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES); asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo III del Convenio, dicha transferencia se realizará por el 100% del monto y hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del mismo;

Que, mediante Oficio Nº 01189-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00296-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, se sustenta y solicita que en virtud a lo establecido en el numeral 2 del Artículo I del Convenio Nº 076-2020-MINEDU, se efectúe una Transferencia Financiera a favor de la UNESCO IESALC, por el monto a que se hace referencia en el considerando precedente;

Que, con Informe Nº 01823-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable para la aprobación de la Trasferencia Financiera a favor de la UNESCO IESALC, hasta por la suma de S/ 1 278 927,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por cuanto se cuenta con recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación - Sede Central, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar mediante Resolución Ministerial una Transferencia Financiera a favor de la UNESCO IESALC, por el monto señalado en el considerando precedente, en el marco del Convenio suscrito y al amparo de lo dispuesto en los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020;

De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación - Sede Central, hasta por la suma de S/ 1 278 927,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe - IESALC, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en cumplimiento del Convenio Nº 076-2020-MINEDU denominado "Convenio de Asistencia Técnica que celebra el Ministerio de Educación y el UNESCO IESALC".

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera que se hace referencia en el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, en el marco del Convenio Nº 076-2020-MINEDU.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

[El Peruano: 31/12/2020]






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