RES. N° 088-2020-PROMPERÚ/GG.- Aprueban se exceptúe a personas naturales y jurídicas de la acreditación del cumplimiento de requisitos señalados en el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales



RES. N° 088-2020-PROMPERÚ/GG.- Aprueban se exceptúe a personas naturales y jurídicas de la acreditación del cumplimiento de requisitos señalados en el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales

COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO

Aprueban se exceptúe a personas naturales y jurídicas de la acreditación del cumplimiento de requisitos señalados en el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 088-2020-PROMPERÚ/GG


Lima, 18 de agosto de 2020

VISTOS: El Informe Nº 25-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM-DGMA de la Especialista de Gestión de Marca, los Memorándums Nº 231-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM y Nº 259-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, los Memorándums Nº 087-2020-PROMPERÚ/DX y 093-2020-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Memorándum Nº 143-2020-PROMPERÚ/GG-OPP y el Informe Nº 021-2020-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en los artículos 4º y 13 de la citada Ley se establecen: i) Como una de sus funciones la de "b) Desarrollar, difundir, posicionar, administrar y supervisar el uso de la Marca País a nivel nacional e internacional", y ii) Respecto al régimen económico y financiero que son recursos de PROMPERÚ "b) Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada", respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 631-2008-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se adjunta el Informe Nº 029-2008-PCM-SGP.CCM, en el cual se establece que la participación en Ferias de Promoción del Perú en el exterior y/o actividades similares, se consideran servicios no exclusivos prestados a los administrados, por lo que deberán excluirse del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) e incluirlos dentro de una Guía o Tarifario de Servicios a Terceros en el que su determinación deberá ajustarse al régimen de legalidad contemplado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, de fecha 12 de noviembre 2019, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ, siendo publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de noviembre de 2019, por lo que entró en vigencia desde el 15 de noviembre de 2019;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 116-2019-PROMPERÚ/GG de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, a través de la cual se establecen los requisitos para acceder a las licencias de uso de la Marca País Perú y de las marcas sectoriales que se encuentren registradas bajo la titularidad de PROMPERÚ, de conformidad con la normativa de propiedad intelectual vigente;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 103-2020-PROMPERÚ/GG, se aprueba la modificación del Servicio Nº 11: "Participación en Ferias Especializadas para la Promoción de Marcas de Productos de la Industria de la Vestimenta y Decoración" (Versión 04) de la Carta de Servicios - Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones, estableciéndose, entre otros requisitos de participación, que las empresas deben tener un nivel de riesgo mediano o mejor, en la central de riesgo que PROMPERÚ estime pertinente;

Que, del mismo modo, por Resolución de Gerencia General Nº 117-2020-PROMPERÚ/GG, se aprueba la modificación de los Servicios Nº 1: "Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones" (Versión 06), Nº 2: "Participación en Ruedas de Negocios" (Versión 06) y Nº 3: "Participación en Misiones Comerciales" (Versión 06) de la Carta de Servicios - Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones, en aras de mejora continua de procesos, a través de la cual se precisan, entre otros requisitos de participación, que las empresas deben tener un nivel de riesgo mediano o mejor, en la central de riesgo crediticio que PROMPERÚ estime pertinente;

Que, según lo señalado en el artículo 51 del ROF de PROMPERÚ, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País es el órgano de asesoría responsable de proponer estrategias de marketing para las actividades de promoción que realizan los órganos y unidades orgánicas de línea, y de asesorar en el uso y la difusión de la Marca País y las marcas sectoriales en dichas actividades, de manera que contribuyan al fortalecimiento de la imagen país, así como de supervisar su implementación y evaluar sus resultados;

Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 21 y 22 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, entre las cuales se encuentran las de conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión instituciones;

Que, según lo señalado en el artículo 51 del ROF de PROMPERÚ, la Dirección de Promoción de las Exportaciones es el órgano de línea responsable de la promoción de las exportaciones de bienes y servicios con valor agregado, a través de la realización de actividades de promoción comercial, de fortalecimiento de capacidades exportadoras de las empresas y de inteligencia comercial, que contribuyan con el desarrollo sostenido y descentralizado del país, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales:

