El sábado 25 de abril de 2020 se publicó la R.M. Nº 176-2020-MINEDU, que dispone, en el artículo 1, que los Comités de Alimentación Escolar (CAE) de las instituciones educativas gestionen el servicio alimentario durante le prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020.
En el numeral 4.1 señala que el director de la institución educativa delega la presidencia de los Comités de Alimentación Escolar y de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento, así como de la responsabilidad de entrega de los cuadernos de trabajo en los casos que se vea impedido por ser persona vulnerable o en razón de la distancia a la institución educativa. La norma indica la prelación a quienes se les puede delegar dicha responsabilidad.
Cuando hablamos de personas vulnerables, tenemos que citar el documento técnico "Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada" aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA, señala que el grupo de riesgo está conformado por:
• Las personas mayores de sesenta (60) años.
• Las personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión (Disminución o anulación de la respuesta inmunológica del organismo). Cuando señala distancia a la institución educativa se refiere básicamente a viajes interprovinciales, entre otros, pues para movilizarse del lugar de residencia a su centro de labores debe de emplear largos viajes en donde emplea no solo varias horas sino estar en contacto con varias personas sin guardar la distancia establecida en esta época de aislamiento social; además de que puede no existir movilidad a esos lugares o, en el mejor de los casos, escasa movilidad. La norma es clara cuando da la posibilidad al director de la institución educativa para que pueda delegar su responsabilidad cuando se vea impedido de hacerlo por ser persona vulnerable o en razón de la distancia a la institución educativa, pero este impedimento también debe extenderse a cualquier miembro de las comisiones, pues ellos también pueden pertenecer a la población vulnerable.
Asimismo, el artículo 3 de la R.M. en mención, dispone que las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura lleven a cabo gestiones para la entrega, EN UNA ÚNICA OPORTUNIDAD, de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de las instituciones educativas públicas, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año 2020, a través de orientaciones aprobadas en el artículo 2.
En el numeral 5.2 de dichas orientaciones indica que la UGEL identifica los casos en que los Directores están impedidos de presidir la Comisión de Recursos Educativos y Mantenimiento por motivos de casos fortuitos o fuerza mayor, por ser persona vulnerable o en razón de la distancia a la institución educativa.
Aquí nuevamente omiten a los demás miembros de dicha comisión para que puedan ser identificados como parte de la población vulnerable y no ser parte de dicha comisión sea también por la distancia de su residencia a la institución educativa.
El numeral 5.15 establece que la Comisión implementa todas las disposiciones de Salud en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 para la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias, no especificando cuáles son esas disposiciones, ni mucho menos especifica cuáles son las acciones y/o implementos de seguridad sanitaria que se deben tener en cuenta.
Ante la distribución de alimentos y cuadernos de trabajo, es evidente que movilizará cantidad de personas en esta época de aislamiento social, por lo que se debe de implementar con muchas medidas de seguridad sanitaria a los miembros de las Comisiones, los cuales estarán expuestos, dichas medidas tienen que ser las más adecuadas para este tipo de trabajo: lentes protectores, mascarillas, guantes y traje protector, las cuales no se están especificando y que el MINEDU y/o MIDIS deben normarlo expresamente y subvencionarlo para asegurar la integridad de las personas integrantes de las comisiones.
Además también debe extenderse expresamente el impedimento a los demás miembros de las comisiones, en caso sean personas vulnerables o en razón de la distancia a la institución educativa.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.
Tacna-Perú, abril de 2020.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888
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