Aprueban la Priorización de la Cadena Productiva de la Apicultura en la Región de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 004 -2020-GRSM/CR
Moyobamba, 2 de marzo de 2020
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198° de la Constitución Política del Perú - modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martin; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2°,4° y 5° de la Ley N°27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el Artículo 1° de la Ley N°26305, "Declara de interés Nacional la Apicultura y la Actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas", establece: declárese de interés nacional a la apicultura y a la actividad agroindustrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica; debiendo protegerse a la abeja domestica Apis mellifera y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como la flora melífera como riqueza nacional evitando su destrucción y/o tala indiscriminada propiciando su reforestación;
Que, el Artículo 2°; del Reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado con Resolución Ministerial N°0143-95-AG, señala que al apicultura es una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente;
Que, el Artículo 2° de la ley N°28846; Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos;
Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2019-GRSM-DIREPRO-DIPRODI, de fecha 28 de noviembre de 2019, el Director de Promoción y Desarrollo industrial de la Dirección Regional de la Producción , remite al Director Regional de la Producción el sustento técnico para priorización como cadena productiva de la apicultura en la Región San Martín;
Que mediante Oficio N°1292-2019-GRSM/DIREPRO, de fecha 02 de diciembre del 2019, el Director Regional de la Dirección Regional de la Producción, remite al Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín el expediente con sustento técnico de la necesidad de priorizar la cadena productiva de la Apicultura en la Región de San Martín;
Que, mediante memorando N°3181-2019-GRSM/SM/GRDE, de fecha 13 de diciembre del 2019, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín solicita al Director Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opinión técnica legal sobre sustento técnico de la necesidad de priorizar la cadena productiva de la Apicultura en la Región de san Martín;
Que, mediante Informe Legal N° 863-2019-GRSM-ORAL, de fecha 19 de diciembre del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina que es viable la emisión de una ordenanza regional que " apruebe la Priorización de la Cadena Productiva de la Apicultura en la Región de San Martín"
Que, según lo dispuesto en el inciso a) Artículo 15° concordante con el inciso a) del artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de Marzo del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR la Priorización de la Cadena Productiva de la Apicultura en la Región de San Martín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza regional.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, el monitoreo, evaluación y gestión presupuestal para promover a través del ente competente la mejora continua productiva y ambiental de la cadena productiva de la Apicultura en el ámbito regional.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción el desarrollo e implementación de propuestas normativas, proyectos, y acciones que conlleven a la articulación de esfuerzos de la cadena productiva de la Apicultura.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación.
LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA
Presidente del Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 03 de Marzo de 2020
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARÍN VARGAS
Gobernador Regional
[El Peruano: 09/08/2020]
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