Hoy el Ministerio de Educación publicó la Resolución Viceministerial N° 098-2020-MINEDU que modifica el documento normativo "Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19".
Esta modificación amplía excepcionalmente y por única vez el período de presentación del informe del trabajo realizado en el mes de mayo y el informe sobre el balance del período de trabajo en los meses de marzo y abril.
SOBRE EL INFORME MENSUAL
Queda establecido que los profesores deben presentar un informe al director de la institución educativa, o quien haga sus veces, el último día hábil de cada mes (mientras se realice el trabajo remoto). Este mes de mayo, de manera excepcional, la fecha de presentación del informe será hasta el 3 de junio de 2020.
Por su parte, los directivos consolidarán la información correspondiente al trabajo remoto y lo usarán como insumo para rellenar los formatos establecidos en los anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU. Esta información la enviarán a la UGEL los tres primeros días hábiles del mes, pero en esta ocasión lo harán hasta el 8 de junio del 2020.
ACERCA DEL INFORME DE BALANCE DE MARZO Y ABRIL
Asimismo, el informe o reporte de trabajo realizado los meses de marzo y abril del 2020 de aquellos profesores que lo han presentado de manera formal se debe dar por presentado. En el caso que los docentes aún no hayan entregado el informe sobre el balance de este periodo de trabajo tendrán que presentarlo a más tardar el 12 de junio. El referido informe contendrá una evaluación de las dificultades y logros. El director hará el consolidado y remitirá los respectivos anexos a la UGEL hasta el 19 de junio.
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