ANÁLISIS: Inicio de Prestación Presencial del Servicio Educativo en Zonas Rurales (R.M. Nº 229-2020-MINEDU)



ANÁLISIS: Inicio de Prestación Presencial del Servicio Educativo en Zonas Rurales (R.M. Nº 229-2020-MINEDU)

INICIO DE PRESTACIÓN PRESENCIAL DEL SERVICIO EDUCATIVO EN ZONAS RURALES (R.M. Nº 229-2020-MINEDU)
(Fernando Gamarra Morales)


Artículo 21 del D.U. Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo, autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, PRESTEN EL SERVICIO EDUCATIVO UTILIZANDO MECANISMOS NO PRESENCIALES o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior.

La R.M. Nº 184-2020-MINEDU, publicado el 4 de mayo, dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, SE ENCUENTRA SUSPENDIDO MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y LA EMERGENCIA SANITARIA para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria.

Sin embargo la R.M. Nº 229-2020-MINEDU, publicado el jueves 18 de junio, faculta a las Direcciones Regionales de Educación a autorizar, de manera excepcional, a partir del 01 de julio de 2020, EL INICIO DE LA PRESTACIÓN PRESENCIAL del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de COVID-19; contraviniendo de esta manera el Artículo 21 del D.U. Nº 026-2020.

En el artículo 2 señala tres formas que la UGEL puede proponer el inicio de la prestación presencial del servicio educativo:

1º) A solicitud previa del director de la I.E.

2º) Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas, ante el director de la I.E. o ante la UGEL.

3º) La UGEL puede promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo.

Claramente se aprecia que la responsabilidad de un contagio de COVID-19 en las zonas rurales, recaería sobre las autoridades regionales y provinciales así como a la comunidad educativa.

El artículo 4 indica condiciones mínimas para el posible reinicio de clases presenciales, algunas de ellas son:

a) El lugar donde se ubica la I.E. no tenga casos de COVID-19 y la provincia tenga como máximo 10 casos.

b) La institución educativa sea de característica rural 1 o 2.

c) Exista la conformidad por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

d) La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.

Con estas medidas puede iniciarse un brote de COVID-19 en lugares donde se ha tomado precauciones para su control gracias a la buena organización de sus autoridades y padres de familia, poniendo en riesgo la salud y la vida de la comunidad.

En los lugares de mayor ruralidad, sabemos que no existen condiciones perfectas de agua y desagüe para poder mantener condiciones óptimas de salubridad; lo que se debería de hacer es asegurar condiciones óptimas de conectividad de internet para un adecuado empleo del programa "Aprendo en casa" y la distribución al 100% de tablets para esas zonas, o ¿es qué la inversión de grandes empresas no justificarían ganancias en esos lugares?

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.

Tacna, 19 de junio de 2020.

Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888.






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.