D. S. N° 219-2020-EF.- Aprueban procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima



D. S. N° 219-2020-EF.- Aprueban procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima

DECRETO SUPREMO N° 219-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 1993, se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten de manera natural al cambio climático, asegurándose que la producción de alimentos no se vea amenazada, y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, seguidamente a dicha aprobación, el Perú depositó su instrumento de ratificación de la CMNUCC el 7 de junio de 1993, fecha desde la que es Estado Parte de dicho tratado;

Que, la Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de la CMNUCC conformada por todos los Estados Partes del tratado; así, en el marco de la Décima Sexta Conferencia de las Partes - COP 16 de la CMNUCC se crea el Fondo Verde para el Clima (FVC) como la entidad operativa del mecanismo financiero de la CMNUCC, con el objeto de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades de los Estados Parte en vías de desarrollo, utilizando ventanillas de financiación temáticas;

Que, posteriormente, en la Décima Séptima Conferencia de las Partes - COP 17 de la CMNUCC mediante la Decisión 3/CP.17 se aprobó el "Instrumento Rector del FVC", documento que rige su gobernanza y que, principalmente, señala que el Fondo: funciona bajo la orientación de la COP, a quien le rendirá cuentas; es administrado y supervisado por una Junta que tendrá la plena responsabilidad de las decisiones relativas a la financiación; además, que el Administrador Fiduciario es el Banco Mundial; asimismo, establece que los Estados Parte de la CMNUCC que son países en vías de desarrollo, tendrán el derecho a recibir recursos del Fondo, siendo que el acceso a los recursos del FVC se hace a través de las Entidades nacionales, regionales e internacionales acreditadas por la Junta; en esa línea, que los países receptores de fondos designan una autoridad nacional (NDA, por el acrónimo del inglés National Designated Authority), la cual recomienda a la Junta propuestas de financiamiento en el contexto de las estrategias y planes nacionales sobre el clima; que las NDA son consultadas con respecto a las propuestas de financiamiento, a fin de que las evalúen previamente a la presentación ante el FVC, para asegurarse de que sean coherentes con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima.

Que, la citada Decisión 3/CP.17 solicita, además, la elaboración de un procedimiento que se aplica por conducto de las NDA para asegurar la coherencia con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima, así como responder a las demandas de los países, y proveer un financiamiento directo e indirecto eficaz de los sectores público y privado por el FVC;

Que, mediante Carta s/n del 24 de junio de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al FVC que el Ministerio de Economía y Finanzas es la nueva Autoridad Nacional Designada ante dicho fondo;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 226 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas , a través de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, tiene entre sus funciones promover la eficiencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático;

Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2017-EF, se dictan disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al FVC, con el objeto de establecer el procedimiento para el otorgamiento de la carta de no objeción a los proyectos o programas que se presenten ante el FVC, así como la metodología correspondiente para la evaluación de los proyectos o programas que postulan a un financiamiento con recursos del FVC;

Que, en virtud de la gestión de procesos que se han llevado a cabo en el marco de la normativa citada y con la finalidad de mejorar los procedimientos de no objeción a proyectos o programas que se presenten al FVC, así como incorporar procedimientos relativos a solicitudes para la nominación de entidades y para la Preparación de los Proyectos o Programas (PPF), resulta conveniente establecer nuevas disposiciones, a fin de asegurar el uso estratégico, complementario y transparente de los recursos provenientes del FVC;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruébanse los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3. Financiamiento

La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Aprobación de disposiciones complementarias

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Resolución Ministerial apruebe las disposiciones complementarias y los documentos de gestión correspondientes, para la adecuada implementación de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Procedimientos en trámite

Dispónese que los procedimientos en trámite y que se hayan iniciado en el marco del Decreto Supremo N° 146-2017-EF, se siguen regulando por lo dispuesto por dicho dispositivo normativo hasta la finalización de sus trámites.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria del Decreto Supremo N° 146-2017-EF

Derógase el Decreto Supremo N° 146-2017-EF, que dicta disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al Fondo Verde para el Clima.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO

PROCEDIMIENTOS PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO VERDE PARA EL CLIMA

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. Objeto

El presente anexo regula los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima (FVC) y son tres: (i) la nominación de entidades a ser acreditadas ante el Fondo Verde para el Clima (FVC); (ii) la emisión de la carta de no objeción a los proyectos o programas que se presenten al FVC; y (iii), la emisión de la carta de no objeción a la preparación de proyectos o programas que se presenten ante dicho fondo.

