Aprueban el "Formato para la Evaluación de Gerentes Públicos de las Cortes Superiores de Justicia del país"
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000345-2020-CE-PJ
Lima, 30 de noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 001766-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante resolución de fecha 29 de enero de 2020, correspondiente al Acuerdo N° 173-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos a nivel nacional será cada seis meses; para tal efecto la Gerencia General del Poder Judicial elaborará un formato estándar para la evaluación de los Gerentes Públicos que administran las diversas Cortes Superiores de Justicia del país.
Segundo. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001766-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 001481-2020-OAL-GG-PJ y Memorando Nº 02257-2020-GRHB-GG-PJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, con la finalidad de presentar propuesta de Formato Estándar para la evaluación de los Gerentes Públicos que administran las diferentes Cortes Superiores de Justicia, de conformidad con la normativa vigente. Señala las siguientes conclusiones:
a) El Formato Estándar solicitado para la evaluación de los Gerentes Públicos que administran las diferentes Cortes Superiores de Justicia, indica dos criterios de evaluación, el primero basado en el cumplimiento de funciones del gerente público y el segundo evalúa sus habilidades, colocando una puntuación que califica su desempeño y/o rendimiento (1- Muy por debajo de lo esperado, 2 - Por debajo de lo esperado, 3 - Dentro de lo esperado; 4 - Por encima de lo esperado; y, 5 - Muy por encima de lo esperado).
b) La evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos será llevada a cabo cada seis meses, para lo cual los Presidentes de todas las Cortes Superiores de Justicia deberán remitir de manera periódica, la información evaluativa a la Gerencia General del Poder Judicial, debidamente sustentada.
c) Asimismo, señala que en la referida evaluación deberá garantizarse el principio constitucional del debido proceso, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3121-2012-AA/TC, en el sentido que: "(...) el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos (...)"; y que "El derecho al debido proceso y los derechos que contiene son invocables y, por lo tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo (...)."
Tercero. Que, evaluado el formato para la evaluación de Gerente Público presentado por la Gerencia General del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente su aprobación; y disponer que la referida evaluación deberá ser realizada de manera bimensual, a fin de garantizar una valoración constante de las labores realizadas por los Gerentes Públicos que trabajan en este Poder del Estado, la cual debe comunicarse para las observaciones que pudieran presentarse.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1261-2020 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el "Formato para la Evaluación de Gerentes Públicos de las Cortes Superiores de Justicia del país"; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que las evaluaciones a los Gerentes Públicos que laboran en el Poder Judicial, deberán realizarse de manera bimensual. La referida evaluación deberá ser comunicada al Gerente Público, para las observaciones que considere pertinente.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan Estratégico Institucional - PEI, para el periodo 2020-2030; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
[El Peruano: 04/12/2020]
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