Aprueban que trámite de subsidio por luto y sepelio se realice con certificado de defunción



Aprueban que trámite de subsidio por luto y sepelio se realice con certificado de defunción

El presidente de la República decretó la incorporación de importantes disposiciones complementarias transitorias al reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Una de ellas precisa que se podrá realizar el trámite de subsidio por luto y sepelio por el fallecimiento del docente nombrado y contratado con la presentación del Certificado de Defunción emitido conforme a la directiva del Ministerio de Salud o el Acta de Defunción generada en línea por Reniec.

Este beneficio también corresponde por la defunción del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente o notarialmente, padres o hijos del profesor (se otorgará a petición de parte).

REQUISITOS DEL TITULAR

Este trámite se hará por el fallecimiento del cónyuge o conviviente debidamente reconocido, padres o hijos:

- Certificado de Defunción (de acuerdo a la Directiva Administrativa N° 216-MINSA-OGTI-V.01: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones, aprobada por Resolución Ministerial N.° 280-2016-MINSA) o el Acta de Defunción en Línea (Resolución Gerencial N° 010-2020/GG/RENIEC).

- Documentos que acrediten el parentesco (acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción).

REQUISITOS DEL BENEFICIARIO

Presentar la solicitud adjuntando los siguientes documentos:

- Acta de defunción.

- Acta de matrimonio o conviviente reconocido judicial o notarialmente.

- Acta de nacimiento (hijos o padres).

- Sucesión intestada (hermanos), en caso de existir más de un deudo en el mismo rango de prelación.

Las unidades de gestión educativa local del país habilitarán este trámites en sus mesas de partes virtual.






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