Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público
DECRETO SUPREMO Nº 091-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público, se dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2019, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueban el Reglamento del referido Decreto de Urgencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto de Urgencia;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020-2019; a fin de desarrollar los alcances y procedimientos referidos a la Declaración Jurada de Intereses y la prevención y mitigación de los conflictos de intereses;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público, que consta de siete (7) Capítulos, dieciocho (18) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES EN EL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Reglamento es desarrollar los alcances y procedimientos del Decreto de Urgencia Nº 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el sector público, en adelante, el Decreto de Urgencia.
Artículo 2. Definiciones
2.1. Declaración Jurada de Intereses: Es el documento de carácter público que contiene información de los sujetos obligados referida a sus vínculos económicos, contractuales, profesionales, laborales, corporativos y familiares.
2.2. Conflicto de intereses: Es la situación en la que los intereses personales del sujeto obligado colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho sujeto obligado está dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.
2.3. Intereses personales: Son los vínculos económicos, contractuales, profesionales, laborales, corporativos y familiares que tiene el sujeto obligado, conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia.
2.4. Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses: Es la herramienta de integridad del Estado peruano para la detección y prevención de los conflictos de intereses en el sector público. Para asegurar el valor legal de la información que contiene, esta herramienta articula e interopera con los servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y con la Plataforma de Autenticación ID PERÚ.
2.5. Oficina de Integridad Institucional: Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en la entidad.
2.6. Sujetos obligados: Para efectos de la aplicación del Decreto de Urgencia y del presente Reglamento, son sujetos obligados los siguientes:
a) Los servidores civiles y los que desempeñan función pública, según lo establecido en los literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
b) Los sujetos señalados en el artículo 3 del Decreto de Urgencia, incluidos los servidores civiles y los que desempeñan función pública que se establezcan por norma expresa, conforme a lo previsto en el literal z) del artículo 3 del Decreto de Urgencia.
CAPÍTULO II
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 3. Condición de sujeto obligado
A efectos de determinar la condición de sujeto obligado, se tienen en cuenta las siguientes reglas:
a) La obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses es independiente del régimen laboral o contractual con el que los sujetos obligados se relacionan con la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia.
b) Cuando el literal i) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a "todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado"; se refiere a los abogados vinculados al sistema administrativo de defensa jurídica que ejercen la defensa jurídica del Estado; así como a cualquier persona natural o jurídica que sin ser operadores de dicho sistema ejercen tal función. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se materializa a través de su representante legal y se extiende a los abogados que intervienen de la ejecución de la función por la cual es sujeto obligado.
c) Cuando el literal p) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a los "secretarios generales o quien haga sus veces", se refiere a la máxima autoridad administrativa de la entidad. Asimismo, al mencionar a los "demás funcionarios que ejerzan cargos de responsabilidad", se refiere a aquellos que realizan actividades que conllevan el ejercicio de poder de dirección conforme a lo señalado en los literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
d) Cuando el literal r) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a los "consultores", se refiere a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de consultoría en la alta dirección. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se materializa a través de su representante legal y se extiende a las personas naturales responsables de la ejecución de la función por la cual es sujeto obligado.
e) Cuando el literal s) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a los "consultores externos", se refiere a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios circunscritos a los procesos de ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión. Esto incluye a los inspectores, supervisores de obras o similares. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se materializa a través de su representante legal y se extiende a las personas naturales responsables de la ejecución de la función por la cual es sujeto obligado.
f) Entiéndase comprendidos en el literal w) del artículo 3 del Decreto de Urgencia, a aquellos que poseen capacidad de gestión sobre los fondos o bienes del Estado por un monto igual o mayor a tres (3) UIT en el periodo de un mes, independientemente del rango que ostenten en la entidad.
g) Cuando el literal x) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a los "árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado", se refiere a las personas naturales y jurídicas que participan en arbitrajes ad hoc y en arbitrajes institucionales, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se materializa a través de su representante legal y se extiende a los árbitros designados por estas.
h) Cuando el literal y) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a los "integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces", se refiere a todos los que mantienen vínculo laboral o contractual con la unidad de organización que ejerce la función de integridad. En caso de delegación de la función, dicha obligación recae en el titular de la Oficina de Recursos Humanos y en el personal designado para el desarrollo de la función de integridad.
Artículo 4. Identificación de sujeto obligado
4.1. La identificación de los sujetos obligados recae en la máxima autoridad administrativa de la entidad correspondiente.
