D. S. N° 019-2020-MINEDU.- Aprueban los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos; así como las disposiciones complementarias necesarias para el ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial



D. S. N° 019-2020-MINEDU.- Aprueban los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos; así como las disposiciones complementarias necesarias para el ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos; así como las disposiciones complementarias necesarias para el ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMO Nº 019-2020-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú establece que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La Ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo; así como su derecho y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que en la Carrera Pública Magisterial se realizan cuatro tipos de evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, b) Evaluación del desempeño docente, c) Evaluación para el ascenso y d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;

Que, en ese contexto, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, dispone que los profesores nombrados con título pedagógico bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que se encuentran laborando en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva del Ministerio de Defensa, previa aprobación de una evaluación excepcional a cargo del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Defensa, ingresan a la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; asimismo se dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecen los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos, así como las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la mencionada evaluación;

Que, en ese marco, se formulan las disposiciones que regulan los criterios, condiciones procedimientos y mecanismos, así como las disposiciones complementarias para para el ingreso de los profesores nombrados con título pedagógico bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que se encuentran laborando en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva del Ministerio de Defensa a la Ley de Reforma Magisterial, con el objetivo de desarrollar su alcance y contenido, y para establecer las reglas aplicables en la mencionada evaluación a implementarse en el año 2021;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutiva; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y en el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación


Apruébase los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos; así como las disposiciones complementarias necesarias para el ingreso a la carrera pública magisterial y su ubicación en la primera escala magisterial del régimen regulado en la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial de los profesores nombrados con título pedagógico bajo el régimen regulado en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que laboran en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva del Ministerio de Defensa; el mismo que consta de cinco (5) títulos, dieciséis (16) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y las disposiciones que regulan los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos; así como las disposiciones complementarias necesarias para el ingreso de los profesores del Ministerio de Defensa a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado en el artículo 1, en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año 2020.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS CRITERIOS, CONDICIONES PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA EL INGRESO DE LOS PROFESORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA A LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO


Regular el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y su ubicación en la primera escala magisterial de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, de aquellos profesores nombrados con título pedagógico bajo el régimen regulado en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que laboran en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva que gestionan y administran las Fuerzas Armadas en el Sector Defensa, el mismo que se realiza en coordinación con el Ministerio de Defensa.

Artículo 2. SIGLAS Y DEFINICIONES

Para efecto de las presentes disposiciones se entiende por:

1. Aplicativo: Sistema informático provisto por el Ministerio de Educación en su portal institucional para la inscripción de los postulantes, presentación de reclamos y consulta de resultados.

2. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.

3. Evaluación: Evaluación excepcional dirigida a los profesores nombrados con título pedagógico que laboran bajo el régimen de la Carrera Administrativa regulada en el Decreto Legislativo Nº 276, en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva del Ministerio de Defensa.

4. Nexus: Sistema de Administración de Plazas o el que haga sus veces.

5. Operador logístico: Institución encargada de la aplicación de la Prueba Única Nacional-PUN.

6. Postulante: Profesor nombrado de la institución educativa de educación básica o de educación técnico productiva que gestionan y administran las Fuerzas Armadas en el Sector Defensa que participa en la evaluación.

7. RNDBLO: Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias.

8. SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

9. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes disposiciones son aplicables a la evaluación excepcional prevista en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020.

TÍTULO II

INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 4. REQUISITOS

4.1
Requisitos generales:

a) Desempeñarse como profesor nombrado bajo el régimen de la Carrera Administrativa, regulado en el Decreto Legislativo Nº 276.

b) Contar con título pedagógico, se considera como tal el título de profesor o de licenciado en educación.

c) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia, certificado por la dirección de salud de cada Institución Armada.