Artículo II. Finalidad

La finalidad de los procedimientos es establecer mecanismos transparentes que garanticen un análisis objetivo de las propuestas que se presentan y que generen predictibilidad para todos los actores involucrados.

Artículo III. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente anexo son de obligatorio cumplimiento para las entidades que buscan la nominación ante el FVC y las entidades acreditadas ante el FVC que requieran una carta de no objeción de la Autoridad Nacional Designada para la preparación o implementación de proyectos o programas, a fin de que puedan acceder a los recursos del mencionado fondo.

Artículo IV. Definiciones

Para efectos del presente anexo se consideran las siguientes definiciones:

1. Autoridad Nacional Designada (NDA, por sus siglas en inglés): Punto focal del país ante el FVC que asegura el impulso y promoción de los proyectos o programas a ser implementados sobre la base de los criterios del FVC y alineados con las políticas y las prioridades nacionales de desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático.

2. Carta de No Objeción: Carta que emite el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su calidad de NDA, mediante la cual se reconoce que (i) el Gobierno del Perú no tiene objeción al proyecto o programa que se presenta al FVC o a la solicitud de recursos para la preparación de proyectos y (ii), que la propuesta de financiamiento está alineada con las políticas, planes y estrategias nacionales, así como con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de cambio climático.

3. Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés): Conjunto de objetivos y metas que establece el país para hacer frente al cambio climático, sobre la base de sus compromisos ante la comunidad internacional para enfrentar sus impactos y reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el marco del Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

4. Entidad Acreditada (EA): Organización acreditada por el FVC a través de la cual los agentes públicos, privados, no gubernamentales o internacionales canalizan sus propuestas de financiamiento de proyectos o programas.

5. Fondo Verde para el Clima (FVC): Fondo global creado como entidad operativa del mecanismo financiero de la CMNUCC para apoyar a la implementación de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático en los países en desarrollo.

6. Manual de Operaciones (MOP): Documento de gestión que contiene información detallada sobre el FVC, las EA, los criterios de evaluación, y los procedimientos de no objeción, con el fin de lograr una adecuada implementación del presente Decreto Supremo.

7. Proyectos o Programas: Propuestas vinculadas a la mitigación y/o adaptación a los efectos del cambio climático que contribuyen a un desarrollo resiliente y bajo en carbono, a ser evaluadas por el FVC en su proceso regular o a través del Proceso de Aprobación Simplificado (SAP, por sus siglas en inglés) para propuestas de menor escala.

8. Preparación de Proyectos o Programas (PPF, por sus siglas en inglés): elaboración de una solicitud sustentada para obtener el soporte técnico y financiero de preparación para una propuesta de programa o proyecto a ser presentada ante el FVC.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA NOMINACIÓN DE UNA ENTIDAD A SER ACREDITADA ANTE EL FONDO VERDE PARA EL CLIMA


Artículo 1. Requisitos del procedimiento de nominación de una entidad a ser acreditada ante el FVC

Para iniciar el procedimiento de nominación de una entidad a ser acreditada ante el FVC, la entidad presenta al MEF lo siguiente:

a) Solicitud de nominación ante el FVC.

b) Documentos que respalden los requisitos mínimos solicitados por el FVC en referencia a los principios fiduciarios, las salvaguardas ambientales y sociales, las consideraciones de género y otros que sean definidos en el MOP.

