Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y el Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC)
RESOLUCIÓN SBS N° 1561-2020
Lima, 11 de junio de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);
Que, en el numeral 4-A-1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición final y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, la mencionada situación de emergencia viene ocasionando perjuicios económicos en las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran los socios de las Coopac, por lo que es necesario modificar artículos, referidos principalmente a plazos de adecuación de aspectos prudenciales, del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, y del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC)", aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2019, con la finalidad de permitir a las Coopac afrontar la difícil situación;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica y;
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en los numerales 4-A y 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:
1. Sustituir la segunda, tercera, cuarta, décimo primera y décimo segunda disposiciones complementarias transitorias, por lo siguiente:
SEGUNDA.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas
Las Coopac tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:
[ANEXO]
Mientras que una Coopac no haya constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, ni hayan alcanzado los niveles graduales de reserva cooperativa establecidos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, no puede solicitar las autorizaciones contempladas en los artículos 22, 23, 24 y 25, según corresponda, ni puede distribuir excedentes.
Las Coopac de nivel 1 y las Coopac de nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT pueden optar por aplicar un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:
[ANEXO]
De optar por el cronograma antes mencionado, mientras no hayan constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, ni hayan alcanzado los niveles graduales de reserva cooperativa establecidos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, las Coopac de nivel 1 y las Coopac de nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT no pueden solicitar las autorizaciones contempladas en los artículos 22 y 23, no pueden distribuir excedentes, ni pueden incrementar el monto de depósitos CTS de sus socios a la publicación del Reglamento.
Tratándose de cualquiera de los cronogramas antes mencionados, las provisiones constituidas hasta la publicación de la Resolución SBS N° 1561-2020 no pueden ser revertidas.
Tercera.- Cronograma gradual de adecuación al límite global contemplado en el artículo 31
Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación al límite global contemplado en el párrafo 31.2 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla:
[ANEXO]
Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación al límite al patrimonio básico contemplado en el párrafo 31.3 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla:
[ANEXO]
Cuarta.- Coopac que a la publicación del presente Reglamento realicen operaciones o servicios para los cuales se requiere autorización de la Superintendencia
Las Coopac que a la publicación del presente Reglamento realicen operaciones o servicios para los cuales se requiere autorización de la Superintendencia, pueden mantener dichas operaciones o servicios hasta su vencimiento original, pero no pueden incrementar sus montos ni realizar nuevas operaciones o servicios.
Tratándose de la emisión de tarjetas de débito, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para que las Coopac que con anterioridad a la publicación del presente Reglamento hayan emitido tarjetas de débito, puedan presentar su solicitud para obtener la autorización de la Superintendencia para la realización de esta operación. Durante el transcurso del proceso de evaluación, las Coopac antes mencionadas pueden seguir emitiendo dichas tarjetas. A partir del 1 de enero de 2022, las Coopac que con anterioridad a la publicación del presente Reglamento hayan emitido tarjetas de débito y que no hayan presentado su solicitud de autorización para la realización de dicha operación deben dejar de realizar esta.
Décima Primera.- Cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa
Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa contemplada en el artículo 28, de acuerdo con la siguiente tabla:
[ANEXO]
Décima Segunda.- Cronograma gradual de adecuación para el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)
Se cuenta con un plazo de adecuación para cumplir con lo dispuesto en el literal c) del artículo 48, de acuerdo con el siguiente cronograma:
[ANEXO]
2. Incorporar como décima tercera disposición complementaria transitoria el siguiente texto:
Décima Tercera.- Presentación de declaración jurada correspondiente al año 2020
Tratándose de la obligación señalada en el párrafo 16.2 del artículo 16, los directivos, gerentes y principales funcionarios deben presentar a la Superintendencia, de forma excepcional, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles posteriores a la culminación del estado de emergencia nacional declarado a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), la declaración jurada correspondiente, únicamente, al año 2020 de que cumplen requisitos de idoneidad moral y no están incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales.
Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019, por lo siguiente:
Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 540-99 y sus modificatorias, el Reglamento para la Apertura, Conversión, Traslado y Cierre de Oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 759-2007, así como la Resolución SBS N° 12321-2010.
Las Coopac que al 8 de febrero de 2019, fecha en la que entra en vigencia el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, registren excesos de los límites contemplados en el párrafo 36.1 del artículo 36, en el párrafo 37.1 del artículo 37, así como en los artículos 38 y 40, no pueden incrementar los niveles de exposición existentes en ese momento, y tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de los referidos límites.
Asimismo, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el literales a) y b) del artículo 48 referidos a ratios mínimos de liquidez y hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo 43 respecto al tratamiento de bienes adjudicados y recibidos en pago, del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
De otro lado, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, sobre tratamiento de inversiones.
Adicionalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009, así como en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 para las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, debiendo presentar al Consejo de Administración informes semestrales sobre su avance en la implementación de las referidas normas.
Finalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre 2023 para adecuar los aportes de capital que hayan recibido hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1285-2020 a lo establecido en los párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Artículo Tercero.- Sustituir las disposiciones complementarias transitorias segunda y tercera del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC)", aprobado por Resolución SBS N° 1308-2019, según se indica continuación:
"Segunda.- Adecuación de COOPAC de nivel 2 o 3 que ofrecían la cobertura de pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente antes de la vigencia de la Ley COOPAC
Las COOPAC que ofrecían coberturas de pago de saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822 deben enviar un plan de adecuación al presente Reglamento a más tardar el 31.08.2021; y deben haberse adecuado a todas las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad con los siguientes plazos:
1. Las COOPAC de nivel 2 que registren activos totales menores o iguales a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT): el 31.12.2023.
2. Las COOPAC de nivel 2 que registren activos totales por montos mayores a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT): el 31.12.2022.
3. Las COOPAC de nivel 3: el 30.06.2022.
Vencidos los plazos de adecuación antes señalados, según cada nivel de COOPAC, las COOPAC y las coberturas de pago de saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente ofrecidas por estas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822 se rigen por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Tercera.- Regularización de inscripción en el Registro de las COOPAC que ofrecen coberturas del pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley COOPAC
Las COOPAC dentro del alcance del presente Reglamento que ofrecían coberturas del pago del saldo insoluto del crédito en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley COOPAC, pueden seguir otorgando dichas coberturas. Sin embargo, deben regularizar su inscripción en el Registro de patrimonios autónomos de seguro de crédito correspondiente.
Para ello, la documentación que se señala en el artículo 4 del presente Reglamento para la inscripción en el Registro debe enviarse hasta el 31.12.2021. El plan de adecuación señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria debe contemplar las acciones para la regularización del envío de la citada información."
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
[El Peruano: 12/06/2020]
Comentar esta noticia