D. LEG. Nº 1486.- FE DE ERRATAS



D. LEG. Nº 1486.- FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1486


Mediante Oficio Nº 000466-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1486, publicado en la edición del día 10 de mayo de 2020.

En el literal b. de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, (página 7);

DICE:

"Segunda. Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM

(...)

b.
El funcionario o servidor competente para aprobar las ampliaciones de plazo, dentro de los quince (15) días calendario de presentada la documentación señalada en el literal a) de la presente disposición, previa opinión del área usuaria sobre la cuantificación del plazo y demás documentación presentada, quedando modificado el contrato en los términos contenidos en el documento de aprobación respectivo. En caso la entidad no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra.

(...)".

DEBE DECIR:

"Segunda. Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM

(...)

b. El
funcionario o servidor competente para aprobar las ampliaciones de plazo, dentro de los quince (15) días calendario de presentada la documentación señalada en el literal a) de la presente disposición, previa opinión del área usuaria sobre la cuantificación del plazo y demás documentación presentada, aprueba la ampliación de plazo, quedando modificado el contrato en los términos contenidos en el documento de aprobación respectivo. En caso la entidad no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra.

(...)".

[El Peruano: 20/05/2020]





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