Precisiones de las Disposiciones para el Trabajo Remoto de los Profesores (R. VM. N° 097-2020-MINEDU)



Precisiones de las Disposiciones para el Trabajo Remoto de los Profesores (R. VM. N° 097-2020-MINEDU)

ALGUNAS PRECISIONES DE LAS DISPOSICIONES PARA EL TRABAJO REMOTO DE LOS PROFESORES

La R. VM. N° 097-2020-MINEDU, publicada el sábado 23 de mayo de 2020, deroga la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2020-MINEDU y aprueba una nueva Norma Técnica.

La presente norma establece disposiciones para el trabajo remoto de los profesores, según el D.U. N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en las instituciones educativas educación básica y técnico productiva públicas, a fin de garantizar el desarrollo del servicio educativo no presencial en condiciones de calidad, equidad y diversidad; algunas de estas disposiciones son:

1. El último día hábil de cada mes los profesores deben presentar un informe al director de la IE dando cuenta del trabajo remoto realizado. Este informe debe describir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el MINEDU, a través de un Oficio Múltiple.

2. Para efectos del sustento de las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, los profesores deben entregar un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo, informe que debe ser presentado por el profesor a más tardar al finalizar la cuarta semana del mes de mayo de 2020, según el medio que acuerde con el Director de su IE, quien consolida esta información. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que para tal efecto emita el MINEDU a través de un Oficio Múltiple.

3. Incurren en responsabilidad administrativa, el director de la IE al no presentar el consolidado a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores.

4. El director y subdirector de la IE adoptan los mecanismos de seguimiento y supervisión de las actividades de la IE, siguiendo las orientaciones para directivos brindadas por el MINEDU y las que resulten necesarios a través de la interacción a distancia que hayan podido identificar, para verificar el desarrollo de labores y jornada laboral no presencial. Para ello deben contar con el directorio del personal de su IE, con sus respectivos números de teléfonos celulares y correos electrónicos.

5. Para facilitar el proceso de supervisión el director y/o subdirector a cargo de la IE elaboran el plan de trabajo con cronograma de actividades pedagógicas con la finalidad de asegurar que los estudiantes reciban actividades de aprendizaje no presencial en el marco de la estrategia "Aprendo en casa".

6. La supervisión del servicio educativo no presencial, así como de las actividades educativas que se desarrollan a través de entornos virtuales de aprendizaje y los medios de comunicaciones diversas, estará a cargo de las UGEL e IE, en el marco de sus competencias.

7. Esta norma es aplicable a los auxiliares de educación en lo que corresponda, respetando su jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas. Los auxiliares de educación deben presentar un informe al director de la IE, el último día hábil de cada mes, sobre el trabajo remoto realizado. Este informe debe resumir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar será de acuerdo a las orientaciones que emita el MINEDU a través de un Oficio Múltiple.

8. Para que los auxiliares de educación puedan sustentar las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, deben presentar, al director de la IE según el medio que acuerden, a más tardar al finalizar la cuarta semana del mes de mayo de 2020, un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo remoto efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el MINEDU a través de un Oficio Múltiple. El director de la IE consolida esta información, los cuales serán remitidos a la UGEL dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de junio de 2020.

9. En caso el profesor no reporte sus actividades realizadas al director de la IE o de la UGEL según corresponda, se suspenderá el pago de sus remuneraciones; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

10. El numeral 5.7 de la norma en mención específica como uno de los deberes de los profesores y directivos en el desarrollo del trabajo remoto: (...) c) Hacer uso adecuado de los equipos o bienes ENTREGADOS para la prestación de servicio, en caso estos hayan sido facilitados por la IE. (...).

Recopilado por:
Fernando Gamarra Morales.







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