Gobierno fija Unidad de Ingreso del Sector Público en S/ 2,600 para el 2021 (D. S. Nº 144-2020-PCM)
¤ 28/8/2020 ¤ andina.pe ¤ 0 comentarios
SIRVE COMO CÁLCULO PARA DETERMINAR INGRESOS DE ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO: El Poder Ejecutivo fijó hoy en 2,600 soles la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2021, la cual sirve como cálculo para determinar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado.
Mediante Decreto Supremo Nº 144-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, se señala que esa medida es conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021, es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.
En los considerandos de la norma se recuerda que el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, dispone que mediante decreto supremo se fija la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción.
Además, que se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley de Servicio Civil.
Por tanto, mientras se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley de Servicio Civil, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021.
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Mediante Decreto Supremo Nº 144-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, se señala que esa medida es conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021, es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.
En los considerandos de la norma se recuerda que el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, dispone que mediante decreto supremo se fija la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción.
Además, que se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley de Servicio Civil.
Por tanto, mientras se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley de Servicio Civil, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021.
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