RES. N° 064-2020-SUNEDU/CD.- Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y reconocen la creación de cinco programas de estudio de segunda especialidad profesional



RES. N° 064-2020-SUNEDU/CD.- Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y reconocen la creación de cinco programas de estudio de segunda especialidad profesional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y reconocen la creación de cinco programas de estudio de segunda especialidad profesional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 064-2020-SUNEDU/CD


Lima, 1 de julio de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 53238-2019-SUNEDU-TD del 17 de diciembre de 2019, presentada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de junio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes


Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, publicada el 19 de octubre de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL01) ubicada en la Avenida Canto Bello 431, Urb. Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años. En esta Resolución se reconocen cinco (5) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller y título profesional; conforme se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1, adjunto a la Resolución de Licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 149-2019-SUNEDU/CD del 25 de noviembre de 2019, publicada el 27 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano" se aprobó la solicitud de modificación de licencia de la Universidad por la cual, entre otros aspectos, se reconoció la creación de dos (2) programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional y aceptó el desistimiento de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro y cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional.

El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal "c)" del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional1; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

El 17 de diciembre de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de siete (7) programas de estudio, de los cuales dos (2) conducen a grado académico de maestro: (i) Maestría en Administración de Empresas - MBA; y, (ii) Maestría en Salud Pública; y cinco (5) programas de segunda especialidad profesional: (i) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrquico, (ii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Emergencias y Desastres, (iii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos, (iv) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo; y, (v) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria, a impartirse en su local (SL01), en la modalidad presencial.

El 26 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 054-2020-GG-UMA2, la Universidad presentó el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 4 de mayo de 2020, en la cual aprobó el desistimiento de los programas conducentes a grado académico de maestro.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 1 de junio de 2020, mediante Oficio N° 0154-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó las observaciones a la SMLI, referidas a los cinco (5) programas de segunda especialidad profesional, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. En mérito a ello, mediante Oficio Nº 056-2020-GG-UMA3 del 8 de junio de 2020 y Nº 057-2020-GG-UMA4 del 9 de junio de 2020, la Universidad remitió información y documentación con el objetivo de subsanar las observaciones.

Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento5, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad6.

En tal sentido, el 9 de junio de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de los cinco (5) programas de estudio propuestos, basándose en la problemática nacional, así como en la demanda laboral y el contexto internacional. Asimismo, la Universidad presentó la cuantificación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa de Lima para los cinco (5) nuevos programas de segunda especialidad profesional, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción laboral de los egresados de los programas nuevos propuestos.

Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentran conforme con lo establecido en los artículos 39, 40 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los cinco (5) programas propuestos se brindarán en la modalidad presencial. Los programas de segunda especialidad profesional cumplen con el contenido mínimo de créditos exigidos por la Ley Universitaria: cuarenta (40) créditos académicos.

Asimismo, la Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en su local SL01.

La Universidad cuenta con setenta y tres (73) docentes para el periodo académico 2020-I, de los cuales veinte (20) son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio en el primer año de funcionamiento de los mismos.

Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 36 % de los docentes a nivel institucional se encuentran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, la Universidad cuenta con seis (6) docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt.

Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Respecto de Web of Science, la Universidad ha logrado para el periodo 2019 - 2020 la publicación de un número total de cuatro (4) artículos; dos (2) en cada año. En Scopus, el número de artículos publicados asciende a un total de ocho (8), los cuales se encuentran distribuidos por año conforme al siguiente detalle: cuatro (4) en 2020, tres (3) en 2019 y una (1) en 2018.

Con relación a la sostenibilidad financiera, los cinco (5) programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando flujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.

La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los cinco (5) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del desistimiento de programas

El 26 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 054-2020-GG-UMA, la Universidad presentó el desistimiento respecto de los dos (2) programas nuevos conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Administración de Empresas - MBA, y Maestría en Salud Pública). Asimismo, presentó el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 4 de mayo de 2020, en la cual se aprobó el desistimiento de los mencionados programas.

Conforme al arti'culo 200 del Texto U'nico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y sen~alando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolucio'n que agote la vi'a administrativa; y sera' la autoridad competente quien lo acepte de plano.

Asimismo, de acuerdo al numeral 200.7 del arti'culo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el intere's general; por lo que el desistimiento presentado por la Universidad resulta procedente.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del arti'culo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los dos (2) programas acade'micos antes sen~alados, declara'ndose concluido el procedimiento en dicho extremo.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de junio de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley

N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de junio de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 023-2020.

SE RESUELVE:

Primero.-
APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y RECONOCER la creación de cinco (5) programas de estudio de segunda especialidad profesional, en la modalidad presencial, a impartirse en su local (SL01) ubicado Avenida Canto Bello 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en las Resoluciones del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD y N° 149-2019-SUNEDU/CD, según el siguiente detalle:

[DESCARGAR ANEXO]


Segundo.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad María Auxiliadora S.A.C., respecto a dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro: Maestría en Administración de Empresas - MBA, y Maestría en Salud Pública.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad María Auxiliadora S.A.C.:

(i
) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II en el marco de sus líneas de investigación, evidencia del incremento del número de docentes investigadores Renacyt con filiación principal de la Universidad y su incorporación con vocación de permanencia, además de incrementar la publicación de sus investigaciones en revistas científicas indexadas y evidencia de la incorporación de docentes de la Universidad en redes internacionales de investigación científica.

(ii) Informar a la Dirección de Supervisión, antes del inicio del periodo 2020-II, si es que la Universidad opta por implementar de forma temporal y excepcional la adaptación de la educación no presencial en los programas de Segunda Especialidad Profesional de acuerdo a los "Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de Universidades y Escuelas de Posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el Covid 19", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU-CD del 27 de marzo del 2020.

Cuarto.- RECOMENDAR a la universidad María Auxiliadora S.A.C.:

(i) Elaborar sus estados financieros sobre la base del devengo contable, de acuerdo al marco conceptual aprobado por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.

(ii) Actualizar el Certificado de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para la sede Universitaria (local SL01).

Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de junio de 2020 a la Universidad María Auxiliadora S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

[El Peruano: 02/07/2020]





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