Modifican el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0275-2020-JNE
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte.
VISTA La Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 2 de junio de 2020, así como el Memorando Nº 213-2020-DNROP/JNE, del 22 de agosto de 2020, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con el cual remite la propuesta de modificación del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado a través de la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 2 y 3, así como el artículo 5, literales e y g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establecen como competencia de este organismo electoral, el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, asimismo, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece el marco para la constitución de las organizaciones políticas y su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, este Supremo Tribunal Electoral aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento), mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, emitiendo, posteriormente, la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020, y la Resolución Nº 0136-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020, que contienen precisiones sobre algunos aspectos registrales, así como la modificación de anexos del citado reglamento.
3. Mediante Acuerdo, de fecha 2 de junio de 2020, este Pleno aprobó la virtualización del procedimiento de inscripción de organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas, con el objetivo de reducir, en cuanto sea posible, el traslado y la presencia física de los responsables y personeros de las organizaciones políticas a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, así como limitar, hasta donde la naturaleza de las cosas lo permita, la presentación física documental.
4. Posteriormente, la Ley Nº 31038, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2020, en su artículo 2, incorporó la sexta disposición transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, mediante la cual se establece que, en el plazo de 45 días calendario a partir de su publicación, el Jurado Nacional de Elecciones debe poner al servicio de las organizaciones políticas el Portal Electoral Digital (PED) para que estas puedan realizar trámites y actos, a través de la presentación virtual de: 1) la solicitud de inscripción de partidos políticos, 2) las incorporaciones, exclusiones y renuncias al padrón de afiliados, 3) la afiliación a una organización política, 4) la renuncia a una organización política, 5) el trámite de afiliación indebida a una organización política, 6) la solicitud de inscripción de las modificaciones al estatuto, 7) la solicitud de inscripción de las modificaciones al reglamento electoral, 8) la realización de reuniones de los órganos directivos y demás estamentos o instancias de las organizaciones políticas, y 9) la elección de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros.
5. En este orden de ideas, y dado que los actuales procedimientos del Registro de Organizaciones Políticas se soportan, principalmente, en la presentación física de documentos impresos, resulta imprescindible modificar el Reglamento, con la finalidad de adecuar las disposiciones reglamentarias para facilitar las actividades no presenciales que permitan a las organizaciones políticas no solo el acceso seguro al Jurado Nacional de Elecciones para la presentación de sus solicitudes, sino también la presentación de documentos bajo el formato de archivos electrónicos, en el caso de aquellos que debido a sus características les fuera aplicable.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, incorporando la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta disposiciones transitorias, así como los Anexos 14 y 15, en los siguientes términos:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Las organizaciones políticas pueden presentar las siguientes solicitudes a través del Portal Electoral Digital (PED), según lo dispuesto en la Ley Nº 31038, para cuyo efecto deben presentar los documentos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, de acuerdo con el siguiente detalle:
1. En el caso de los partidos políticos, la solicitud de inscripción y sus anexos.
2. Solicitud de inscripción de padrón actualizado de afiliados y sus anexos, lo que incluye la solicitud de actualización de comités partidarios.
3. Solicitudes de renuncia de afiliados y directivos a las organizaciones políticas y sus anexos.
4. Solicitudes de desafiliación por afiliación indebida y sus anexos.
5. Solicitudes de inscripción o modificación de estatuto y sus anexos, lo que incluye las solicitudes de inscripción de poderes, cambio de denominación y/o símbolo y domicilio legal.
6. Solicitudes de inscripción o modificación de reglamento electoral y sus anexos.
7. Solicitudes de inscripción de directivos, representantes legales, apoderados y personeros (nombramiento, elección, revocación o sustitución) y sus anexos.
8. Actos inscribibles producto de las reuniones de los órganos directivos y demás estamentos o instancias de las organizaciones políticas.
La DNROP puede solicitar los documentos que se requieran para continuar con el trámite de inscripción a través de la misma plataforma. La organización política debe tomar en consideración los requisitos técnicos señalados, según corresponda.
La DNROP puede llevar a cabo el trámite de manera virtual. SC debe fomentar la presentación virtual de las solicitudes señaladas.
La virtualización del trámite implica de parte de las organizaciones políticas priorizar la presentación de la documentación a través del PED, por medios no presenciales y en archivos de formato digital o electrónico bajo determinadas especificaciones técnicas, referida en la LOP y en el presente Reglamento, que para tal efecto pone a su disposición el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a ley; asimismo, obliga a las unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones y a los organismos externos involucrados en el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas a su tramitación virtual o electrónica.
Segunda.-
La presentación de las solicitudes señaladas en la primera disposición transitoria y sus anexos por medios virtuales, no impide que la DNROP, de manera excepcional y por motivos plenamente justificados, solicite los documentos físicos cuando lo considere oportuno, en cuyo caso la organización política o el ciudadano, según corresponda, deben presentarlos en el plazo que se le conceda para ello, siendo responsabilidad de estos conservar en buen estado las copias legalizadas de los documentos presentados durante los trámites señalados para su entrega a la DNROP.
Tercera.-
Sobre el trámite de inscripción de los partidos políticos, la DNROP solicitará a la DNFPE la fiscalización de la existencia y el funcionamiento de los comités partidarios, una vez que se cuenten con las condiciones sanitarias correspondientes, por lo que, de no acreditarse la existencia y el funcionamiento de estos, se procederá conforme al artículo 11-A de la LOP.
Cuarta.-
En caso de detectarse falsedad en algunos de los documentos presentados, la DNROP remitirá estos a la Procuraduría Pública del JNE por la presunta comisión de un ilícito penal, sin perjuicio de que ello pueda dar mérito a la denegatoria de la solicitud correspondiente.
Quinta.-
Para la notificación por casilla electrónica o correo electrónico, la DNROP emplea firmas digitales, en aplicación del numeral 20.4 del artículo 20 de la LPAG, consecuentemente, los documentos así firmados tienen la misma validez que los suscritos manualmente, según lo establece el numeral 30.3 del artículo 30 del citado cuerpo normativo.
Anexo 14.- Requisitos técnicos para la presentación de la solicitud de inscripción a través de la plataforma virtual
[DESCARGAR ANEXO]
Anexo 15.- Requisitos técnicos para la presentación de solicitudes a través de la plataforma virtual
[DESCARGAR ANEXO]
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional la implementación del Portal Electoral Digital (PED) que deberá ser puesto a disposición de las organizaciones políticas en el plazo establecido por la sexta disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporada por la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, el cual deberá comprender los recursos tecnológicos que les permitan las acciones que determina dicha norma.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
[El Peruano: 26/08/2020]
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