4.2. Para efectos de la aplicación del Decreto de Urgencia y del presente Reglamento, entiéndase por máxima autoridad administrativa a la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo.
Artículo 5. Deber de colaboración
5.1. La Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Logística, o las que hagan sus veces en la entidad, respectivamente, brindan información pertinente y actualizada para que la máxima autoridad administrativa elabore y actualice la lista de sujetos obligados, para su reporte inmediato en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses.
5.2. Para tal efecto, la Oficina de Integridad Institucional brinda asesoramiento, conforme al artículo 6 del Decreto de Urgencia.
CAPÍTULO III
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES
Artículo 6. Formato de la Declaración Jurada de Intereses
El Formato de la Declaración Jurada de Intereses constituye el instrumento a través del cual se declara información relevante sobre los vínculos e intereses del sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia. En dicho instrumento se detalla y ordena la información que forma parte del contenido de la Declaración Jurada de Intereses.
Artículo 7. Contenido de la Declaración Jurada de Intereses
La Declaración Jurada de Intereses contiene lo siguiente:
7.1. Fecha de presentación de la Declaración Jurada de Intereses: Incluye día, mes y año.
7.2. Oportunidad de presentación de la Declaración Jurada de Intereses: Define si es de inicio, de cese o de actualización.
7.3. Información General:
a) Datos generales del sujeto obligado: Identifica si el sujeto obligado es persona natural o jurídica.
En caso de persona natural, incluye nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o pasaporte.
En caso de persona jurídica, incluye razón o denominación social y número de Registro Único de Contribuyentes.
b) Datos generales de la entidad: Identifica la(s) entidad(es) con la que el sujeto obligado mantiene vínculo laboral o contractual, incluye información sobre el cargo, posición, función, designación u objeto contractual.
7.4. Información Específica:
a) Detalle de las empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, constituidas en el país o en el exterior: Incluye la naturaleza y número o porcentaje de participación, accionariado o similares que posee y el periodo de tiempo.
b) Detalle de las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas: Incluye el tipo de representación y el periodo de tiempo.
c) Detalle de la participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no: Incluye el tipo de participación y el periodo de tiempo.
d) Detalle de los empleos, asesorías, consultorías y similares en los sectores público y privado, independientemente de si es remunerado o no: Incluye el cargo, posición, función u objeto contractual y el periodo de tiempo.
e) Detalle de la participación en organizaciones privadas tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales: Incluye la naturaleza de la participación y el periodo de tiempo.
f) Detalle de la participación en comités de selección y en los fondos por encargos: Incluye el tipo de participación que ejerce como miembro titular o como miembro suplente, y la condición del receptor de la modalidad de fondos por encargos cuando estos superen las tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) en el periodo de un mes; así como el periodo de tiempo.
g) Detalle de la relación de personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro/a, cónyuge o conviviente, hijos/as y hermanos/as): Incluye las actividades y ocupaciones actuales del grupo familiar. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.
h) Detalle de otra información relevante que considere necesario declarar: Incluye cualquier información vinculada a los literales precedentes.
7.5. En el caso de personas jurídicas, corresponde detallar la información contenida en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 7.4. del artículo 7 del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. La información contenida en los literales b) y d) se circunscribe solo a los vínculos económicos, contractuales, profesionales, laborales y corporativos relacionados con el objeto de la contratación. En este caso, es el representante legal el responsable del registro y firma de la Declaración Jurada de Intereses de la persona jurídica a la que representa.
7.6. En los casos mencionados en los literales b), d), e) y g) del artículo 3 del presente Reglamento, las personas vinculadas a las personas jurídicas que son sujetos obligados presentan su Declaración Jurada de Intereses detallando información conforme al numeral 7.5. del artículo 7 del presente Reglamento.
7.7. Los literales a), b), c), d) y e) del numeral 7.4. del artículo 7 del presente Reglamento comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, cuando esta se presente al inicio del ejercicio del cargo o función pública.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES
Artículo 8. Presentación de la Declaración Jurada de Intereses
8.1. La Declaración Jurada de Intereses se presenta a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob. pe) y es firmada digitalmente.
