ELECCIONES 2021: JNE podrá exonerar multa para población de riesgo al covid-19



ELECCIONES 2021: JNE podrá exonerar multa para población de riesgo al covid-19

La población en situación de riesgo que no acuda a votar en las elecciones de abril de 2021 deberá presentar documentos que sustenten esta condición para solicitar la exoneración de la multa, indicó Luis Grillo, jefe de la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Precisó que la participación de la población en los procesos electorales es obligatoria, pero, en base a las disposiciones extraordinarias aprobadas en el Congreso para este proceso electoral debido a la pandemia del coronavirus, el JNE está generando las condiciones para atender esta situación.

"Una vez que se genera la omisión porque no votó o porque no instaló la mesa sufragio, en caso sea miembros de mesa, se genera una multa y existirá una causal por esta razón", indicó en Andina al Día de Andina Televisión.

Sostuvo que la población en condición de riesgo deberá presentar una solicitud al JNE acogiéndose a esta causal, acompañando de una copia simple de un documento expedido por entidad médica pública y privada con el diagnóstico que acredite su condición de riesgo.

Grillo indicó que se considera grupo de riesgo a las personas mayores de 65 años, los que tienen obesidad o tienen enfermedades como diabetes e hipertensión arterial y requieren de cuidados y de prevención para no generar mayor vulnerabilidad.

"El JNE verá esas solicitudes en atención a esta causal que se genera en forma transitoria, será necesario presentar la sustentación documental, no contamos con un mecanismo que nos permita corroborar lo dicho por el ciudadano", aseveró.

Explicó que los ciudadanos que no acudan a votar solicitan una dispensa por omisión al proceso electoral, mientras que los miembros de mesa solicitan una justificación por no haber cumplido con esta función.

Ambos trámites se atenderá por esta causal de grupos de riesgo al coronavirus, precisó.

La multa por omisión al sufragio varía, va del equivalente al 2% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para la población no pobre, del 1% para la población considerada pobre y de 0.05% para los pobres extremos, mientras que la multa por no instalar la mesa se sufragio es 5% de la UIT vigente.





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