Amplían plazo de medidas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional
RESOLUCIÓN SBS N° 3049-2020
Lima, 4 de diciembre de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29985 se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera;
Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, fue necesario establecer medidas que ayuden a la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional;
Que, mediante Resolución SBS N° 1354-2020 se consideró conveniente establecer una modalidad temporal y sustituta a la contemplada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, para garantizar los fondos de dinero electrónico emitidos, y suspender por sesenta (60) días calendario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico;
Que, dada la continuación de la emergencia sanitaria antes indicada, esta Superintendencia ha considerado necesario ampliar el plazo de las medidas antes señaladas;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Los emisores de dinero electrónico pueden emplear hasta, el 30 de junio de 2021, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, a que se refiere el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja.
Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior; estos depositos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.
En el Reporte N° 32-A " Reporte Diario de Dinero Electrónico" y en la sección IV del Reporte N° 32-B "Reporte Mensual de Dinero Electrónico" la columna "Valor del Patrimonio Fideicometido" debe incluir también el valor de la cuenta de depósitos.
Al 1 de julio del 2021, los emisores de dinero electrónico deben constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico , aprobado mediante Resolución SBS N°6283-2013 y sus modificatorias.
Artículo Segundo.- Tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con calificación A- o superior, tienen sesenta (60) días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo cual deben remitir el Reporte N° 32-A "Reporte Diario de Dinero Electrónico" y el Reporte N° 32-B "Reporte Mensual de Dinero Electrónico" completo. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja.
Lo anteriormente señalado estará vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 30 de junio de 2021.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1354-2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
[El Peruano: 07/12/2020]
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