Artículo 2. Etapas del procedimiento de solicitud de nominación de una entidad ante el FVC

El procedimiento de nominación se sujeta a las siguientes etapas:

a) La entidad solicita al MEF su nominación ante el FVC, adjuntando el expediente que respalde su cumplimiento a los requisitos mínimos solicitados por mencionado Fondo.

b) El MEF cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud para realizar la evaluación técnica respectiva, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el MOP, y para remitir a la entidad la nominación o desestimación de la solicitud, según corresponda, para conocimiento y fines.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA CARTA DE NO OBJECIÓN PARA PROYECTOS O PROGRAMAS QUE SE PRESENTEN AL FVC

Artículo 3. Requisitos del procedimiento para la emisión de la carta de no objeción para proyectos o programas que se presenten al FVC

Para iniciar el procedimiento para la emisión de la carta de no objeción para proyectos o programas que se presenten ante el FVC, la EA presenta al MEF lo siguiente:

a) Solicitud de emisión de la carta de no objeción para el proyecto o programa.

b) Documento y anexos del proyecto o programa, de acuerdo a los formatos aprobados por el FVC.

Artículo 4. Etapas del procedimiento para la emisión de la carta de no objeción para presentar proyectos o programas que se presenten al FVC

El procedimiento de solicitud de la carta de no objeción se sujeta a las siguientes etapas:

a) La EA solicita al MEF la emisión de la carta de no objeción, con la presentación del proyecto o programa, de acuerdo a los formatos aprobados por el FVC. La EA puede adjuntar a dicha solicitud la opinión informada emitida por el MEF, referida en el artículo 5 del presente anexo.

b) En un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, el MEF remite los documentos señalados en el literal anterior al Ministerio del Ambiente (MINAM) y demás sectores competentes, para que procedan a realizar la evaluación técnica respectiva.

c) La evaluación señalada en el punto 2 no puede superar el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el documento por parte del MINAM y demás sectores competentes, ya sea a través de Mesa de Partes o virtualmente, lo que ocurra primero.

d) El MEF tiene un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, para consolidar las observaciones y remitirlas a la EA para que realice las subsanaciones que correspondan.

e) La EA tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada, para remitir al MEF la versión final de la propuesta con la absolución y/o subsanación a las observaciones alcanzadas. Vencido el plazo sin que la EA remita la versión final de la propuesta, se desestimará la solicitud.

f) En un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la versión final, el MEF remite nuevamente la propuesta del proyecto o programa al MINAM y demás sectores competentes, para que procedan con la evaluación definitiva de la misma.

g) La evaluación final de la propuesta es realizada por el MEF, el MINAM y los sectores que correspondan, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de remitido el documento por el MEF, a través de Mesa de Partes o virtualmente, lo que ocurra primero.

h) El MEF, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, emite o deniega la carta de no objeción a la EA, según corresponda.

Artículo 5. Presentación de Nota Conceptual

La EA puede presentar al MEF la nota conceptual del proyecto o programa para la obtención de la opinión informada de la NDA, la cual constituye un mecanismo voluntario dentro del proceso de solicitud de la carta de no objeción. La obtención de la opinión informada se sujeta a lo siguiente:

a) La EA presenta al MEF la nota conceptual de acuerdo al formato aprobado por el FVC.

b) En un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, el MEF remite al MINAM la copia de la nota conceptual. Ambas entidades cuentan con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del documento, a través de Mesa de Partes o virtualmente, lo que ocurra primero, para su revisión.

c) El MEF, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, remite a la EA la opinión informada de la nota conceptual, para los fines correspondientes.

d) La opinión informada que otorga el MEF a la nota conceptual no garantiza que el proyecto o programa obtenga la carta de no objeción.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA CARTA DE NO OBJECIÓN A LAS PROPUESTAS DE PPF QUE SE PRESENTEN ANTE EL FVC


Artículo 6. Requisitos del procedimiento para la emisión de la carta de no objeción a las propuestas del PPF ante el FVC

Para iniciar el procedimiento para la emisión de la carta de no objeción a las propuestas del PPF ante el FVC, la EA presenta al MEF lo siguiente:

1. Solicitud de emisión de la carta de no objeción a las propuestas del PPF.

2. Formulario de solicitud de recursos del PPF, de acuerdo al formato aprobado por el FVC.

3. Nota conceptual de acuerdo al formato aprobado por el FVC.

Artículo 7. Etapas del procedimiento para la emisión de la carta de no objeción a las propuestas del PPF ante el FVC

El procedimiento para la emisión de la carta de no objeción se sujeta a las siguientes etapas:

1. La EA solicita al MEF la emisión de la carta de no objeción, adjuntando el formulario de aplicación al PPF y la nota conceptual, de acuerdo a los formatos aprobados por el FVC.

