MINEDU: No es necesaria la presentación de documentos físicos para el traslado de estudiantes de colegios privados a colegios estatales (R. M. N° 178-2020-MINEDU)



MINEDU: No es necesaria la presentación de documentos físicos para el traslado de estudiantes de colegios privados a colegios estatales (R. M. N° 178-2020-MINEDU)

NO SERÁ NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FÍSICOS PARA EL REGISTRO EN LA PLATAFORMA: Mediante resolución ministerial se dispone que las solicitudes deben registrarse entre el 8 y el 22 de mayo.

El Ministerio de Educación (Minedu) ha dispuesto la implementación de una plataforma virtual para que los representantes legales de los menores que requieran estudiar durante el año 2020 en una institución educativa pública de Educación Básica Especial o de Educación Básica Regular -con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento- registren su solicitud entre el 8 y el 22 de mayo del presente año.

La Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU, señala que la solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa pública o privada a una institución educativa pública; o al primer ingreso del menor al Sistema Educativo Peruano en una institución educativa pública, en caso no haya cursado estudios previos en este sistema.

La norma explica en sus considerandos que el estado de emergencia nacional ha generado que algunas personas no puedan acudir a las instituciones educativas a realizar el proceso de matrícula, los directivos no puedan concluir los procesos de matrícula que estaban en trámite y, en el caso de colegios privados, que un grupo de padres cuyos ingresos se han visto reducidos no puedan continuar pagando las mensualidades o pensiones, por lo que requieren migrar a una institución educativa pública.

REPRESENTANTES LEGALES

Los representantes legales pueden ser, en orden excluyente, el padre o la madre del menor, el abuelo o la abuela, el hermano o la hermana con 18 años cumplidos o más, el tío o la tía y otros parientes.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Asimismo, se indica que para el registro en la plataforma no es necesaria la presentación de documentos físicos y que toda la información que se registre tiene carácter de declaración jurada. Posteriormente, en caso lo estimen pertinente, el Minedu y los directivos de las instituciones educativas públicas podrán verificarlo a través de los medios disponibles.

En caso los directivos identifiquen falsedades, inexactitudes o errores en la información declarada, podrán adoptar las medidas para corregir la situación, conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.

Los directivos de cada institución educativa deberán completar los registros pendientes en el SIAGIE hasta el 7 de mayo o hasta agotar vacantes. A partir del 8 de mayo no se podrán ingresar más registros.

Sobre la base de estas solicitudes, el Minedu establecerá la modalidad de atención idónea que ofrecerá en función de la capacidad instalada y las posibilidades de ampliación de la oferta pública.

La norma señala también que las direcciones regionales de Educación - DRE, o las que hagan sus veces, y las unidades de gestión educativa local, en el ámbito de sus competencias, deben disponer las acciones respectivas para supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto bajo responsabilidad.

Asimismo, hasta el 7 de mayo, las unidades de gestión educativa local - UGEL, deben brindar asistencia técnica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial para el registro de las solicitudes en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa. Posterior a ello, debe brindar asistencia técnica para el cumplimiento de las tareas que les corresponden durante la implementación de la plataforma virtual.






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