R. M. N° 215-2020-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados



R. M. N° 215-2020-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2020-EF/50


Lima, 29 de julio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; asimismo, dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso;

Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, el Canon Gasífero es distribuido entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;

Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Gasífero, la cual está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, conforme al artículo 6 del citado Reglamento, los Índices de Distribución del Canon Gasífero que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506 dispone que, determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Gasífero, el mismo que se transfiere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con Oficio Nº 516-2019-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, con Oficio N° 197-2020-MINEM/DGH, y por la SUNAT, con Oficio Nº 000092-2020-SUNAT/7B0000; la Dirección General de Presupuesto Público realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, así como el número de cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon;

SE RESUELVE:

Artículo 1.
Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 es distribuido en once (11) cuotas consecutivas mensuales.

Artículo 3. El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 30/07/2020]





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