R. M. N° 103-2020-PCM.- Aprueban los «Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA»



R. M. N° 103-2020-PCM.- Aprueban los «Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA»

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2020-PCM


Lima, 4 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; disposición concordante con los artículos 2 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres; centros educativos; espacios públicos y privados; transporte; y; centros laborales;

Que, en el caso de los centros laborales, el numeral 2.1.5 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo N° 008-2020-SA establece que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan;

Que, al amparo de la norma invocada, resulta necesario dictar lineamientos para las entidades del Poder Ejecutivo a efectos que adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y siguiendo los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo se publica en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Lineamientos institucionales


Cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.

Segunda.- Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite la normativa complementaria que corresponda, en el marco de sus competencias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Medidas de implementación


Las entidades públicas realizan las acciones necesarias para la adopción y aplicación de los lineamientos aprobados en el artículo 1 para el desarrollo de actividades y atención a la ciudadanía de acuerdo a las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo respecto a las medidas de emergencia sanitaria y de inmovilización social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 05/05/2020]





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