R. M. N° 135-2020-MIMP.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la «Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente» en el portal institucional



R. M. N° 135-2020-MIMP.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la «Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente» en el portal institucional

MINISTERIO DE MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente" en el portal institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2020-MIMP


Lima, 27 de julio de 2020

Vistos, el Proveído N° D0000510-2020-MIMP-DM del Despacho Ministerial, la Nota N° D000159-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, los Memorándum N° D000471 y N° D00536-2020-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° D000073 y N° D000088-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, y el Informe N° D000130-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE, disponen que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, por lo que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se deben proporcionar salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, entre otros aspectos;

Que, la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación de especial vulnerabilidad, tiene por finalidad garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios públicos que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30840 dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, para lo cual establece las definiciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo, así como una estrategia nacional que permitan en los próximos diez años la mayor cobertura en la prestación del servicio en favor de la población objetivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su rol rector, conforme un Grupo de Trabajo Sectorial temporal, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Reglamento para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2019-MIMP, se conforma el Grupo de Trabajo Sectorial Temporal para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional, con la finalidad de asegurar progresivamente la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas que se encuentran en especial vulnerabilidad, considerando la información proporcionada por las entidades; integrado por: a) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables, quien lo preside, b) El/la Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, c) El/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, d) El/la Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y e) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretario/a Técnico/a;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano - MAC, precisando que las entidades del Poder Ejecutivo disponen las acciones necesarias para que en el establecimiento de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad su atención se desarrolle por canales no presenciales y que solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos. Al respecto, precisa que las excepciones señaladas, no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, siendo que la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa aprobada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Decreto Supremo, establece la relación de procedimientos administrativos pertenecientes a esta categoría;

Que, mediante los Informes N° D000073 y N° D000081-2020-MIMP-OMI la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico proponente, señala que producto de las acciones llevadas a cabo por el Grupo de Trabajo Sectorial temporal, se ha diseñado la propuesta de Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a través del cual, se determinan los servicios que, por ser de interés de las personas en situación especial de vulnerabilidad, deben ser prestados mediante medios tecnológicos o por atención domiciliaria; siendo que la propuesta incluye la relación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte que deben tramitarse a través de las entidades del Poder Ejecutivo por canales no presenciales, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497; así como para el caso de los servicios públicos prestados por entidades privadas se establece que se incluyen progresivamente dentro de los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 de la "Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente", mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, previa opinión favorable de la/s entidad/es pública/s a cargo de su regulación;

Que, asimismo, la Oficina de Modernización Institucional, sustenta que la prepublicación del referido proyecto de Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, cobra importancia debido a que éste involucra diferentes actores y está orientado a un público amplio, siendo necesario recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que presenten las organizaciones de y para personas con discapacidad, las entidades públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y toda persona natural interesada;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificatorias, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, el numeral 2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general debe incluir la referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; el documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios;

Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000130-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución;

Que, en ese sentido, a fin de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la Ley N° 30840, Ley que Promueve el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en Beneficio de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias, el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973 y modificatorias y el Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación


Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente" y su Exposición de Motivos, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/mimp/conadis), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación

Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ubicado en Jirón Camaná 616, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@mimp.gob.pe.

Artículo 4.- Responsable

Encargar a la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano técnico proponente, recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación a la propuesta de Estrategia Nacional para la Implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

[El Peruano: 31/07/2020]





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