4.2 Requisitos específicos:

a) Para una institución educativa ubicada en zona de frontera, el postulante debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la copia simple del acta o partida de nacimiento.

b) Para el área curricular de Educación Religiosa, el postulante debe tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o del director de la Oficina Diocesana de Educación Católica, correspondiente a la jurisdicción de la plaza a la que postula.

c) El profesor correspondiente a la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe que apruebe la presente evaluación, para su ingreso a la Carrera Pública Magisterial, debe contar con dos requisitos: (i) Dominio mínimo exigido oral y escrito en la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, de acuerdo a lo regulado en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 646-2018-MINEDU; y, ii) Estar inscrito en el RNDBLO.

Artículo 5. IMPEDIMENTOS

5.1
Se encuentran impedidos de participar en la evaluación:

a) Quienes tengan igual o más de sesenta y cinco (65) años de edad, antes del inicio de la evaluación.

b) Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la función pública por habérsele impuesto sanción administrativa disciplinaria de destitución o resolución judicial que así lo indique.

c) Quienes se encuentren cumpliendo sanción administrativa de suspensión sin goce de remuneraciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

d) Quienes han sido condenados por los delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; por haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio; así como por haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) Quienes han sido condenados por alguno de los delitos precisados en los literales c) y j) del artículo 49 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, encontrarse dentro de los alcances de la Ley Nº 29988, de su modificatoria aprobada mediante Ley Nº 30794; así como de la Ley Nº 30901.

f) Quienes han sido condenados por delito doloso diferentes a los establecidos en los literales d) y e) del presente numeral.

g) Quienes han sido retirados del régimen de la Carrera Administrativa, por alguna de las causales establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 34 y en las establecidas en el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, con anterioridad al inicio de la convocatoria de la presente evaluación. También, se encuentran impedidos de participar, aquellos profesores que han sido reincorporados a dicho régimen por medida cautelar.

h) Otros impedimentos que se establezcan en el documento normativo que el Ministerio de Educación apruebe para regular la mencionada evaluación.

5.2 Los impedimentos señalados anteriormente deben mantenerse hasta culminar la evaluación, es decir, hasta la emisión de la resolución de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 6. RETIRO DE POSTULANTES

6.1 Causales de retiro


6.1.1. En cualquier etapa de la evaluación, el Ministerio de Educación, el operador logístico a cargo de la aplicación de la Prueba Única Nacional o el Comité de Evaluación pueden retirar al postulante que no cumpla con las disposiciones dispuestas en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, la presente norma o el documento normativo que regule la mencionada evaluación; o que se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 5 de la presente norma.

6.1.2 Adicionalmente, son causales de retiro las siguientes:

a) Cumplir el límite de sesenta y cinco (65) años de edad, durante el desarrollo de la evaluación.

b) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

c) Haber sido retirado de la Carrera Administrativa por alguna de las causales establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 34 y en las establecidas en el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, durante el desarrollo de la evaluación.

d) Otras que se establezcan en el documento normativo que el Ministerio de Educación apruebe para regular la mencionada evaluación.

6.2. En cualquier etapa de la evaluación, el postulante puede presentar su renuncia expresa mediante documento escrito remitido al Ministerio de Educación o al Comité de Evaluación. En este último caso, este debe informar en un plazo de dos (2) días hábiles al Ministerio de Educación sobre la renuncia del postulante.

6.3 De detectarse que el postulante no cumple con los requisitos señalados en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente norma, o se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, o se encuentre inmerso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 5, luego de haberse emitido la resolución de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, la instancia superior jerárquica de quien emitió el acto resolutivo declara la nulidad de oficio de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda, debiendo informar al Ministerio de Educación sobre las acciones adoptadas.

6.4 El procedimiento complementario para el retiro de los postulantes es establecido en el documento normativo que el Ministerio de Educación apruebe para regular la evaluación.

TÍTULO III

COMITÉ DE EVALUACIÓN

Artículo 7. CONFORMACIÓN


La conformación del Comité de Evaluación se determina en el respectivo documento normativo que el Ministerio de Educación apruebe, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, incluyendo en su conformación al Ministerio de Defensa.

