Autorizan transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2020-TR
Lima, 30 de junio de 2020
VISTOS: El Informe N° 0033-2020-MTPE/4/12.03, de la Unidad de Planificación de los Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 0122-2020-MTPE/4/11.1, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; el Oficio Nº 216-2020-MTPE/3/24.2, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; el Memorando N° 0574-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1331-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306,996 966.00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de financiamiento;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que Dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; establece
que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES);
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, en dicho contexto, considerando lo consignado en el Informe N° 0033-2020-MTPE/4/12.03, de la Unidad de Planificación de los Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, mediante la Hoja de Elevación N° 0122-2020-MTPE/4/11.1, solicita la derivación de la Nota de Modificación Presupuestal a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su aprobación, en el marco de las disposiciones señaladas en la Directiva de Ejecución Presupuestaria del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para efectivizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, asimismo, el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" de la Unidad Ejecutora 002: "Jóvenes Productivos", mediante el Oficio Nº 216-2020-MTPE/3/24.2, solicita la aprobación de la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, a fin de habilitar recursos presupuestales que permitan la transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 0574-2020-MTPE/4/9, adjunta el Informe N° 0367-2020-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestal a la Transferencia Financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta por la suma total de S/ 55,368.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) correspondiente al mes de junio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;
Con las visaciones de la Secretaria General, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" y, de las Oficinas Generales de Administración, de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; y, el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorízase la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma total de S/ 55,368.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente al mes de junio 2020.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, y la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; de acuerdo al detalle en el anexo que forma parte de la presente resolución ministerial.
Artículo 3.- Acciones administrativas para efectivizar la transferencia financiera
La Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, y la Unidad Gerencial de Administración de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Remisión
Encárguese a la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remitir copia de la presente resolución ministerial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5.- Publicación
Dispónese que la presente resolución ministerial y su anexo, se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 01/07/2020]
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