D. U. N° 058-2020.- Aprueban mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19



D. U. N° 058-2020.- Aprueban mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19

PODER EJECUTIVO

Aprueban mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19

DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM;

Que, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; así mismo las medidas de aislamiento social y la suspensión de actividades derivadas de la declaración de Estado de Emergencia vienen afectando la dinámica del sector Cultura, entre ellas las vinculadas a las industrias culturales, artes y a las tradiciones, expresiones y manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial; en tanto se dispuso el cierre imprevisto e inmediato de todo espacio público, así como la cancelación y reprogramación de actividades, que han perjudicado gravemente la economía vinculada a dichos rubros;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económicas extraordinarias, de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a través de subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales, que fomenten el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar mecanismos extraordinarios, en materia económica, de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las Industrias Culturales, las Artes, así como en las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial y afines como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en adelante Emergencia Sanitaria, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Decreto de Urgencia son de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales, afectadas por la suspensión de las mismas; priorizando las vinculadas a las industrias culturales, las artes, y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial peruano.

Artículo 3.- Mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos generados por la Emergencia Sanitaria

Los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos generados por la Emergencia Sanitaria son:

a. Apoyos económicos a favor de personas naturales y jurídicas.

b. Adquisición de contenidos culturales.

Artículo 4.- Transferencia de Partidas

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, para financiar lo señalado en el artículo 3 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD : 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 50 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 50 000 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : 003 Ministerio de Cultura
UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Cultura - Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES
PRODUCTO : 3000001 ACCIONES COMUNES
ACTIVIDAD : 5000276 GESTIÓN DEL PROGRAMA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 582 361,00
2.6 Adquisición de activos no financieros 90 000,00
--------------------
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES
PRODUCTO : 3000871 ARTISTAS, EMPRENDEDORES Y ORGANIZACIONES CULTURALES FORTALECIDOS PARA EL DESARROLLO DE UNA OFERTA CULTURAL DIVERSA
ACTIVIDAD : 5005776 INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DEL POTENCIAL ARTISTICO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros gastos 38 080 000,00
--------------------
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0140 DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LAS ARTES E INDUSTRIAS CULTURALES
PRODUCTO : 3000773 POBLACION SE BENEFICIA DE UNA OFERTA CULTURAL DIVERSA Y RECONOCIDA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
ACTIVIDAD : 5005770 IMPLEMENTACION DE ACCIONES PARA EL ACCESO Y LA APRECIACION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES ARTISTICAS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 3 720 000,00
--------------------
SUB TOTAL PP 140 43 472 361,00
============
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0132 PUESTA EN VALOR Y USO SOCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
PRODUCTO : 3000001 ACCIONES COMUNES
ACTIVIDAD : 5000276 GESTION DEL PROGRAMA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 300 000,00
--------------------
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0132 PUESTA EN VALOR Y USO SOCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
PRODUCTO : 3000708 PATRIMONIO CULTURAL SALVAGUARDADO Y PROTEGIDO
ACTIVIDAD : 5005209 CONSERVACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 500 000,00
2.5 Otros gastos 4 500 000,00
--------------------
SUB TOTAL PP 132 6 300 000,00
===========
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 ACCIONES CENTRALES
PRODUCTO : 3999999 SIN PRODUCTO
ACTIVIDAD : 5000001 PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 77 354,00
-------------------
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 ACCIONES CENTRALES
PRODUCTO : 3999999 SIN PRODUCTO
ACTIVIDAD : 5000003 GESTIÓN ADMINISTRATIVA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 150 285,00
------------------
SUB TOTAL APNOP 227 639,00
===========
TOTAL EGRESOS 50 000 000,00
===========

4.2. La Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

4.5. El Ministerio de Cultura puede disponer hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos autorizados por el presente artículo para la administración y ejecución de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- De la priorización de los beneficiarios para la asignación de Apoyos Económicos

El Ministerio de Cultura adjudica los recursos referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma a favor de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales vinculadas a las industrias culturales, las artes y las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, a través de Apoyos Económicos, priorizando aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o dirijan sus actividades hacia población en situación de vulnerabilidad, según corresponda.

