Oficializan la nueva versión del "Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo" aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 839 -2020-MP-FN
Lima, 31 de julio de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 802-2020-MP-FN, de fecha 16 de julio de 2020, se dejó sin efecto el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID 19 en el Trabajo" oficializado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2020-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2020, disponiendo además que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público formule las modificatorias del "Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo", conforme a las vigentes medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.
La Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, establece en el numeral 2.3 del artículo 2 que: "El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa".
Mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, de fecha 30 de junio de 2020, y precisada por la Resolución Ministerial Nº 484-2020-MINSA, de fecha 9 de julio de 2020, se aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19" y derogan la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA.
El numeral 6.1.19 de las Disposiciones Generales de los Lineamientos, establece que el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, es el documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por otro lado, el numeral 7.1.6. de las Disposiciones Específicas de los Lineamientos establece que todo empleador debe registrar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo" ante el Ministerio de Salud. Asimismo, el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos, dispone que los empleadores deben implementar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo", a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo.
Mediante Acta de Reunión Ordinaria Nº 008-2020-CSST, de fecha 22 de julio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público, aprobó la nueva versión del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, por lo que mediante Oficio Nº 600-2020-MP-FN-GG, de fecha 23 de julio de 2020, la Gerencia General recomienda que la nueva versión del "Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo" sea oficializada.
En tal sentido, por las consideraciones expuestas, resulta necesario oficializar la nueva versión del "Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID -19 en el Trabajo" aprobado mediante Acta de Reunión Ordinaria Nº 008-2020-CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público.
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OFICIALIZAR la nueva versión del "Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo" aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público, que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina General de Potencial Humano registre la nueva versión del "Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo" del Ministerio Publico, ante el Ministerio de Salud.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y anexo.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
[El Peruano: 01/08/2020]
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