8.2. Excepcionalmente, en caso que la entidad no cuente con las herramientas o el equipamiento tecnológico necesario para implementar la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses, previa verificación de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Integridad Pública y Secretaría de Gobierno Digital, la Declaración Jurada de Intereses se firma de manera ológrafa y se presenta en físico. La entrega física de la Declaración Jurada de Intereses se efectúa en sobre cerrado a la Oficina de Integridad Institucional, a efectos de que proceda conforme al artículo 11 del presente Reglamento. Recibida la Declaración Jurada de Intereses por parte de la Oficina de Integridad Institucional, esta la remite a la Secretaría de Integridad Pública en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles; a efectos de que proceda conforme al artículo 12 del presente Reglamento.
8.3. La Oficina de Integridad Institucional es la responsable de proporcionar al sujeto obligado el Formato de Declaración Jurada de Intereses en físico, cuando corresponda.
Artículo 9. Casos especiales
9.1. Quien no encontrándose obligado a presentar Declaración Jurada de Intereses asuma un cargo, función o labor por encargatura, suplencia o en condición de interino, no está obligado a su presentación, si el encargo, la suplencia o la condición de interino no excede los treinta (30) días calendario. Transcurrido dicho plazo, están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme a los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia. En caso que el encargo, la suplencia o la condición de interino concluya antes de los doce (12) meses y el servidor siga manteniendo vínculo con la entidad, solo actualiza su Declaración Jurada de Intereses dejando constancia de la conclusión del encargo, la suplencia o la condición de interino.
9.2. En caso que los sujetos obligados participen en comités de selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada, y fondos por encargo, están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses de inicio, durante el ejercicio labor o función y dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia. En caso que concluya dicha función o labor antes de los doce (12) meses y el servidor siga manteniendo vínculo con la entidad, solo actualiza su Declaración Jurada de Intereses dejando constancia de la conclusión de la función o labor asumida.
9.3. Los sujetos obligados que gozan de licencia están exceptuados de presentar la Declaración Jurada de Intereses durante el tiempo que dure la licencia. Esta excepción no comprende a los sujetos obligados que durante el período de licencia ejercen cargo, función o labor que genera obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses en otra entidad.
9.4. En caso de incapacidad temporal corroborada por autoridad competente, que impida la presentación de la Declaración Jurada de Intereses conforme a los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia; los sujetos obligados o sus representantes pueden informar por escrito dicha situación a la Oficina de Integridad Institucional, lo que determina la suspensión de los plazos de presentación de la Declaración Jurada de Intereses hasta la desaparición del impedimento.
9.5. En caso de desplazamiento de servidores civiles que implique el desempeño de funciones en una entidad distinta a la cual ingresó a laborar, la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se efectúa en la entidad en la cual el sujeto obligado brinda sus servicios de manera efectiva. Esta última incluye al servidor civil en la lista de sujetos obligados, precisando el cargo, función o labor que genera dicha condición.
Artículo 10. Declaración Jurada de Intereses de los árbitros
10.1 En el caso de los árbitros que participan en arbitrajes en los que el Estado es parte, la Declaración Jurada de Intereses de inicio constituye requisito para la aceptación de la designación como árbitros y se presenta al mismo tiempo que los documentos con los que se comunica la aceptación del cargo.
10.2 La entidad que interviene en el arbitraje como parte es la responsable de reportarlos a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses.
10.3 La presentación de la Declaración Jurada de Intereses de actualización se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia; y la de cese se presenta con la emisión del laudo.
10.4 El incumplimiento del requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme el numeral 11.5 del artículo 11 del presente Reglamento o la presentación de la misma con información inexacta o falsa, constituyen causales de recusación.
Artículo 11. Revisión de la Declaración Jurada de Intereses
11.1. La revisión de la Declaración Jurada de Intereses consiste en corroborar la lista de sujetos obligados definida por la máxima autoridad administrativa y en verificar que la presentación de las declaraciones juradas de intereses se haya efectuado conforme a los plazos y forma establecidos por el Decreto de Urgencia y en el presente Reglamento.
11.2. En caso que la Oficina de Integridad Institucional verifique que la lista de sujetos obligados está incompleta o que requiere alguna rectificación, comunica este hecho a la máxima autoridad administrativa. En caso de duda o discrepancia entre ambas, la Oficina de Integridad Institucional solicita opinión técnica a la Secretaría de Integridad Pública. La rectificación de la lista de sujetos obligados se efectúa en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación o notificación de la opinión técnica, según corresponda.
11.3. En el caso del numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, queda suspendido el plazo para presentar la Declaración Jurada de Intereses hasta que la Oficina de Integridad Institucional notifique al sujeto obligado.
