R. M. N° 000204-2020-DM/MC.- Otorgan la distinción de «Personalidad Meritoria de la Cultura» a persona natural en reconocimiento a su destacada trayectoria en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la Danza de Tijeras (Aparicio Vargas Soto)



R. M. N° 000204-2020-DM/MC.- Otorgan la distinción de «Personalidad Meritoria de la Cultura» a persona natural en reconocimiento a su destacada trayectoria en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la Danza de Tijeras (Aparicio Vargas Soto)

MINISTERIO DE CULTURA

Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a persona natural en reconocimiento a su destacada trayectoria en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la Danza de Tijeras

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000204-2020-DM/MC


San Borja, 31 de julio del 2020

VISTOS; el Informe Nº 000128-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000098-2020/DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando Nº 000191-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000226-2020-DIA/MC de la Dirección de Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, mediante el artículo 51 del ROF se señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del ministerio;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que la Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante el Informe Nº 000128-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000098-2020-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se recomendó reconocer al señor Aparicio Vargas Soto como "Personalidad Meritoria de la Cultura" en reconocimiento a su destacada trayectoria en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la Danza de Tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y, en ese sentido, ha realizado un aporte relevante al desarrollo cultural del país;

Que, mediante el Memorando Nº 000191-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes traslada el Informe Nº 000226-2020-DIA/MC de la Dirección de Artes, en el que se señala que el señor Aparicio Vargas Soto, conocido como "Perlas de Oro", como portador y danzante de la Danza de Tijeras, ha realizado una destacada labor en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la Danza de Tijeras;

Que, por Informe Nº 000056-2020-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable otorgar el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Aparicio Vargas Soto;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Aparicio Vargas Soto en reconocimiento a su destacada trayectoria en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la Danza de Tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y, en ese sentido, ha realizado un aporte relevante al desarrollo cultural del país.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura

[El Peruano: 02/08/2020]





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