La resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano establece, entre otros puntos, los criterios aplicables a los retiros extraordinarios conforme al Artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068.
Para el acceso al retiro extraordinario de la CIC de aportes obligatorios de hasta 4 UIT de que trata el Artículo 1, la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si, a esta fecha, el afiliado cumple con las siguientes condiciones:
A. Que no cuente con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en la CIC por al menos doce (12) meses consecutivos; y,
B. Que no accede al REJA, (régimen regulado por la Ley N° 30939). En tal escenario, el acceso a dicho régimen toma como base la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos en el período octubre 2019 - setiembre 2020, tomando como fuente información de la SUNAT; así como de los ingresos por quinta categoría que se encuentran en poder de la AFP.
En suma, el afiliado que acceda al retiro dispuesto en el citado Artículo 1, no debe contar con registros de algún aporte obligatorio cuyo devengue corresponda entre octubre de 2019 y setiembre de 2020. En tanto, el retiro excepcional facultativo, que refiere la Primera Disposición Complementaria Final, de hasta 1 UIT es para quienes no registran el aporte obligatorio en la CIC por el devengue de setiembre del 2020, y que no acceden al beneficio de retiro de hasta 4 UIT antes descrito.
Para el procedimiento de retiro, el afiliado deberá ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP, debiendo esta dar respuesta bajo algún medio que permita guardar constancia de su pedido. Las AFP deberán establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados conforme a Ley, y deberán difundirlos en forma previa a su presentación. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.
Con relación al plazo para los desembolsos, para el caso de los que soliciten hasta 4 UIT, se dispone el siguiente cronograma:
CRONOGRAMA
1. Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP.
2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.
3. Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Para los afiliados que solo pueden hacer un retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT, la norma dispone que la AFP realice la entrega en una sola armada en un plazo máximo de 30 días calendario.
Cabe señalar que en los próximos días se publicará, vía una resolución de la SBS, el apartado correspondiente a las solicitudes de retiro excepcional por salud (enfermedades oncológicas), sobre la base de las disposiciones que emita, en razón de su competencia, el Ministerio de Salud (MINSA).
La presente resolución SBS entrará en vigencia el 9 de diciembre del presente año, a fin de facilitar la coordinación e intercambio de información entre las entidades competentes que permitirán que el proceso para los afiliados pueda ser seguro y rápido, pudiendo los afiliados presentar su solicitud hasta el 9 de marzo de 2021.
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