R. VM. Nº 000102-2020-VMPCIC/MC.- Aprueban la Directiva N° 002-2020-VMPCIC/MC denominada «Lineamientos para regular los operativos de prevención de afectaciones contra los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación»



R. VM. Nº 000102-2020-VMPCIC/MC.- Aprueban la Directiva N° 002-2020-VMPCIC/MC denominada «Lineamientos para regular los operativos de prevención de afectaciones contra los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación»

MINISTERIO DE CULTURA

Aprueban la Directiva N° 002-2020-VMPCIC/MC denominada "Lineamientos para regular los operativos de prevención de afectaciones contra los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000102-2020-VMPCIC/MC


San Borja, 30 de junio del 2020

VISTOS, el Informe Nº 000029-2020-DGDP/MC y el Memorando Nº 000373-2020-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, y el Memorando Nº 000224-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo previsto en el artículo V del antes mencionado Título Preliminar, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico;

Que, además, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificado por los Decretos Supremos Nº 007-2017-MC y Nº 007-2020-MC, establece que la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes culturales, y su restitución en los casos pertinentes es de interés social y necesidad pública e involucra a toda la ciudadanía, autoridades y entidades públicas y privadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y tiene entre sus funciones, diseñar y proponer, cuando correspondan, normas y directivas para la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Dirección de Control y Supervisión es la unidad orgánica encargada de diseñar, conducir e implementar planes y estrategias de investigación, averiguación, vigilancia e inspección y demás acciones preliminares, que permitan garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 74 del ROF;

Que, a través del Informe Nº 000029-2020-DGDP/MC de 25 de febrero de 2020, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de Directiva denominada "Lineamientos para regular los operativos de prevención de afectaciones contra los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; la cual mereció la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, transmitido a través del Memorando Nº 000224-2020-OGPP/MC;

Que, habiéndose cumplido los requisitos y el procedimiento previsto en la Directiva Nº 015-2015/MC, Lineamientos para la formulación, modificación y aprobación de directivas en el Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 133-2015-SG/MC, corresponde aprobar la propuesta de Directiva;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MC se delegó en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la facultad para, entre otras, aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y modificado por los Decretos Supremos Nº 007-2017-MC y Nº 007-2020-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Directiva Nº 002-2020-VMPCIC/MC denominada "Lineamientos para regular los operativos de prevención de afectaciones contra los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", la misma que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional publique la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese y comuníquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 17/07/2020]





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