D. S. N° 396-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional



D. S. N° 396-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO N° 396-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;

Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, diversos pliegos del Gobierno Nacional, remiten oficios en los cuales informan que cuentan con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 158 633 040,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 158 633 040,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Seguro Integral de Salud, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita recursos adicionales hasta por la suma de S/ 98 798 063,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales hasta por la suma de S/ 79 016 996,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) corresponden al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas rurales, en las zonas afectadas por friajes y heladas de acuerdo a la focalización y metas establecidas en el Plan Multisectorial de Heladas y Friaje 2019-2021; y, hasta por la suma de S/ 19 781 067,00 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) corresponden al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) para financiar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19;

Que, el Ministerio de Salud solicita recursos adicionales hasta por la suma de S/ 46 817 414,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), para financiar la operatividad de los servicios de salud que brindan las Unidades Ejecutoras de dicho pliego;

Que, el Ministerio del Ambiente solicita recursos adicionales a favor del Instituto Geofísico del Perú, para financiar el costo diferencial de la planilla del mes de diciembre de treinta y nueve (39) plazas del personal profesional especializado en el campo de la geofísica, sujeto al Decreto Legislativo N° 728; asimismo, mediante Memorando N° 1428-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1364-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo estimado para el financiamiento de la planilla del personal activo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Instituto Geofísico del Perú, del mes de diciembre del 2020, correspondiendo financiar un monto ascendente a S/ 572 891,00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita recursos adicionales a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar el pago de planilla de personal del mes de diciembre de 2020; asimismo, mediante Memorando N° 1438-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1370-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo estimado para el financiamiento de la planilla del personal activo del Instituto Nacional Penitenciario, del mes de diciembre del 2020, correspondiendo financiar un monto ascendente a S/ 7 766 403,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita recursos adicionales a favor de la Procuraduría General del Estado, para financiar sus gastos de operación y actividades; asimismo, mediante Memorando N° 1439-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1371-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo estimado para el financiamiento de la planilla de los funcionarios bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la Procuraduría General del Estado, del mes de diciembre del 2020, correspondiendo financiar un monto ascendente a S/ 169 999,00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, el Poder Judicial solicita recursos adicionales para el financiamiento de la planilla de los funcionarios bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios; asimismo, mediante Memorando N° 1437-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1369-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo estimado para el financiamiento de la planilla de los funcionarios bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios del Poder Judicial, del mes de diciembre del 2020, correspondiendo financiar un monto ascendente a S/ 4 508 270,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES);

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 158 633 040,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), Ministerio de Salud, Instituto Geofísico del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, Procuraduría General del Estado y Poder Judicial, los cuales señalan que dichos recursos no se encuentran previstos en sus Presupuestos Institucionales para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

1.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 158 633 040,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según la proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los presupuestos institucionales de diversos pliegos del Gobierno Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 653 718,00
2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 12 063 041,00
2.3 Bienes y Servicios 129 111 093,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 1 805 188,00
============
TOTAL EGRESOS 158 633 040,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 158 633 040,00
============
TOTAL EGRESOS 158 633 040,00
============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional

2.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 158 633 040,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), Ministerio de Salud, Instituto Geofísico del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, Procuraduría General del Estado y Poder Judicial, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 158 633 040,00
============
TOTAL EGRESOS 158 633 040,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 339 294,00
2.3 Bienes y Servicios 51 495 683,00
2.4 Donaciones y Transferencias 17 975 879,00
2.5 Otros Gastos 79 016 996,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 1 805 188,00
============
TOTAL EGRESOS 158 633 040,00
============

2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo N° 2 "Transferencia de Partidas a favor diversos pliegos del Gobierno Nacional", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1
Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, según corresponda, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a la que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 198/12/2020]






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