R. M. N° 228-2020-EF/15.- Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)



R. M. N° 228-2020-EF/15.- Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2020-EF/15


Lima, 10 de agosto del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;

Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, dispone que mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo; asimismo, establece que el referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Oficio Nº 482-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo


Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO (FAE-TURISMO)

Artículo 1. Objeto

El presente REGLAMENTO tiene por objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2. Definiciones generales

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Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-TURISMO

3.1 El FAE-TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 500 000 000, 00 (quinientos millones y 00/100 soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados a las MYPE del Sector Turismo, en virtud del numeral 3.6 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA.

3.2 Los recursos a los que se hace referencia en el artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA, para fines del numeral 3.1 del presente artículo, son transferidos, según corresponda, por MINCETUR a COFIDE previa aprobación mediante Resolución Ministerial del MINCETUR previo informe favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, a la cuenta que para tal fin apertura COFIDE en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de la referida cuenta está establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-TURISMO

El FAE-TURISMO tiene una duración de seis años, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.

Artículo 5. GASTOS CON CARGO AL FAE-TURISMO

5.1 De acuerdo con la finalidad del FAE-TURISMO, el FIDUCIARIO está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros, con cargo a los recursos del FAE-TURISMO:

a) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.

b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-TURISMO.

c) Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-TURISMO, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.

d) Gastos derivados de la contratación de auditorías externas por la administración del fondo.

e) La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-TURISMO.

f) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

5.2 El FIDUCIARIO puede establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del FAE-TURISMO, dentro del marco normativo establecido por el DECRETO DE URGENCIA, el REGLAMENTO y lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Artículo 6. INVERSIONES DEL FONDO

Los recursos disponibles del FAE-TURISMO son invertidos por el FIDUCIARIO de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, en el marco de lo establecido en el REGLAMENTO y el DECRETO DE URGENCIA.

Artículo 7. FUNCIONES DEL FIDUCIARIO

El FIDUCIARIO tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones de garantía.

b) Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el REGLAMENTO.

c) Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la GARANTÍA, en el marco del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA.

d) Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE- TURISMO.

e) Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE, según se establezca en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

f) Informar semanalmente al FIDEICOMITENTE y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-TURISMO, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA.

g) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Artículo 8. DETERMINACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE EXPOSICIÓN

8.1 El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE-TURISMO puede otorgar GARANTÍAS.

8.2 El MME no puede superar las tres veces los recursos disponibles del FAE-TURISMO.

8.3 El FIDUCIARIO determina el MME en función al límite disponible que cuente COFIDE para sus operaciones de intermediación.

Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC

9.1 Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-TURISMO, la ESF o COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO.

c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.

d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo "Normal" o "Con problemas Potenciales" (CPP), en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-TURISMO, u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

e) En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente, según se defina en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

9.2 En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.

9.3 COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO.

Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO

El destino del CRÉDITO GARANTIZADO, presentado a COFIDE, es para cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente Reglamento.

Artículo 11. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO

11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios y mecanismos de verificación señalados en el Anexo 1 del Reglamento; y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y,

b) Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de "Normal" o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría "Normal". En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a) y b) del presente numeral, la ESF o COOPAC cumplen con lo establecido en la Resolución SBS Nº 3780-2011, que aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, para la evaluación de la MYPE del Sector Turismo.

11.2 No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, y sus modificatorias.

d) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE - FAE-MYPE, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y sus modificatorias.

e) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

11.3 Conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del DECRETO DE URGENCIA, los Gerentes Generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, conforme a lo establecido en el articulo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los numerales 11.1 y 11.2 del presente REGLAMENTO, sin perjuicio de la verificación que la ESF o COOPAC deba realizar, conforme al formato establecido en el Anexo 2 del presente REGLAMENTO.

11.4 Los criterios de exclusión citados en los literales del numeral 11.2 se verifican con la presentación, a la ESF o COOPAC, de la citada Declaración Jurada. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Adicionalmente, genera la aceleración del CRÉDITO GARANTIZADO y la ejecución de los colaterales. La ESF o COOPAC no puede otorgar dispensas al respecto.

Artículo 12. ACREDITACION DE ELEGIBILIDAD

Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, COFIDE establece los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.

Las ESF o COOPAC, toman en cuenta los medios y mecanismos de verificación de cumplimiento de elegibilidad señalados en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO para acreditar que la MYPE del Sector Turismo desarrolla una actividad económica de dicho Sector.

Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPES del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.

Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE

13.1
La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:

a) El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.

b) Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

13.2 El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCGM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE- TURISMO garantiza las operaciones de COFIDE y se aplica de acuerdo con el monto del crédito otorgado, según se señala en el cuadro contenido en el numeral precedente.

13.3 En relación a lo señalado en los numerales 13.1 y 13.2 precedentes, en caso la moneda en la que se desembolse el CRÉDITO GARANTIZADO sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplica el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.

13.4 La GARANTÍA se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.

Artículo 14. MONEDA DEL CRÉDITO GARANTIZADO

El FAE-TURISMO otorga la GARANTÍA en la misma moneda del CRÉDITO GARANTIZADO, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Artículo 15. NATURALEZA DEL CRÉDITO GARANTIZADO

15.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada.

