R. M. N° 1045-2020/MINSA.- Aprueban la Directiva Administrativa N° 298 -MINSA/2020/DIGTEL, Directiva Administrativa de Programación de Turnos del Personal de la Salud y Asignación de los Usuarios de Salud para su Atención en los Servicios de Telemedicina



R. M. N° 1045-2020/MINSA.- Aprueban la Directiva Administrativa N° 298 -MINSA/2020/DIGTEL, Directiva Administrativa de Programación de Turnos del Personal de la Salud y Asignación de los Usuarios de Salud para su Atención en los Servicios de Telemedicina
MINISTERIO DE SALUD

Aprueban la Directiva Administrativa N° 298 -MINSA/2020/DIGTEL, Directiva Administrativa de Programación de Turnos del Personal de la Salud y Asignación de los Usuarios de Salud para su Atención en los Servicios de Telemedicina

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1045-2020/MINSA


Lima, 16 de diciembre del 2020

Visto, el Expediente N° 20-083720-001 que contiene el Informe N° 011-2020-DIGTEL/MINSA, los Memorandos N° 464-2020-DIGTEL/MINSA y N° 575-2020-DIGTEL/MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; así como el Informe N° 1304-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así como que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los numerales 1 y 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, y en recursos humanos en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales f) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, y la gestión de los recursos del sector, entre otros;

Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de telesalud en el Sector Salud. Es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permita la articulación de los servicios de Telesalud, los servicios de Consejería Integral en Salud-INFOSALUD y los Servicios de Atención Móvil de Urgencias. Gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de noventa (90) días calendario, el que es prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 109-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, para realizar la programación de turnos del personal de la salud y la correspondiente asignación de los pacientes que solicitan los servicios de telemedicina, que serán atendidos mediante las plataformas dispuestas por el Ministerio de Salud;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 109-2020 autoriza al Ministerio de Salud, a que, mediante Resolución de su titular, apruebe medidas complementarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo;

Que, en este contexto, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en el marco de sus funciones, propone la aprobación de la Directiva Administrativa de Programación de Turnos del Personal de la Salud y Asignación de los Usuarios de Salud para su Atención en los Servicios de Telemedicina, con la finalidad de contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud de los usuarios de salud, con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, a través de los servicios de Telemedicina;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; con el visado de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director

General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.-
Aprobar la Directiva Administrativa N° 298-MINSA/2020/DIGTEL, Directiva Administrativa de Programación de Turnos del Personal de la Salud y Asignación de los Usuarios de Salud para su Atención en los Servicios de Telemedicina, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su documento adjunto en el portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud.

[El Peruano: 18/12/2020]






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