R. VM. N° 000103-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 123 bienes muebles arqueológicos



R. VM. N° 000103-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 123 bienes muebles arqueológicos

MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 123 bienes muebles arqueológicos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000103-2020-VMPCIC-MC


San Borja, 7 de julio del 2020

VISTOS, el Informe N° 000133-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes N° 000027-2020-DRBM-MGL/MC y N° 000056-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Acta N° 13-2018-DRE-DGDP/VMPCIC/MC de fecha 12 de abril de 2018, se entregó al Área de Manejo de Colecciones del Museo de la Nación, ciento veintitrés (123) bienes prehispánicos procedentes del Reino Unido, los cuales habían sido entregados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Cultura;

Que, mediante Informe N° 000133-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos sustentado en los Informes N° 000027-2020-DRBM-MBL/MC y 000056-2020-DRBM/MC del 30 de abril y 22 de junio de 2020, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento veintitrés (123) bienes muebles arqueológicos repatriados del Reino Unido;

Que, los ciento veintitrés (123) bienes muebles corresponden a textiles agrupados en ciento catorce (114) ítems entre los cuales se encuentran textiles de la cultura Chancay e Inca y presentan valores histórico, estético, científico y social, relacionados a su importancia por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de algunas de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica. De igual manera tiene relevante significancia social ya que son reconocidos nacional e internacionalmente como patrimonio cultural y al haber sido repatriado se devuelve elementos para la identidad cultural a los peruanos;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de ciento veintitrés (123) bienes muebles arqueológicos agrupados en ciento catorce (114) items como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento veintitrés (123) bienes muebles arqueológicos agrupados en ciento catorce (114) ítems, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

ANEXO

[DESCARGAR ANEXO]


[El Peruano: 10/07/2020]





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