11.4. En caso se advierta que la Declaración Jurada de Intereses contiene errores materiales o se encuentra presentada de manera incompleta, la Oficina de Integridad Institucional notifica al sujeto obligado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, para que proceda a efectuar la subsanación correspondiente, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
11.5. Cuando la Declaración Jurada de Intereses no se presenta en los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia, la Oficina de Integridad Institucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, requiere al sujeto obligado regularizar la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la notificación.
11.6. La Oficina de Integridad Institucional comunica a la autoridad competente sobre los casos en que se evidencian indicios que hagan presumir la comisión de una falta o infracción administrativa disciplinaria o de un ilícito penal.
Artículo 12. Publicidad de la Declaración Jurada de Intereses
12.1. La Declaración Jurada de Intereses se registra y publica en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses. El enlace a esta plataforma se publica en el Portal de Transparencia Estándar y en la página institucional de la entidad.
12.2. En el caso de la Declaración Jurada de Intereses física, conforme al numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, la Secretaría de Integridad Pública asegura su registro, visado y publicación en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses. Culminado dicho acto, la Secretaría de Integridad Pública remite, en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de efectuada la publicación, los originales de las declaraciones juradas de intereses físicas al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para la custodia a que se refiere el numeral 5 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses.
12.3. Salvo disposición contraria de norma expresa, transcurridos treinta (30) días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de cese, o vencido el plazo de prohibiciones e incompatibilidades, la información referida al grupo familiar se protege y se excluye de la publicación, manteniéndose pública la información restante. Esta disposición se aplica para todas las Declaraciones Juradas de Intereses presentadas por el sujeto obligado.
CAPÍTULO V
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES
Artículo 13. Acciones de prevención y mitigación frente a conflictos de intereses
De manera enunciativa y no limitativa, constituyen acciones de prevención y mitigación de conflictos de intereses las siguientes:
a) Formación: Son las acciones realizadas por la Oficina de Integridad Institucional, con el fin de capacitar a aquellos que mantienen vínculo con la entidad, en especial a los sujetos obligados, en materias de integridad y ética institucional, así como de prevención y mitigación de conflictos de intereses.
b) Diligencia debida: Son las acciones realizadas por los órganos o unidades orgánicas a cargo de la contratación de personal y contrataciones de obras, bienes y servicios con el fin de identificar incompatibilidades con el ejercicio de sus funciones u otras reguladas en la normativa respectiva. Para tal efecto, se utiliza, entre otros, la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses.
c) Orientación y consulta: Son las acciones realizadas por la Oficina de Integridad Institucional destinadas a absolver las dudas o consultas de aquellos que mantienen vínculo con la entidad, en especial de los sujetos obligados, frente a problemas éticos.
d) Mecanismos de seguimiento de integridad pública: Es el instrumento implementado por la Oficina de Integridad Institucional con el fin de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los estándares en materia de integridad y lucha contra corrupción por parte de aquellos que mantienen vínculo con la entidad, en especial de los sujetos obligados, a fin de prevenir conflictos de intereses y otras prácticas irregulares.
e) Cláusula de cumplimiento: Es la disposición incluida en los contratos de locación de servicios, términos de referencia o similares, destinada a garantizar el cumplimiento del Decreto de Urgencia y el presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma.
f) Reporte de conflictos de interés: Es la comunicación formal que realizan aquellos que mantienen vínculo con la entidad, en especial los sujetos obligados, ante la Oficina de Integridad Institucional cuando identifican situaciones que pudieran atentar contra la imparcialidad e independencia de sus funciones.
g) Lineamientos para la gestión de conflictos de intereses: Es el instrumento desarrollado por la Oficina de Integridad Institucional con el fin de establecer orientaciones prácticas para la identificación y mitigación de situaciones que pueden configurar conflicto de intereses.
h) Otras determinadas por Resolución de la Secretaría de Integridad Pública.
CAPÍTULO VI
CONSULTAS
Artículo 14. Absolución de consultas
14.1. La Secretaría de Integridad Pública absuelve las consultas sobre el sentido y alcance del Decreto de Urgencia y de la presente norma, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida.
14.2. Las consultas referidas a la condición de sujeto obligado son absueltas por la Oficina de Integridad Institucional en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Excepcionalmente, en caso de no estar conforme con la respuesta brindada por la Oficina de Integridad Institucional, el interesado puede solicitar opinión técnica a la Secretaría de Integridad Pública.
