RES. N° 0009-2020-BCRP-N.- Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Perú



RES. N° 0009-2020-BCRP-N.- Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Perú
BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Perú

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0009- 2020-BCRP-N


Lima, 12 de noviembre de 2020

VISTO:

El informe N°0031-2020-JUR100 de la Gerencia Jurídica, a efectos de aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco Central de Reserva del Perú.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme al numeral 1 del artículo 40° y al artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, todas las entidades públicas deben contar con un TUPA actualizado, que será aprobado por resolución del Titular cuando se trate de organismos constitucionalmente autónomos, como es el caso de este Banco Central;

Según Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprobó el nuevo formato del TUPA, así como los lineamientos de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, conforme a la Resolución N° 004-2020-PCM/SGP se prorrogó el plazo para que las entidades públicas adecúen su TUPA y lo registren en el Sistema Único de Trámites (SUT).

De acuerdo al Informe N°0031-2020-JUR100, es necesario aprobar un nuevo TUPA del Banco con la finalidad de adecuarlo al marco legal vigente y al nuevo formato aprobado, en el cual se han eliminado los procedimientos sancionadores, las actuaciones de oficio del Banco en materia de retención de billetes y monedas, así como las actuaciones administrativas requeridas por las entidades financieras. Igualmente, se ha unificado la tramitación de procedimientos administrativos, en atención a parámetros de simplificación administrativa.

Conforme lo dispone el numeral 43.3 del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, al día siguiente de que la presente resolución sea aprobada por el Directorio deberá ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y el nuevo TUPA deberá ser publicado en la misma fecha en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y en el portal institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Perú que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Facultar a la Gerencia General para realizar modificaciones accesorias al TUPA que no impliquen la creación de nuevos procedimientos e incremento de derechos de tramitación o requisitos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como del nuevo TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el portal institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. (Portal Institucional: www.bcrp.gob.pe).

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Publíquese.

JULIO VELARDE
Presidente

[El Peruano: 13/11/2020]






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