D. S. Nº 005-2020-IN.- Decreto Supremo que amplía el plazo establecido en la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN



D. S. Nº 005-2020-IN.- Decreto Supremo que amplía el plazo establecido en la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Supremo que amplía el plazo establecido en la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN

DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-IN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1338 crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;

Que el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, dispone que el contenido del RENTESEG tiene carácter permanente y se constituye por la información de la Lista Blanca y la Lista Negra, y otra información pertinente a sus fines establecida en el reglamento del citado decreto legislativo, precisando que las disposiciones especiales sobre el tratamiento, los supuestos de incorporación e información de la Lista Blanca y la Lista Negra del RENTESEG, son reguladas en el reglamento antes indicado;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, señala que las empresas operadoras están obligadas a suspender el servicio vinculado al equipo terminal móvil detectado por el Ministerio del Interior como alterado, duplicado, clonado o inválido, así como aquellos que no se encuentren en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita su identificación e individualización, a requerimiento del OSIPTEL; así como remitir mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, y pedidos de información sobre los casos relativos a equipos terminales móviles con IMEI alterados, duplicados, clonados, inválidos, registrados en alguna Lista Negra de fuente nacional o internacional, o que no se encuentren en la Lista Blanca, a requerimiento del OSIPTEL;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; el cual desarrolla las disposiciones establecidas en el decreto legislativo en mención;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, el artículo 21 de su reglamento dispone que las empresas operadoras, a través del RENTESEG, verifican y detectan los IMEI alterados, así como los equipos terminales móviles que operan en la red del servicio público móvil, cuyos códigos IMEI no se encuentran registrados en la Lista Blanca o que incumplan el Intercambio Seguro, encontrándose las empresas operadoras prohibidas de activar o mantener activados en sus redes los IMEI inválidos;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, habilita de manera excepcional por un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento, a los equipos terminales móviles adquiridos legalmente y con IMEI pregrabados por el fabricante que sean IMEI inválidos, y cuyo IMEI físico coincida con el IMEI lógico, disponiendo que al vencimiento del plazo antes citado, las empresas operadoras procedan con el bloqueo definitivo de los IMEI habilitados excepcionalmente;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes indicado, señala que respecto de los equipos terminales móviles que no estén homologados y no cuenten con IMEI alterados, las empresas operadoras los mantienen activos por un plazo máximo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia del Reglamento, disponiendo además que las empresas operadoras comunican a los abonados vinculados a dichos equipos, mediante el envío de un mensaje de texto SMS con una periodicidad semestral, que los mismos estarán activos por ese período, luego del cual se procede al bloqueo de la totalidad de IMEI de dichos equipos que hasta dicha fecha no hayan sido homologados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un periodo inicial de quince (15) días calendario, el mismo que ha sido ampliado hasta el 12 de abril de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el referido Decreto Supremo;

Que, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al OSIPTEL; y a la información de equipos terminales móviles que vienen operando en las redes móviles, se ha detectado que existen 107 983 códigos asignados por la GSMA (TACs) que no están homologados, lo que implicaría el bloqueo de 7 148 832 equipos terminales móviles desde el 5 de abril de 2020, en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338;

Que, del mismo modo, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ha informado que de efectuarse el bloqueo de los equipos terminales móviles adquiridos legalmente y con IMEI pregrabados por el fabricante que sean IMEI inválidos, y cuyo IMEI físico coincida con el IMEI lógico, señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, se afectarían principalmente 424 líneas de servicio público móvil, a partir de la fecha antes indicada;

Que, asimismo, acorde a lo señalado por el OSIPTEL, en el marco de la emergencia sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, corresponde garantizar el cumplimiento de la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones que brindan las empresas operadoras, a fin de evitar que, ante esta coyuntura excepcional y crítica que afronta el país, resulten afectados los usuarios de dichos servicios, quienes requieren contar con una guía y atención por parte del Estado;

Que, en consideración a la declaratoria de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional antes señalados, resulta necesaria la adopción de acciones que permitan evitar la afectación de los más de 7 millones de usuarios titulares de los equipos terminales móviles adquiridos legalmente y con IMEI pregrabados por el fabricante que sean IMEI inválidos, y cuyo IMEI físico coincida con el IMEI lógico; y de equipos no homologados que no cuentan con IMEI alterado, garantizando sus comunicaciones; por lo que resulta necesaria la ampliación de la habilitación excepcional y amnistía temporal dispuestas, respectivamente, en la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y 046-2020-PCM; y prorrogado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación del plazo de la habilitación excepcional de IMEI pregrabados que no se encuentren en la lista de la GSMA

1.1
Amplíase hasta el 12 de junio de 2020, el plazo de la habilitación excepcional establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN, para que los equipos terminales móviles adquiridos legalmente, con IMEI pregrabados por el fabricante que sean IMEI inválidos, y cuyo IMEI físico coincida con el IMEI lógico, operen en la red del servicio público móvil.

1.2 Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, las empresas operadoras proceden con el bloqueo definitivo de los IMEI habilitados excepcionalmente.

Artículo 2. Ampliación de la amnistía temporal para equipos no homologados

Amplíase hasta el 22 de julio del 2021, el plazo de la amnistía temporal para equipos no homologados y que no cuentan con IMEI alterados, establecida en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN.

Al término del plazo señalado en el párrafo precedente, las empresas operadoras proceden con el bloqueo definitivo de los equipos terminales móviles que no estén homologados y no cuenten con IMEI alterados.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 02/04/2020]





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