Artículo 8. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN

8.1
Son funciones del Comité de Evaluación las siguientes:

a) Conducir los procesos de evaluación que les correspondan y aplicar los instrumentos de evaluación a su cargo, de conformidad con el modelo de evaluación aprobado por el Ministerio de Educación.

b) Comunicar oportunamente a los postulantes la fecha de aplicación de los instrumentos de evaluación que corresponda. Esta comunicación debe realizarse por documento escrito, correo electrónico, mensaje de texto u otro medio análogo que el postulante haya autorizado, siempre y cuando se tenga un medio de verificación de envío y recepción de la comunicación.

c) Aplicar los instrumentos de evaluación correspondientes a la etapa descentralizada de la evaluación, según las disposiciones del Ministerio de Educación.

d) Ingresar y culminar el registro de los resultados del postulante en el aplicativo, determinando, de ese modo, el estado final del postulante evaluado, dentro del plazo establecido.

e) Retirar de la evaluación a los postulantes que no cumplan las disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, la presente norma o el documento normativo que regule la mencionada evaluación, o que se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 5 de la presente norma; dicha acción debe ser informada al Ministerio de Educación y Ministerio de Defensa, respectivamente.

f) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, la presente norma y la convocatoria a la evaluación.

g) Difundir la lista de los postulantes aptos para participar en la etapa descentralizada de la evaluación en los casos en que así se determine.

h) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto del proceso y resultados de la evaluación, los mismos que deben ser debidamente motivados y resueltos en el plazo establecido en el cronograma.

i) Elaborar y presentar el informe final del proceso de evaluación, debidamente documentado a la autoridad de la instancia superior correspondiente.

j) Otras que se establezcan en el documento normativo que el Ministerio de Educación apruebe para regular la mencionada evaluación.

8.2 El documento normativo que regula la evaluación, desarrolla cada una de las funciones señaladas anteriormente.

TÍTULO IV

ETAPAS DE EVALUACIÓN

Artículo 9. INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES

9.1
La inscripción se realiza a partir de la relación final validada por el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Educación y Doctrina, de los profesores que participan en la evaluación excepcional. El Ministerio de Educación habilita la inscripción de dichos profesores en el aplicativo informático que se pone a disposición en su portal institucional (www.gob.pe/minedu).

9.2 La información complementaria al proceso de inscripción es regulada en el documento normativo que establezca el Ministerio de Educación.

Artículo 10. ETAPAS

10.1
La evaluación excepcional se desarrolla en dos etapas:

a) Etapa Nacional: Esta etapa se encuentra a cargo del Ministerio de Educación, y consiste en la aplicación de una Prueba Única Nacional, de carácter clasificatorio para pasar a la siguiente etapa.

b) Etapa Descentralizada: Esta etapa se encuentra a cargo de los Comités de Evaluación constituidos para tales efectos, los que valoran la competencia pedagógica y la trayectoria profesional del postulante.

10.2 Los criterios técnicos para la implementación y ejecución de cada una de las etapas son establecidos en el respectivo documento normativo aprobado por el Ministerio de Educación.

Artículo 11. ETAPA NACIONAL

11.1.
La Etapa Nacional comprende la aplicación de una Prueba Única Nacional. La estructura de dicha prueba, su calificación, así como las condiciones para su realización son establecidas a través de su respectivo documento normativo y de su cronograma, aprobado por el Ministerio de Educación.

11.2. La Prueba Única Nacional es aplicada en una única fecha, oportunamente comunicada a los postulantes por el Ministerio de Educación través de su portal institucional, siendo responsabilidad de estos últimos verificar dicha información.

11.3. Para efectos de rendir la prueba, cada postulante debe cumplir con cada una de las obligaciones y respetar las prohibiciones que para tales efectos son establecidas en el respectivo documento normativo que apruebe el Ministerio de Educación.

11.4. La calificación de la prueba es efectuada a partir de la lectura de las fichas de respuestas de los postulantes; dicho procedimiento es automático, informatizado y anónimo. Los postulantes pueden acceder a sus resultados individuales a través de un aplicativo informático que es dispuesto por el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.gob.pe/minedu).