Artículo 6.- Obligaciones generales de los solicitantes de los Apoyos Económicos para el amortiguamiento de los efectos económicos producidos por la Emergencia Sanitaria

6.1. El Ministerio de Cultura otorga los recursos referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma a favor de personas naturales y jurídicas a través de Apoyos Económicos, que se adjudican mediante procedimientos especiales regulados por la Titular del Ministerio de Cultura.

6.2. Las personas naturales y jurídicas que soliciten el Apoyo Económico, en ejercicio de su derecho de petición, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente norma, además cumplen las siguientes obligaciones generales:

a. Acreditar que se han visto imposibilitadas de realizar las actividades indicadas en el artículo 2 de la presente norma, a consecuencia de la Emergencia Sanitaria, para lo cual presentan los medios probatorios que sustenten dicha situación.

b. Presentar un plan de amortiguamiento, el cual contiene como mínimo, el monto que se solicita, las acciones a desarrollar, los rubros afectados que se financian con el mismo y otras que serán establecidas en documentos específicos de cada línea de apoyo.

6.3. Las disposiciones de la presente norma se aplican en concordancia con las normas que regulan la Emergencia Sanitaria, las disposiciones referidas a los derechos de autor y derechos conexos, así como todas las normas vigentes que les resulten aplicables.

Artículo 7.- De la entrega de los Apoyos Económicos

7.1. Los Apoyos Económicos se otorgan a través de subvenciones, las que se aprueban mediante acto administrativo de la Titular del Sector u órgano a quien se le delegue dicha responsabilidad, el mismo que se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

7.2. Los beneficiarios suscriben un Acta de Compromiso con el Ministerio de Cultura en la que se establecen las obligaciones específicas referidas al uso del Apoyo Económico y los mecanismos de rendición de cuentas sobre el mismo.

Artículo 8.- Finalidades de los Apoyos Económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes

Los Apoyos Económicos destinados a las Industrias Culturales y las Artes se otorgan para amortiguar los efectos socioeconómicos generados en el marco de la Emergencia Sanitaria, de acuerdo a lo siguiente:

a. Replanteamiento de Actividades Culturales relacionadas a las Industrias Culturales y las Artes, programadas en el territorio nacional; canceladas y/o postergadas en este contexto, con especial énfasis en las programadas por los Puntos de Cultura reconocidos por el Ministerio de Cultura en el marco de la Ley Nº 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura y su Reglamento.

b. Desarrollo de plataformas digitales u otros medios de comunicación y/o difusión que faciliten el acceso al arte y la cultura por parte de la población en acciones vinculadas a la promoción de la oferta cultural y la formación de públicos.

c. Replanteamiento de eventos culturales relacionados a las Industrias Culturales y las Artes, de temporalidad definida, a desarrollarse en el territorio nacional, afectados y/o cancelados en el marco de la Emergencia Sanitaria, tales como ferias, festivales de distinta índole, y eventos similares.

d. Diversificación de los servicios culturales de salas y espacios afectados en el marco de la Emergencia Sanitaria, tales como centros culturales, salas de teatro, galerías, salas de exhibición, salas de concierto, salas de cine, librerías, bibliotecas y espacios de lectura, y afines.

e. Otras finalidades que sean establecidas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 9.- Finalidades de los Apoyos Económicos para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial

Los Apoyos Económicos destinados al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial se otorgan para amortiguar los efectos económicos generados en el marco de la Emergencia Sanitaria de acuerdo a lo siguiente:

a. Salvaguardar los procesos de creación, identificación, investigación y transmisión de los elementos, de las manifestaciones y expresiones vinculadas a los ámbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial producidos por las comunidades de portadores.

b. Garantizar la difusión, promoción y conservación de los usos y saberes de las comunidades de portadores de expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial, mediante el Apoyo Económico para la exposición y venta en plataformas virtuales o espacios presenciales de acuerdo a las normas que al respecto aprueben las autoridades competentes.

c. Otras finalidades que sean establecidas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 10.- Adquisición de contenidos culturales

10.1. El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias y acorde a la normativa vigente, puede adquirir contenidos culturales como obras literarias, material bibliográfico, obras musicales, obras escénicas, obras cinematográficas y audiovisuales, y otras asociadas al Patrimonio Cultural Inmaterial, con cargo a los recursos autorizados por el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma.

