R. M. Nº 0301-2020-MTC/01.- Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. N° 0258-2020-MTC/01



R. M. Nº 0301-2020-MTC/01.- Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. N° 0258-2020-MTC/01

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. N° 0258-2020-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0301-2020-MTC/01


Lima, 2 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias, se aprueba el documento técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19", que tiene como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciendo el inicio de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" en el mes de mayo del 2020;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 080-20202-PCM, establece que en el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las disposiciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;

Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, se aprueban; entre otros, el Anexo IV: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional"; el Anexo V: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional"; el Anexo VI: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores"; el Anexo VII: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial"; y el Anexo VIII: "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial";

Que, a través del Oficio N° 930-2020-SG/MINSA la Secretaría General del Ministerio de Salud, remite el Memorándum N° 172-2020-DVM SP/MINSA de la Viceministra de Salud Pública, así como el Informe N° 22-2020-DA-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, con los cuales se emite recomendaciones sobre los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, para ser implementadas por este Ministerio frente al COVID-19;

Que, mediante Memorándum N° 501-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 318-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial y el Informe N° 028-2020-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, propone la modificación de los Anexos citados en el cuarto considerando de la presente Resolución, con el fin de velar y proteger la salud de los actores involucrados, frente al riesgo de contagio del COVID-19;

Que, en ese sentido, conforme a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en concordancia con las recomendaciones del Ministerio de Salud, es necesario modificar los Protocolos Sanitarios Sectoriales, a fin de permitir la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, protegiendo el trabajo y evitando el contagio de las personas, a través de la reanudación progresiva y ordenada de los proyectos;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 04/06/2020]





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