![RES. ADM. N° 000127-2020-P-CE-PJ.- Disponen atención remota en órganos jurisdiccionales y administrativos de diversas sedes del Poder Judicial por suspensión de labores presenciales RES. ADM. N° 000127-2020-P-CE-PJ.- Disponen atención remota en órganos jurisdiccionales y administrativos de diversas sedes del Poder Judicial por suspensión de labores presenciales](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhjPYcC91POUlSLV3UJORj_zWZpip_YtvhHaJqw9IyI94DSZwRjnF4BwAUqZkW_9yes2P6dy1ThyphenhypheneU6A5E09ZDKmZaP3m_VFjBtq7DxSNr0Pm2sG7gkpHh6v6gEJf_KxOuTYM9wrWsznX9b/s0/211793-res-adm-000127-2020-p-ce-pj-disponen-atencion-remota-organos-jurisdiccionales.jpg)
Disponen atención remota en órganos jurisdiccionales y administrativos de diversas sedes del Poder Judicial por suspensión de labores presenciales
PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000127-2020-P-CE-PJ
Lima, 10 de noviembre del 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a fin de resguardar la seguridad de jueces, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios del sistema judicial, es necesario emitir el pronunciamiento respectivo.
Segundo. Que el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender las labores presenciales por el día 10 de noviembre de 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en el Palacio Nacional de Justicia; así como en la sede de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y en las sedes administrativas de Nicolás de Piérola N° 745 y Carabaya N° 831, del centro de la ciudad de Lima. Las labores de las referidas sedes se deberán realizar de manera remota.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
[El Peruano: 14/11/2020]
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