R. D. Nº 000147-2020-DGPA/MC.- Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico «Maramara», ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima



R. D. Nº 000147-2020-DGPA/MC.- Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico «Maramara», ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima

MINISTERIO DE CULTURA

Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Maramara", ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000147-2020-DGPA/MC


San Borja, 12 de junio de 2020

Vistos, la Resolución Directoral Nº 147-2019-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico "Maramara", los Informes Nº 000057-2020-DSFL-HHP/MC y Nº 000306-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000126-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)";

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado";

Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 15 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de abril de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico "Maramara", ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, dicha medida fue prorrogado mediante Decretos Supremos 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; Nº 083-2020-PCM;

Que, en ese contexto, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de marzo de 2020, se declaró "la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia". La referida suspensión fue prorrogada mediante Decreto de Urgencia Nº 053-20203, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de mayo del 2020, por el plazo de quince (15) días hábiles; así como por el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, que finalmente dispone la prórroga hasta el 10 de junio del 2020;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo";

Que, mediante Informe Nº 000306-2020-DSFL/MC, de fecha 10 de junio de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe Nº 000057-2020-DSFL-HHP/MC, de fecha 09 de junio de 2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico; documentos que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma;

Que, en el Informe Nº 000057-2020-DSFL-HHP/MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Maramara", que el procedimiento administrativo para arribar a su declaratoria y delimitación definitiva aún no concluye, detallándose las acciones realizadas hasta la fecha y aquellas cuyo cumplimiento se encuentra aún pendiente;

Que, mediante Informe Nº 000126-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 10 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Maramara", ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, por el plazo de un año adicional, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; así como identifica que la facultad para prorrogar la vigencia de dicha protección provisional se encuentra intacta, al haber sido alcanzada por la "suspensión de plazos en procedimientos en el sector público" dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, prorrogada con Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional declarado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Maramara", ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, por el término de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives y al Gobierno Regional de Lima, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000057-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe Nº 000306-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000126-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN
Director
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

[El Peruano: 15/06/2020]





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