RES. N° D000030-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.- Disponen que el uso del formato del «Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables», sea exigible a partir del año 2021 y establecen disposiciones para su implementación



RES. N° D000030-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.- Disponen que el uso del formato del «Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables», sea exigible a partir del año 2021 y establecen disposiciones para su implementación

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Disponen que el uso del formato del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", sea exigible a partir del año 2021 y establecen disposiciones para su implementación

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000030-2020-MINAGRI-SERFOR-DE


Magdalena del Mar, 30 de julio del 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000025-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000037-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 127 de la Ley Nº 29763 dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;

Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas;

Que, bajo ese marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", siendo exigible su uso a partir del 01 de agosto de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 265-2019-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad a través del Memorando Nº D000085-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, respecto del Informe Técnico del Vistos que propone y sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de exigibilidad del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", a efectos de concluir con las actividades pendientes para su implementación, principalmente, aquellas referidas a la adecuación del Formato del citado Libro de Operaciones a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, que aprueba el documento técnico denominado "Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables"; cuyos avances fueron interrumpidos por el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio decretados por el Estado;

Que, para tal efecto, el citado Informe Técnico advierte la necesidad de establecer plazos para el proceso de actualización del Formato del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables"; así como, para el proceso de capacitación y acompañamiento técnico en el uso del citado Formato, dirigido al personal de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, y a los titulares de los centros de transformación primaria;

Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer que el uso del formato del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", sea exigible a partir del 01 de enero de 2021, así como establecer determinadas disposiciones para el proceso de su implementación;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGR; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Disponer que el Formato del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, sea exigible a partir del 01 de enero de 2021.

Artículo 2.- Disponer que el proceso de actualización del Formato del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, se realice del 01 de agosto al 30 de setiembre de 2020.

Artículo 3.- Disponer que el proceso de capacitación y acompañamiento técnico dirigido al personal de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, y a los titulares de los centros de transformación primaria, sobre el uso del Formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", se realice del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4.- En tanto dure el periodo del proceso de actualización previsto en el artículo 2, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad de los productos y subproductos forestales maderables.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Alberto Ynga La Plata
Director Ejecutivo (e)

[El Peruano: 31/07/2020]





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