Que, mediante el Informe Nº 25-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM-DGMA, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, considerando la situación actual que atraviesa el país y los incentivos dispuestos por el gobierno peruano para que las empresas puedan mitigar las consecuencias sufridas a causa de la Pandemia por el Covid-19, y, paulatinamente, reinicien sus actividades económicas, recomendó que la aplicación del literal d) numeral 16.1.1 y el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del referido Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, se flexibilicen en la medida que "se aplicará para las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que tengan una baja calificación en el Sistema Financiero, en la central de riesgo, pero que antes de iniciarse el coronavirus en el país, hayan tenido ese nivel de riesgo mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020", precisando que: i) "Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, que se acojan a esta disposición, deben solicitar expresamente y además cumplir con los otros requisitos del reglamento antes mencionado, para poder acceder a una licencia de uso" y que ii) "Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, podrán acogerse a esta disposición hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo además cumplir con los otros requisitos señalados en el artículo 16º del reglamento antes mencionado";

Que, mediante Memorándum Nº 231-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País remite el citado Informe Nº 25-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM-DGMA a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que se efectúe el trámite correspondiente y precisando que: i) La "flexibilización, se acoge a todas las medidas que viene implementando el Estado, así como los incentivos dispuestos para que las empresas puedan mitigar las consecuencias sufridas a causa del nuevo coronavirus; y que éstas paulatinamente vayan iniciando sus actividades económicas" y ii) "Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, podrán acogerse a esta disposición hasta el 31 de diciembre de 2020";

Que, mediante el Memorándum Nº 143-2020-PROMPERÚ/GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego del análisis efectuado, encuentra procedente la solicitud de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País contenido en el Informe Nº 25-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM-DGMA;

Que, con Memorándums Nº 087-2020-PROMPERÚ/DX y 093-2020-PROMPERÚ/DX la Dirección de Promoción de las Exportaciones manifiesta: i) Su opinión favorable para aplicar la medida excepcional y transitoria relacionada al requisito de nivel de riesgo crediticio a los servicios Nº 1, 2, 3 y 11 de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, precisando que los sujetos que podrán acceder a esta medida son los mismos a los que se refiere dicha Carta de Servicios, e ii) Indica que el plazo de vigencia sea hasta por un (1) año, respectivamente;

Que, a través del Memorándum Nº 259-2020-PROMPERÚ/GG-OEIM, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País manifiesta que tomando en cuenta la situación actual y de las medidas adoptadas por el Gobierno para reactivar la economía, hay ciertos sectores que aún no tienen una fecha prevista de reactivación, por lo que está de acuerdo con la sugerencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de que dicha medida excepcional tenga una vigencia de un año desde la fecha de aprobación y esta iniciará al día siguiente de su aprobación, siendo que además precisa que la medida excepcional que solicitara se aplicará tanto para personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras;

Que, mediante el Informe Nº 021-2020-PROMPERÚ/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda: i) La implementación de la medida excepcional y transitoria, desde el día siguiente de la emisión de la respectiva Resolución de Gerencia General hasta por el periodo de un (1) año, para exceptuar a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, siempre que hayan tenido una calificación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020, y ii) Que el criterio de excepción y plazo antes señalados sean también aplicables a todos los sujetos de los servicios de la Carta de Servicios - Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones siguientes: Servicio Nº 1: "Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones" (Versión 06), Servicio Nº 2: "Participación en Ruedas de Negocios" (Versión 06), Servicio Nº 3: "Participación en Misiones Comerciales" (Versión 06) y Servicio Nº 11: "Participación en Ferias Especializadas para la Promoción de Marcas de Productos de la Industria de la Vestimenta y Decoración" (Versión 04);

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE y Nº 028-2020-PROMPERÚ/PE;

Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar, como medida excepcional y transitoria, desde el día siguiente de la emisión de la presente Resolución hasta por el periodo de un (1) año, se exceptúe a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, siempre que hayan tenido una calificación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020.

Artículo 2.- Disponer que el criterio establecido y el plazo indicado en el artículo precedente sea también aplicable a todos los sujetos de los servicios de la Carta de Servicios - Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones siguientes:

» Servicio Nº 1: "Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones" (Versión 06).

» Servicio Nº 2: "Participación en Ruedas de Negocios" (Versión 06)

» Servicio Nº 3: "Participación en Misiones Comerciales" (Versión 06)

» Servicio Nº 11: "Participación en Ferias Especializadas para la Promoción de Marcas de Productos de la Industria de la Vestimenta y Decoración" (Versión 04)

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4.- Encargar al Responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MASIAS ASTENGO
Gerente General

[El Peruano: 22/08/2020]





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