D. S. Nº 170-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial



D. S. Nº 170-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial

DECRETO SUPREMO Nº 170-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 336-2019-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 85 000 000,00 (Ochenta y Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)"; estableciendo en el numeral 3.1 del artículo 3 que las Unidades Ejecutoras del mencionado Programa son el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2020, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el Pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación esté publicado hasta el 31 de marzo de 2020, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 0878-2020-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por el monto de S/ 28 651 860,00 (Veintiocho Millones Seiscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Sesenta con 00/100 SOLES), a favor de los Pliegos 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 004: Poder Judicial, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar en parte el Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)"; adjuntándose para ello el Informe Nº 150-2020-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 152-2020-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones adjunta el Informe Nº 132-2020-EF/63.04, el cual concluye que los cuatro (04) proyectos de inversión viables, cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento los que se encuentran en la fase de Ejecución;

Que mediante Informe Nº 106-2020-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público opina favorablemente respecto a la solicitud de incorporación presupuestaria efectuada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por cuanto permite iniciar la utilización de los recursos del préstamo del BIRF;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto de S/ 28 651 860,00 (Veintiocho Millones Seiscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Sesenta con 00/100 SOLES), a favor de los pliegos 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 004: Poder Judicial, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 826 022,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL VEINTIDÓS CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y hasta por la suma de S/ 25 825 838,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 004: Poder Judicial, para el financiamiento de la ejecución en parte del Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del expediente Judicial Electrónico (EJE)", de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

1. 8 ENDEUDAMIENTO

1. 8. 1 Endeudamiento Externo

1. 8. 1 1 Créditos Externos

1. 8. 1 1. 2 Provenientes de Organismos Internacionales o Agencias Oficiales

1. 8. 1 1. 2 2 Banco Mundial - BIRF 28 651 860,00

===========

TOTAL INGRESOS : 28 651 860,00

===========

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

UNIDAD EJECUTORA 003 : Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos

PROYECTO 2412543 : Mejoramiento de los servicios de Administración de Justicia del Tribunal Constitucional mediante la implementación del expediente judicial electrónico.

(En Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6
Adquisición de Activos No Financieros 441 000,00

==========

PROYECTO 2412545 : Mejoramiento de los servicios de Asesoría Legal Gratuita (Alegra) para lograr la adecuada implementación del expediente judicial electrónico (Eje).

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6
Adquisición de Activos No Financieros 1 835 182,00

==========

PROYECTO 2412541 : Mejoramiento de los servicios del CNM para la adecuada implementación del eje.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6
Adquisición de Activos No Financieros 549 840,00

==========

TOTAL PLIEGO 006. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2 826 022,00

==========

PLIEGO 004 :
Poder Judicial

UNIDAD EJECUTORA 002 : Unidad de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos

PROYECTO 2386675 : Mejoramiento de la Plataforma Tecnológica de los Procesos Judiciales no Penales a Nivel Nacional (Expediente Judicial Electrónico).

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6
Adquisición de Activos No Financieros 24 973 804,00

===========

PROYECTO 2412540 : Mejoramiento de los Servicios de Formación y Capacitación de la Academia de la Magistratura para la Adecuada Implementación del Expediente Judicial Electrónico.

(En Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6
Adquisición de Activos No Financieros 852 034,00

===========

TOTAL PLIEGO 004. Poder Judicial 25 825 838,00

===========

TOTAL EGRESOS : 28 651 860,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modi?cación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 01/07/2020]





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