14.3. En el caso del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento, queda suspendido el plazo para presentar la Declaración Jurada de Intereses hasta el pronunciamiento de la Oficina de Integridad Institucional o, de ser el caso, de la Secretaría de Integridad Pública.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15. Infracciones leves
Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:
a) Incumplir con designar al encargado de reportar a los sujetos obligados en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses, conforme al artículo 6 del Decreto de Urgencia.
b) Incumplir con elaborar, actualizar, rectificar o reportar la lista de sujetos obligados, conforme al artículo 6 del Decreto de Urgencia. La responsabilidad se extiende a quien se le ha delegado expresamente la función señalada.
c) No solicitar la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia.
Artículo 16. Infracciones graves
Constituyen infracciones graves cometidas por el sujeto obligado las siguientes conductas:
a) Incumplir, injustificadamente, con los plazos legales para presentar la Declaración Jurada de Intereses. Esto incluye la no actualización de la Declaración Jurada de Intereses, cuando se produzca algún hecho relevante que deba ser informado.
b) Incumplir con subsanar las observaciones planteadas por la Oficina de Integridad Institucional, conforme al numeral 11.4 del artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 17. Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves cometidas por el sujeto obligado las siguientes conductas:
a) Incumplir el requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme el numeral 11.5 del artículo 11 del presente Reglamento.
b) Presentar la Declaración Jurada de Intereses con información inexacta o falsa.
Artículo 18. Procedimiento administrativo disciplinario
18.1. El procedimiento administrativo disciplinario está a cargo de cada entidad. Las fases del procedimiento, las autoridades a cargo de este y las sanciones, son las establecidas por las normas que regulan el régimen que corresponde a cada sujeto obligado; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.
18.2. El procedimiento se inicia de oficio por parte de la autoridad competente o como consecuencia de la petición motivada de la Oficina de Integridad Institucional, o por denuncia de una persona natural o jurídica.
COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Análisis de datos
La Secretaría de Integridad Pública efectúa el análisis y relacionamiento de los datos almacenados en la Plataforma Única de la Declaración Jurada de Intereses, de manera selectiva. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Secretaría de Gobierno Digital, la cual asegura la conexión y acceso a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para la identificación de las alertas.
Mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública se emiten los lineamientos complementarios para garantizar el análisis de datos.
Segunda. Cláusula de cumplimiento
Los contratos de locación de servicios, términos de referencia o similares que celebren las entidades con los sujetos obligados, contienen la siguiente cláusula:
"Son causales de resolución de contrato el incumplimiento del requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme el numeral 11.5 del artículo 11 del presente Reglamento o la presentación de la Declaración Jurada de Intereses con información inexacta o falsa."
Tercera. Publicidad de inobservancias y sanciones
La Oficina de Integridad Institucional publica en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses las inobservancias de la cláusula de cumplimiento y las sanciones firmes aplicadas por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves.
Las inobservancias de la cláusula de cumplimiento se publican por un periodo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la resolución del contrato y, en el caso de las sanciones, durante la vigencia de las mismas.
Cuarta. Vigencia del Capítulo VII referido a Infracciones y Sanciones
El Capítulo VII - Infracciones y Sanciones del presente Reglamento entra en vigencia a los seis (6) meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Capítulo VII se rigen por las reglas sustantivas y procedimentales previstas por las normas que regulan el régimen que corresponde a cada sujeto obligado; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.
Quinta. Firma digital
Los sujetos obligados, que a la fecha de vigencia de la presente norma no cuentan con el Documento Nacional de Identidad Electrónico tienen un plazo adicional de quince (15) días hábiles a lo establecido en el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia para presentar la Declaración Jurada de Intereses.
Dicho plazo no se contabiliza cuando la entrega del Documento Nacional de Identidad Electrónico está suspendida por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Con el anuncio oficial de entrega del Documento Nacional de Identidad Electrónico por parte de la referida entidad, se inicia el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior.
Sexta. Determinación de nuevos sujetos obligados
De conformidad con el literal z) del artículo 3 del Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Secretaría de Integridad Pública, se pueden establecer nuevos sujetos obligados, a fin de detectar y prevenir conflictos de intereses.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Procesos de arbitraje en trámite
Los procesos arbitrales en trámite se adecuan a lo previsto en el Decreto de Urgencia y en el presente Reglamento en la etapa en que se encuentran; a excepción de la recusación que solo aplica para las designaciones de árbitros posteriores a la vigencia del presente Reglamento.
[El Peruano: 21/05/2020]
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