R. J. N° 000128-2020-JN/ONPE.- Suspenden el cómputo de fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus representantes de campaña, presenten la información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020



R. J. N° 000128-2020-JN/ONPE.- Suspenden el cómputo de fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus representantes de campaña, presenten la información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Suspenden el cómputo de fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus representantes de campaña, presenten la información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000128-2020-JN/ONPE


Lima, 2 de abril del 2020

VISTOS: los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM y 051-2020-PCM; el Informe N° 000307-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como, el Informe N° 000195-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 34.6 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas y, los responsables de campaña, de haber sido acreditados, deben presentar informes a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda. Esta obligación se encuentra, a su vez, recogida en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 025-2018-JN/ONPE;

Por Resolución N° 0134-2020-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones declaró concluido el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

Mediante Resolución N° 000124-2020-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2020, la Jefatura Nacional de la ONPE fijó el 31 de marzo de 2020, como fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas, y/o sus responsables de campaña, de ser el caso, cumplan con presentar la información financiera de campaña electoral producto de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

Por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, en su artículo 11 dispuso que "Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo";

A través, del artículo 1 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República decretó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional que fue declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. De igual forma, su Única Disposición Final Complementaria dispone mantener vigentes las demás medidas adoptadas por el referido Decreto Supremo y demás normas aclaratorias;

De los mencionados dispositivos legales e infra legales se advierte que, si bien el 31 de marzo de 2020 fue el plazo máximo de ley para la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; debe tenerse en cuenta que, a razón de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el brote COVID-19 y, por ende, la declaratoria de aislamiento social obligatorio, no resulta materialmente posible que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas que han participado en dicho proceso electoral o sus representantes de campaña, puedan presentar su información financiera de campaña electoral;

En tal sentido, en atención al Informe N° 000307-2020-GSFP/ONPE, de la GSFP, corresponde suspender con eficacia anticipada, en aplicación del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los efectos de la Resolución N° 000124-2020-JN/ONPE, para que no se compute el plazo de presentación de la información financiera de campaña electoral desde el 16 de marzo de 2020, fecha en que se inició el Estado de Emergencia Nacional; pues lo contrario sería atentar contra el derecho de los administrados;

Asimismo, sin dejar de lado la referida situación excepcional, corresponde precisar que el plazo de rendición de cuentas de la campaña electoral se volverá a computar según las normas que dispongan el cese del Estado de Emergencia Nacional; para lo cual, la ONPE emitirá, en su oportunidad, una Resolución Jefatural fijando la nueva fecha límite;

Por consiguiente, corresponde a la ONPE dictar los dispositivos necesarios para cumplir con la finalidad de ambos Decretos Supremos sin que se afecte la obligación legal de que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña, de ser el caso, presenten la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal r), s) y z) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General, así como, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
SUSPENDER con eficacia anticipada desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus representantes de campaña, de ser el caso, presenten la información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue fijada mediante Resolución N° 000124-2020-JN/ONPE; a razón de la declaración del Estado de Emergencia Nacional

Artículo Segundo.- DISPONER que la nueva fecha límite para la presentación de la información financiera de campaña electoral sea determinada conforme las normas que dispongan el cese del Estado de Emergencia Nacional; para lo cual, se emitirá la correspondiente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)

[El Peruano: 04/04/2020]





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