R. M. N° 183-2020-PCM.- Modifican la R.M. N° 416-2019-PCM mediante la cual se establecieron disposiciones para la implementación de los Grupos de Trabajo a que se refiere la Ley N° 30970



R. M. N° 183-2020-PCM.- Modifican la R.M. N° 416-2019-PCM mediante la cual se establecieron disposiciones para la implementación de los Grupos de Trabajo a que se refiere la Ley N° 30970

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modifican la R.M. Nº 416-2019-PCM mediante la cual se establecieron disposiciones para la implementación de los Grupos de Trabajo a que se refiere la Ley Nº 30970

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2020-PCM


Lima, 30 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se establecieron disposiciones presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la citada Ley dispuso la conformación de grupos de trabajo integrados por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y del pliego del gobierno nacional o gobierno regional correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 416-2019-PCM se establecieron las disposiciones necesarias para la implementación de los Grupos de Trabajo a que hace referencia el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley Nº 30970. De acuerdo al artículo 6 de la citada resolución ministerial, los citados Grupos de Trabajo tienen vigencia hasta el 31 de julio de 2020;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ejerce la Secretaría Técnica de los citados Grupos de Trabajo, teniendo dentro de sus principales funciones brindarles asistencia técnica y administrativa;

Que, la Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo, en el marco de sus funciones, ha emitido el Informe Nº 000001-2020-GDSRH-STGT, complementado con el Oficio Nº 000017-2020-SERVIR-GDSRH-STGT, a través del cual sustenta la necesidad de modificar el plazo de vigencia señalado en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 416-2019-PCM, recomendando que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2020;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 416-2019-PCM


Modifícase el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 416-2019-PCM, en los siguientes términos:

"Artículo 6. Vigencia

Los Grupos de Trabajo tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020."

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO A. CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 31/07/2020]





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