2. En un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, el MEF remite los documentos señalados en el literal anterior al MINAM para que proceda a realizar la evaluación técnica respectiva.

3. La evaluación técnica a la que se refiere el numeral anterior es realizada por el MEF y el MINAM en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de los documentos por parte de los sectores involucrados, ya sea a través de Mesa de Partes o virtualmente, lo que ocurra primero.

4. El MEF cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, para consolidar las observaciones y remitirlas a la EA para que realice las subsanaciones que correspondan.

5. La EA tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir del día siguiente de notificada, para presentar al MEF la versión final de la propuesta con la absolución y/o subsanación de las observaciones alcanzadas. Vencido el plazo sin que la EA remita la versión final de la propuesta, se desestimará la solicitud.

6. En un plazo de dos (2) días hábiles el MEF remite nuevamente los documentos al MINAM para la evaluación definitiva de la propuesta presentada.

7. La evaluación definitiva de la propuesta es realizada por el MEF y el MINAM en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el documento por el MINAM, a través de Mesa de Partes o virtualmente, lo que ocurra primero.

8. El MEF, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emite o deniega la carta de no objeción a la EA, según corresponda.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DE PROYECTOS O PROGRAMAS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CARTA DE NO OBJECIÓN


Artículo 8. Evaluación de los proyectos o programas para acceder a una carta de no objeción

Todo proyecto o programa debe enmarcarse en los criterios de evaluación del FVC y en las NDC de adaptación y mitigación, así como identificar la contribución al cumplimiento de uno o más de los siguientes instrumentos:

1. Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF y Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N°237-2019-EF.

2. Otros instrumentos, planes o programas que contribuyan a hacer frente a los efectos del cambio climático.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades Acreditadas

9.1 Una vez obtenida la carta de no objeción regulada en los Capítulos II y III de la presente norma, la EA comunica al MEF si el proyecto, programa o PPF ha sido aprobado por la junta del FVC.

9.2 En caso que el proyecto, programa o PPF haya sido aprobado por el FVC, la EA debe cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda:

a) Informar periódicamente, a solicitud del MEF, el progreso en la implementación del proyecto o programa aprobado o el avance de la ejecución de los recursos del PPF, según corresponda.

b) Entregar un reporte final sobre el balance del desarrollo del proyecto o programa o PPF una vez concluida su ejecución.

c) Contabilizar los resultados finales del proyecto o programa, en términos de adaptación y mitigación (indicadores de adaptación y reducción de emisiones ante el cambio climático) como parte del cumplimiento de las NDC y comunicar dichos resultados al MEF y al MINAM.

Artículo 10. Reuniones orientativas

10.1 Con la finalidad de absolver dudas de las entidades y optimizar el proceso de evaluación de los procedimientos regulados en los Capítulos I, II, y III del presente anexo, las entidades pueden solicitar reuniones presenciales o virtuales de forma orientativa conforme lo establezca el MOP.

10.2 El MEF puede solicitar la participación del MINAM y demás sectores competentes a las reuniones orientativas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Remisión de documentos entre las Entidades Acreditadas, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Ambiente y demás actores involucrados

La documentación sobre las solicitudes, levantamiento de observaciones y otros que se encuentren en el marco de los procedimientos regulados en el presente anexo son presentados de manera virtual, al correo electrónico de la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas mesadepartes@mef.gob.pe, o de manera física en la dirección que señale la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los documentos señalados en el párrafo precedente son remitidos por el MEF al MINAM y a los demás sectores competentes que participan en la evaluación de la propuesta y sus anexos, de manera virtual o física, a través de los puntos focales que cada sector competente ha designado en el marco del numeral 8) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM.

[El Peruano: 08/08/2020]





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