DECRETO SUPREMO Nº 280-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción



DECRETO SUPREMO Nº 280-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción

DECRETO SUPREMO Nº 280-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios Nºs. 00000032; 00000038-2020-PRODUCE/DM; y 00000070-2020-PRODUCE/DM el Ministerio de la Producción solicita una demanda adicional de recursos a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción para financiar medidas para mitigar el impacto del COVID-19, acciones para la reanudación de actividades en los sectores de pesca, la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), industria y comercio interno y acciones de apoyo a la sostenibilidad de la gestión y protección a los trabajadores del referido Ministerio; y, del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción para financiar la prestación de servicios tecnológicos a través de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), que contribuyen a la reactivación económica de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME); adjuntado para dicho efecto, los Informes Nº 079 y 089-2020-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 1013-2020-EF/53-04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, señala el costo estimado para el financiamiento de la continuidad para la contratación de servidores bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, según información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, correspondiente al periodo de agosto a diciembre del 2020, por toda fuente de financiamiento, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Producción;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 216 062,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción; y, hasta por la suma S/ 7 902 022,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL VEINTIDOS Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 216 062,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, para financiar medidas para mitigar el impacto del COVID-19, acciones para la reanudación de actividades en los sectores de pesca, la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), industria y comercio interno y acciones para el apoyo a la sostenibilidad de la gestión y protección a los trabajadores del referido Ministerio, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 216 062,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 216 062,00
===========
A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 216 062,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 216 062,00
===========
1.2. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 902 022,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, para financiar la prestación de servicios tecnológicos a través de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), que contribuyen a la reactivación económica de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 7 902 022,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 902 022,00
==========
A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005485 : Fortalecimiento de los Centros de Innovación - CITE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 902 022,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 902 022,00
==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 25/09/2020]





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