D. LEG. Nº 1511.- FE DE ERRATAS



D. LEG. Nº 1511.- FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1511


Mediante Oficio Nº 000467-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1511, publicado en la Edición Extraordinaria del día 11 de mayo de 2020.

Página 6, numeral 10.1 del artículo 10 de la parte resolutiva:

Dice:

"Artículo 10.- Plan de Refinanciación Empresarial (PRE)

10.1
El PRE debe contemplar, bajo sanción de nulidad:

(i) La totalidad de los Créditos Reconocidos, los créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la Entidad Calificada, así como la relación de Créditos Contingentes.

El PRE debe contener una relación de la totalidad de créditos laborales adeudados a los trabajadores registrados en los libros de la Entidad Calificada, así como de los créditos derivados de relaciones de consumo entre sus titulares y la Entidad Calificada, devengados hasta la fecha de publicación referida en el artículo 9 del Decreto Legislativo. (...)"

Debe decir:

"Artículo 10.- Plan de Refinanciación Empresarial (PRE)

10.1
El PRE debe contemplar, bajo sanción de nulidad:

(i) La totalidad de los Créditos Reconocidos, los créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la Entidad Calificada, así como la relación de Créditos Contingentes.

El PRE debe contener una relación de la totalidad de créditos laborales adeudados a los trabajadores registrados en los libros de la Entidad Calificada, así como de los créditos derivados de relaciones de consumo entre sus titulares y la Entidad Calificada, devengados hasta la fecha de publicación referida en el artículo 7 del Decreto Legislativo. (...)"

[El Peruano: 20/05/2020]





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