NORMATIVA PERMITIRÁ QUE OFERTA SE DIVERSIFIQUE, HACIÉNDOLA ACCESIBLE A ESTUDIANTES DE TODO EL PAÍS: La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) estableció disposiciones para la autorización de carreras bajo las modalidades semipresencial y a distancia en universidades licenciadas.
El secretario general de la Sunedu, Joseph Dager Alva, explicó que con esta medida se da cumplimiento al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1496, que dicta medidas en materia de educación superior universitaria por el estado de emergencia sanitaria.
"Esta emergencia sanitaria nos ha puesto en la necesidad transformar nuestra educación y adaptarla a la no presencialidad. Es lo que está sucediendo ahora. Todas las universidades están haciendo esta adaptación", señaló Dager en declaraciones a la agencia Andina.
En ese sentido, dijo que la Sunedu ha procedido a regular los aspectos formativos y normativos que aseguren un adecuado desarrollo de las carreras de pregrado y posgrado en modalidad semipresencial y a distancia, así como los procesos de interacción y actividades entre estudiantes y docentes.
La nueva normativa también establece que las universidades deberán contar con una plana docente calificada para impartir dichas modalidades y disponer de los mecanismos para la actualización de sus competencias en el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y en la mejora de sus recursos pedagógicos y didácticos.
Asimismo, las universidades deberán contar con infraestructura tecnológica que garantice el funcionamiento de las plataformas virtuales de manera segura y estable, entre otras condiciones.
La norma busca asegurar que la oferta de educación superior universitaria se diversifique, cumpliendo condiciones básicas de calidad en todas sus modalidades formativas, ofrezca más alternativas a los estudiantes y permita un mayor acceso a la educación, sin importar distancias o accesibilidad geográfica.
Características
La normativa establece las diferencias entre las distintas modalidades y regula las características que las universidades deben tener en consideración para establecer equivalencias en el crédito académico de actividades lectivas y no lectivas, tanto presenciales como no presenciales.
Así, los nuevos programas académicos que se brinden bajo modalidad presencial admitirán el uso, como apoyo o complemento, de TIC y/o entornos virtuales de aprendizaje hasta en un máximo de 20% del total de los créditos del programa académico.
Mientras que los nuevos programas académicos bajo modalidad semipresencial admitirán el uso de TIC y/o entornos virtuales de aprendizaje, en mas de 20% y hasta un 70% del total de créditos del programa académico.
De otro lado, el artículo 3 de la norma dispone que los programas académicos que se brinden bajo modalidad a distancia o no presencial podrán hacer uso, como apoyo o complemento, de entornos físicos, especialmente acondicionados para dicho proceso, hasta menos de un 30% del total de créditos del programa académico.
Adicionalmente, Dager subrayó que, en programas académicos de pregrado, el uso de los entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos, con excepción de aquellos que son especialmente diseñados para una población mayor de 24 años.
La norma también resalta que el uso de entornos virtuales, en cualquiera de las tres modalidades referidas, deberá ser compatible con los contenidos, competencias esperadas, metodología de enseñanza, forma de evaluación y la modalidad de los cursos de cada programa académico.
Antecedentes
• El texto anterior del artículo 47 de la Ley Universitaria disponía que las universidades podían desarrollar programas de educación a distancia y establecía que los estudios de pregrado de educación a distancia no podían superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad.
• Como resultado del licenciamiento, se tiene que el número de programas semipresenciales asciende a 827 programas, de los cuales 549 otorgan el grado de bachiller, 253 el de maestro y 25 de doctor.
• Estos programas se encuentran en 16 regiones del país y el 55% de dichos programas se concentran en la región Lima.
• Antes de la pandemia, en todo el país un total de 121.903 estudiantes matriculados estaban llevando sus cursos bajo la modalidad semipresencial. De ellos, 114.147 eran de pregrado, 7.729 de maestría y 27 de doctorado.
LA PRENSA INFORMA:
- Sunedu estableció las disposiciones para la autorización de programas de modalidades semipresencial y a distancia [CARETAS.PE]
Disposiciones, para programas nuevos y existentes, permitirán que la oferta educativa universitaria se diversifique, cumpliendo Condiciones Básicas de Calidad en todas sus modalidades.
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