11.5. El postulante puede presentar, dentro del plazo establecido en el cronograma de la evaluación y a través del aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación, el reclamo por los resultados de su prueba. Dicho reclamo solo está sustentado en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se encuentre de acuerdo con la lectura de la ficha de respuestas.

b) Cuando no se encuentre de acuerdo con la sumatoria del puntaje obtenido.

11.6. De acuerdo al puntaje obtenido por cada uno de los postulantes, el Ministerio de Educación determina y publica la relación de los postulantes que alcanzaron los puntajes mínimos para pasar a la etapa descentralizada de la evaluación.

11.7. Los alcances del presente artículo, son precisados y complementados a través del respectivo documento normativo que el Ministerio de Educación apruebe para regular la mencionada evaluación.

Artículo 12. ETAPA DESCENTRALIZADA

12.1.
Esta etapa está a cargo de los Comités de Evaluación. Sólo pueden participar aquellos postulantes que alcanzaron los puntajes mínimos establecidos en el sistema de calificación de la Prueba Única Nacional.

12.2. El Comité de Evaluación, respecto de aquellos postulantes que aún continúen en la evaluación, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos; y de ser el caso, del derecho a recibir las bonificaciones de ley que correspondan. Dicha actividad es realizada a partir de la documentación presentada por los postulantes, así como la que pueda ser obtenida a través de los sistemas de información virtual de las instituciones y organismos del Estado Peruano.

12.3. Culminada las actividades señaladas en el párrafo precedente, el Comité de Evaluación dentro del plazo establecido en el respectivo cronograma, aplica los instrumentos de evaluación establecidos en el respectivo documento normativo elaborado por el Ministerio de Educación. Luego de lo cual, procede a asignar la calificación correspondiente.

Artículo 13. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS FINALES

13.1
El Ministerio de Educación procede a definir los resultados de la evaluación considerando el puntaje final obtenido en la evaluación excepcional. A través del documento normativo que es aprobado por el Ministerio de Educación, se precisan los lineamientos a seguir para la determinación de los postulantes que aprueben la evaluación, el puntaje mínimo y los criterios empleados.

13.2 En el plazo establecido en el cronograma de la evaluación, el Ministerio de Educación pública en su portal institucional la relación de los profesores que aprobaron la evaluación.

13.3 Corresponde a la UGEL emitir a favor del profesor que resulte aprobado, la respectiva resolución de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y que lo ubica en la primera escala magisterial regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dentro del plazo establecido en el cronograma, dicha ubicación es en el cargo de profesor con jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanal - mensual.

13.4 En caso la UGEL, verifique con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que haya aprobado la evaluación no cumple con los requisitos establecidos, o que cuenta con alguno de los impedimentos precisados en las presentes disposiciones; procede a notificar al postulante por escrito, su decisión de no emitir la referida resolución.

TÍTULO V

RESPONSABILIDADES

Artículo 14. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

14.1
El Ministerio de Educación elabora el documento normativo que regula la evaluación del ingreso a la carrera pública magisterial de los profesores nombrados con título pedagógico que se encuentran en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 de las instituciones de educación básica y técnico productiva que gestionan y administran las Fuerzas Armadas en el Sector Defensa.

14.2 El financiamiento respecto a remuneraciones, derechos, beneficios, evaluaciones, capacitaciones, entre otras acciones de personal, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, según corresponda, cuando los docentes hayan ingresado a la Carrera Pública Magisterial.

14.3 La gestión, supervisión y pago de remuneraciones, asignaciones y beneficios de los profesores que, bajo los alcances de la evaluación, ingresan a la Carrera Pública Magisterial, es asumida por el Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, en lo que corresponde.

Artículo 15. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA

15.1
El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Educación y Doctrina, es responsable de identificar las plazas docentes de las instituciones educativas de educación básica y técnica productiva que gestionan y administran las Fuerzas Armadas a su cargo, así como de remitir la relación final validada de los profesores que participan en la evaluación excepcional; debiendo además subsanar cualquier observación o inconsistencia respecto de dicha información hasta antes de la fecha de inscripción de los postulantes.