15.2 Una vez emitida la GARANTÍA, el FIDUCIARIO no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.

Artículo 16. LÍNEA DE FINANCIAMIENTO FAE-TURISMO POR ESF O COOPAC

16.1 COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE-TURISMO con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de aplicación de la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO.

16.2 Con la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO, COFIDE, mediante el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS, canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE del Sector Turismo. La línea de financiamiento FAE-TURISMO otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ningún tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del CRÉDITO GARANTIZADO.

Artículo 17. FAE-TURISMO COMO RIESGO DE CONTRAPARTE CREDITICIA

El FAE-TURISMO es considerado por las ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Lo anterior aplica sin perjuicio a lo establecido en el numeral 4.6 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA.

Artículo 18. PARTICIPACIÓN DE COFIDE COMO FIDEICOMISARIO

En línea con lo dispuesto en el artículo 10 del DECRETO DE URGENCIA, COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-TURISMO, por lo que, el FAE-TURISMO puede celebrar con COFIDE uno o varios contratos de garantía bajo los cuales se emite el CERTIFICADO DE GARANTÍA.

Artículo 19. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-TURISMO

19.1 COFIDE mantiene un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-TURISMO, el cual debe ser reportado de forma semanal al VMT del MINCETUR y al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los reportes que realiza la ESF o COOPAC en atención a lo señalado en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA.

19.2 Los reportes semanales referidos en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA deberán contener información agregada sobre la categoría de las MYPE beneficiarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA), importe del crédito colocado, así como información desagregada de acuerdo a las actividades económicas de establecimiento de hospedaje; transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico; agencias de viajes y turismo; restaurantes; actividades de esparcimiento; organización de congresos, convenciones y eventos; guiado turístico; producción de artesanía; y comercialización de artesanía; detallando la Clasificación CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) correspondiente, el departamento en donde se ubica el beneficiario y la tasa de interés a la cual accede al crédito.

19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fiscalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar -como mínimo- con los sustentos de los "Medios y Mecanismos de Verificación" previstos en el Anexo 1 del REGLAMENTO, así como los criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.

Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS

20.1 Los recursos a los que se refiere el artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días hábiles de cerrado el Año Fiscal 2020.

20.2. A la fecha de culminación de la vigencia del FAE TURISMO, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo son depositados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Cuenta Principal del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, informando a la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 21. LIQUIDACIÓN DEL FAE-TURISMO

21.1 Dentro del plazo de noventa días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-TURISMO establecido en el artículo 4 del presente REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes al VMT del MINCETUR, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, y observando lo dispuesto en el artículo 20 del presente REGLAMENTO.

21.2 Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-TURISMO, creado por el DECRETO DE URGENCIA, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

Anexo 1: Medios y mecanismos de verificación

[DESCARGAR ANEXO]


ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA DE LA MYPE RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL FAE TURISMO

Nosotros [Nombre de la MYPE], con Registro Único de Contribuyente Nº [*], en relación al cumplimiento de los criterios de elegibilidad del "FAE TURISMO", declaramos ante la ESF o COOPAC lo siguiente:

1.- Que, cumplimos con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO para ser beneficiarios del FAE TURISMO.

2.- Que, no estamos vinculados a la ESF o COOPAC otorgante del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

3.- Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, ni por procesos por delitos de corrupción y conexos, ni formamos parte de una persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos, así como tampoco nuestros representantes están siendo investigados por dichos delitos.

4.- Que, al momento de presentar esta declaración jurada, no nos encontramos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

5.- No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ ____

6.- No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de FAE MYPE ____

7.- Que, nos comprometemos a cumplir con los usos permitidos del financiamiento conforme a lo estipulado en el DECRETO DE URGENCIA Y EL REGLAMENTO del FAE TURISMO.

[Ciudad], [día], de [mes] de [año]

[*]

_______________________________

Nombre/s Completo/s, Firma y sello del Gerente General y/o representantes Legales de la

MYPE debidamente acreditado y facultado ante la ESF o COOPAC"

[Nombre de la MYPE]

ANEXO 3: DECLARACIÓN JURADA DE LA ESF O COOPAC RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPES DEL FAE TURISMO

Nosotros, __________ (ESF o COOPAC) _________________, identificadas con Registro Único de Contribuyente Nº________________, declaramos que las MYPES del Sector Turismo y las CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para ser beneficiarios del "FAE TURISMO" cumplen con lo siguiente:

a. Califican como MYPE del Sector Turismo, según definición establecida en el DECRETO DE URGENCIA y REGLAMENTO, y sus normas modificatorias respectivamente, y como sujeto de crédito elegible para acceder al FAE-TURISMO.

b. Cumplen con los criterios de elegibilidad para las MYPES del Sector Turismo, establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, respectivamente, y/o han entregado las certificaciones o declaraciones requeridas bajo los referidos artículos, según corresponda.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

[Nombre de la ESF o COOPAC]

__________________________________________

Nombre/s Completo/s, Firma y Sello del Gerente General de la ESF o COOPAC

[El Peruano: 11/08/2020]





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