10.2. El Ministerio de Cultura prioriza la adquisición de contenidos con temas sobre derechos fundamentales y culturales de la ciudadanía, tales como la promoción de la protección hacia las niñas, niños y adolescentes, respeto y cuidado del patrimonio cultural, la prevención de la violencia hacia las mujeres, la promoción de la diversidad cultural, la eliminación de la discriminación en todas sus formas, entre otros.

10.3. El Ministerio de Cultura pone a disposición de la ciudadanía el contenido adquirido a través de plataformas digitales u otros medios de difusión, como televisión, radio, entre otros.

10.4. El Ministerio de Cultura vela por el cumplimiento de las disposiciones referentes al Derecho de Autor y derechos conexos en la adquisición de contenidos y su puesta a disposición a favor de la ciudadanía.

Artículo 11.- Emisión de normas sectoriales para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento

11.1. Los procedimientos especiales, las condiciones, límites de los apoyos económicos, medios probatorios, el contenido del plan de amortiguamiento, los mecanismos para la rendición de cuentas, los criterios técnicos y financieros, y demás disposiciones para el otorgamiento de los Apoyos Económicos son aprobados mediante resolución de la Titular del Ministerio de Cultura en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, a través de resoluciones administrativas de la unidad orgánica competente, se hace pública la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados de manera periódica según lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 del presente Decreto de Urgencia.

11.2. Las características, condiciones y demás disposiciones para la adquisición de los contenidos y material bibliográfico referidos en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma, son aprobadas mediante resolución de la Titular del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de publicada la presente norma. La adquisición de dichos contenidos se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y las normas que resulten aplicables.

Artículo 12.- De la difusión, seguimiento, control y transparencia

12.1. El Ministerio de Cultura coordina con los gobiernos regionales y los gobiernos locales la difusión de los beneficios establecidos en la presente norma, con la finalidad de fomentar el acceso a la ciudadanía de los mismos.

12.2. El Ministerio de Cultura establece a través de resolución de la Titular del sector, medidas de seguimiento y control para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente norma; estando facultado para accionar por la vía civil y penal contra las personas naturales y jurídicas que accedan a los mecanismos dispuestos en el artículo 3 en caso se compruebe alguna irregularidad presentada durante y posteriormente al desarrollo de la entrega de Apoyos Económicos y la adquisición de contenidos culturales.

12.3. El Ministerio de Cultura de forma trimestral, publica en su portal institucional, la relación de personas naturales y jurídicas beneficiarias de Apoyos Económicos a los que hace referencia el artículo 7 de la presente norma, indicando el nombre, denominación o razón social del beneficiario, monto del Apoyo Económico y actividad, así como la lista de contenidos adquiridos en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 de la presente norma.

Artículo 13.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

13.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

13.2. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 14.- Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 15.- Vigencia

La presente norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del desarrollo del proceso de rendición de cuentas y, de seguimiento y control, a que se refieren los artículos 11 y 12, respectivamente

Artículo 16.- Control concurrente

En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31016, la Contraloría General de la República realiza el control simultáneo de la ejecución de los recursos públicos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia, de acuerdo a sus competencias y funciones.

Artículo 17.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- EMISIÓN DE DISPOSICIONES QUE REGULEN LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE SE DEDICAN A FINES CULTURALES, ASÍ COMO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL, CREADORES, PRODUCTORES DE ARTE Y ESPECIALIDADES AFINES


Dispóngase que en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Cultura emite, a través de resolución del titular del sector, las disposiciones señaladas en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, a fin de coadyuvar con la sistematización del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, creadores, productores de arte y de especialidades afines; así como de bienes del patrimonio cultural, para lo cual los propietarios y poseedores de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación presentan su solicitud ante el Ministerio de Cultura hasta el 31 de diciembre del 2025.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 21/05/2020]





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