15.2 Efectuada la verificación correspondiente, debe remitir al Ministerio de Educación la relación de las plazas de docentes y de los profesores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, a fin de que sean publicadas en su portal institucional.

15.3 Proporcionar toda la información de los postulantes, así como su legajo personal y profesional al Comité de Evaluación, a fin de que pueda ser empleada en la etapa descentralizada de la evaluación.

15.5 Realizar la liquidación y el abono de los beneficios sociales que como personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, le correspondan a los profesores que hubieran renunciado a este régimen por haber ingresado a la Carrera Pública Magisterial, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 16.- RESPONSABILIDADES DE LAS DRE Y/O UGEL

Las responsabilidades de la DRE y/o UGEL, según correspondan, son determinadas en el documento normativo emitido por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Emisión de disposiciones complementarias por parte del Ministerio de Educación


El Ministerio de Educación en el marco de sus competencias emite los documentos normativos que regulan las medidas complementarias para el cumplimiento de las presentes disposiciones.

Segunda. Sobre la cobertura de las plazas que son transferidas al Ministerio de Educación.

Las plazas que sean administradas y cuenten con el código de plaza en el Sistema Nexus o el que haga sus veces en el Ministerio de Educación, ubicadas en las instituciones educativas públicas gestionadas por el Ministerio de Defensa, son cubiertas a propuesta del Director o promotor de la institución educativa, cautelando que se cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente del sector educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Del profesor que no ingrese a la Carrera Pública Magisterial


El profesor nombrado del Ministerio de Defensa que no ingrese a la Carrera Pública Magisterial debido a que no se inscribió a la presente evaluación excepcional, no se presentó a la aplicación de los instrumentos de evaluación, fue retirado de la misma, expresó de manera escrita su renuncia o no superó alguna de las etapas de la evaluación, asume labores administrativas a cargo de las Fuerzas Armadas en el Sector Defensa.

El Ministerio de Defensa implementa los procedimientos que correspondan para que los profesores que no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, asuman labores administrativas en el marco del Decreto Legislativo Nº 276. A fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas, y en tanto no asuman dichas labores, los referidos profesores continuarán cumpliendo la función docente, la que no debe exceder del mes de diciembre del año 2022.

Una vez que se cuente con el listado de profesores que no ingresaron a la Carrera Pública Magisterial, el Ministerio de Educación gestiona ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la creación de plazas docentes a fin de garantizar, a partir del año 2023, la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas donde dichos profesores realizaban la función docente.

Segunda. Programa de inducción

Los profesores que ingresan a la primera escala magisterial, sin experiencia previa o menor a dos (2) años en la docencia pública, participan en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la institución educativa y promover su compromiso y responsabilidad institucional. El Ministerio de Educación regula las condiciones y criterios del programa de inducción.

Tercera. Preclusividad de las etapas de la evaluación

Las etapas de la evaluación tienen carácter preclusivo, sus actividades se establecen en un cronograma de actividades con plazos perentorios, las cuales no son retroactivos.

Cuarta. Recursos Administrativos

Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen las etapas de la evaluación, por ser materialmente imposible volver a efectuar todas o algunas de las etapas.

Quinta. Responsabilidad de los Comités de Evaluación

Los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativos y/o judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en la evaluación.

Sexta. Oportunidad de la aplicación de la evaluación

La evaluación contemplada en la presente norma es aplicada el año 2021, de acuerdo al cronograma que para tales efectos es aprobado por el Ministerio de Educación. Eventualmente, dicho cronograma puede ser modificado en atención a las disposiciones que emita el Gobierno Nacional a consecuencia del brote del COVID-19.

Sétima. Renuncia al régimen de la Carrera Administrativa

La renuncia al régimen de la Carrera Administrativa regulada en el Decreto Legislativo Nº 276, debe presentarse por los postulantes que aprobaron la evaluación excepcional después de la publicación de los resultados finales de la evaluación; la misma que debe ser aceptada por cada una de las Fuerzas Armadas en el Sector Defensa antes de la emisión de la resolución de ingreso al régimen de la Carrera Pública Magisterial.

[El Peruano: 31/12/2020]






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