R.D. N° 018-2020-MTC/18.- Modifican el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, prorrogan vigencia de las licencias de conducir de la clase B y dictan otras disposiciones



R.D. N° 018-2020-MTC/18.- Modifican el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, prorrogan vigencia de las licencias de conducir de la clase B y dictan otras disposiciones

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, prorrogan vigencia de las licencias de conducir de la clase B y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2020-MTC/18


Lima, 25 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 946-2020-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, sustentado en los Informes Nº 0188-2020-MTC/17.03 y Nº 0220-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, y el Informe Nº 515-2020-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal g) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala como una de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el Reglamento de Licencias, y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC;

Que, el Reglamento de Licencias, tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir de vehículos de transporte terrestre; así como regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de las licencias de conducir;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y establece otras disposiciones, se modifica la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Licencias, disponiendo que las licencias de conducir de la clase B, que autorizan, entre otros, la conducción de motocicletas y trimotos, se integren al Sistema Nacional de Conductores, la cual se realiza en los plazos y de acuerdo al procedimiento que establezca el órgano o unidad orgánica competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral, ello con la finalidad de transparentar y controlar el otorgamiento de dichas licencias de conducir;

Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18, se aprueba el Cronograma de Integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, el mismo que comprende plazos graduales que deben ser cumplidos por las referidas municipalidades que se encuentran a cargo de la emisión de dicha clase de licencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, hasta el 09 de junio de 2020, por la existencia del COVID-19, prorrogándose dicho plazo hasta por noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, siendo su última prórroga a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, mediante Memorándum Nº 946-2020-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, sustentado en el Informe Nº 0188-2020-MTC/17.03 ampliado por el Informe Nº 0220-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, se señala que el Estado de Emergencia Nacional por el que atraviesa nuestro país, ha afectado la implementación de las actividades comprendidas en el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, aprobado por Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18, sustentándose en ese sentido, la necesidad de modificar el mencionado cronograma;

Que, en dicho contexto, en atención a lo señalado en el considerando precedente y, teniendo en cuenta que dentro del período de Estado de Emergencia Nacional, que inicialmente consideró solo la realización de actividades esenciales, fue necesaria la interrupción de determinadas actividades orientadas a la implementación del Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, lo cual ha afectado su cumplimiento; por tal motivo resulta necesario modificar dicho cronograma, estableciendo nuevas fechas que puedan ser cumplidas por las municipalidades provinciales;

Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 015-2020-MTC/18 se prorroga la vigencia de las licencias de conducir de la clase A (las cuales autorizan, entre otros, la conducción de automóviles sedán, ómnibus y camiones), ello, a efectos de atender de manera eficiente, evitando aglomeraciones y riesgos de contagio del COVID - 19 en los servicios relacionados al proceso de otorgamiento de la mencionada clase de licencia de conducir, teniendo en cuenta la alta demanda de solicitudes en los mismos al haberse encontrado suspendidos como una de las medidas frente al COVID - 19;

Que, en tal sentido, a efectos de conseguir los mismos fines señalados en el considerando anterior respecto a los servicios relacionados al proceso de otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A, en los servicios relacionados al proceso de otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B, también corresponde ampliar la vigencia de éstas últimas hasta el 07 de setiembre de 2020, de acuerdo a lo recomendación formulada mediante Memorándum Nº 946-2020-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, sustentado en el Informe Nº 0220-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial;

De conformidad con la Ley General de Transporte Terrestre, Ley Nº 27181; el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores correspondiente al Anexo I de la Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18


Modificase el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, correspondiente al Anexo I, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18; conforme lo dispone el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Solicitud única para el acceso al sistema de registro de información histórica de licencias de conducir de la clase B y para las credenciales de acceso al Sistema Nacional de Conductores

Dispóngase que la solicitud de acceso al sistema de registro de información histórica de licencias de conducir de la clase B, así como la solicitud de las credenciales de acceso al Sistema Nacional de Conductores, se presentan en único documento, adjuntándose el formato del Anexo III aprobado por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18.

Artículo 3.- Prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase B

Prorrógase hasta el 07 de setiembre de 2020, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo I, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General

Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

[El Peruano: 30/07/2020]





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