D. U. Nº 047-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria y otras medidas



D. U. Nº 047-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria y otras medidas

PODER EJECUTIVO

Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales y garantizar la continuidad de los servicios para atender la Emergencia Sanitaria y otras medidas

DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países", declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM;

Que, el riesgo de la alta propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional que vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, en dicho contexto, los Gobiernos Locales vienen registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, poniendo en riesgo el financiamiento de sus gastos operativos esenciales y la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad;

Que, asimismo, es necesario que los Gobiernos Regionales cuenten con la autorización para poder utilizar los recursos de su presupuesto institucional con el fin de financiar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, adicionalmente, el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería señala que la Cuenta Única del Tesoro (CUT) tiene por finalidad consolidar los Fondos Públicos, cualquiera sea la fuente que financia el Presupuesto del Sector Público, en una sola cuenta bancaria, y que en la actualidad no se ha cumplido en su totalidad;

Que, de otro lado, los numerales 19.5 del artículo 19 y 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economi'a peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagacio'n del COVID-19, establecen la incorporación de determinados recursos a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en las Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de corresponder, para financiar los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como de otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley;

Que, se ha identificado la necesidad de efectuar modificaciones a los citados numerales, de manera que la incorporación mencionada abarque la totalidad de los recursos referidos en los artículos 19 y 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, a fin de garantizar que su implementación cumpla con la finalidad para la que fueron aprobados, de manera de que se autorice a incorporar todos los recursos comprendidos dentro de los mencionados artículos;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan, excepcionalmente, transferir recursos a favor de los Gobiernos Locales para el financiamiento del gasto operativo esencial, con el fin de minimizar los efectos en su situación fiscal debido a la menor recaudación de ingresos por parte de los Gobiernos Locales por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales, y Fondo de Compensación Municipal, como consecuencia de la menor actividad económica que viene produciendo la medida de aislamiento social decretada con la declaracio'n de Estado de Emergencia Nacional medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la prestación de los servicios públicos de los Gobiernos Locales a favor de la población y con ello afectar la economía nacional;

Que, adicionalmente, resulta necesario implementar medidas que permitan en el corto plazo el registro y la transferencia a favor de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de los recursos financieros provenientes de cuentas, depósitos y otros activos cuya titularidad se encuentra en las diversas entidades y empresas públicas;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia econo'mica y financiera, para reducir los efectos en la situación fiscal de los Gobiernos Locales por la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, como consecuencia de la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, así como de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; y otras medidas para transferencias de recursos a la Cuenta Única del Tesoro.

Artículo 2. Apoyo a los Gobiernos Locales para el financiamiento del gasto operativo esencial

2.1
Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los pliegos Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. Para tal fin, exceptúase de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, y gestión de residuos sólidos, que se encuentren enmarcadas en la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

2.3 Autorízase, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 311 011 313,00 (TRESCIENTOS ONCE MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), para apoyar el financiamiento del gasto operativo esencial del año fiscal 2020 en el marco de lo autorizado en el numeral 2.1, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0
Reserva de Contingencia 311 011 313,00

--------

TOTAL EGRESOS 311 011 313,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA :
Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 311 011 313,00

--------

TOTAL EGRESOS 311 011 313,00

============

2.4
Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo "Apoyo a los Gobiernos Locales para el financiamiento del gasto operativo esencial" que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O?cial El Peruano.

2.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) di'as calendario de la vigencia del presente arti'culo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3. Modificación del presupuesto institucional de los Gobiernos Locales

En los casos en los que se verifique una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, autorízase a los Gobiernos Locales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados rubro Impuestos Municipales reduciéndolo solo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de financiamiento y rubro señalados en el presente numeral, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 31 de mayo de 2020. Dichas modificaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 15 de junio de 2020, y de acuerdo al informe que para tal efecto realice la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

Artículo 4. Excepción de límite para la incorporación de mayores ingresos públicos

Exclúyase de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re?ere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a la incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente que realicen las universidades públicas y los Gobiernos Regionales, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y a los Gobiernos Locales por las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, con la ?nalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios por parte de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5. Transferencia de recursos al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020

5.1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020. La modificación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) y están exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa.

5.2 Para tal fin, autori'zase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar ,los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) a los que se refiere el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo.

5.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral precedente, a favor de los Gobiernos Locales que cumplan las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020, de acuerdo a los Procedimientos establecidos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y se incorporan en el presupuesto institucional de los Gobiernos Locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente numeral se realizan de manera excepcional durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Artículo 6.- Modificaciones presupuestarias para financiar personal CAS

Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 a los Gobiernos Regionales, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 "Contrato Administrativo de Servicios", dentro de la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, para financiar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

Para tal fin, las entidades a las que se refiere el párrafo precedente quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 7. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

7.1.
Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

7.2. Los recursos que se transfieren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 9. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Medidas para afianzar y optimizar la cobertura, el análisis y financiamiento con activos

1.
Establézcase que todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales y sus Organismos Descentralizados, así como las empresas del Sector Público no Financiero de los indicados niveles de gobierno que estén bajo y fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, reportan, bajo responsabilidad, a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), el detalle de sus saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público, a fin de identificar, afianzar y optimizar la cobertura, el análisis y financiamiento con activos de la emergencia. Dicha información se registra en el aplicativo Operaciones en Línea en el módulo destinado para tal fin. Dichos instrumentos incluyen el detalle de todos los fideicomisos de los cuales las entidades mantienen titularidad.

2. Las entidades a las que se refiere el numeral precedente, con excepción de las empresas, deben verificar, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, que todas las cuentas que mantienen en las entidades del Sistema Financiero Nacional cuentan con la autorización de apertura otorgada por la DGTP en aplicación de lo dispuesto por el numeral 16 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y en su momento por el literal h) del artículo 6 de la Ley N° 28693.

3. Dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo indicado en el numeral anterior, la DGTP remite a las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el listado de las cuentas autorizadas, a fin de que éstas confirmen que las cuentas que mantienen actualmente las entidades a las que se refiere el numeral 1, con excepción de las empresas, en las entidades del Sistema Financiero Nacional, cuenten con la autorización de apertura otorgada por la DGTP en aplicación de lo dispuesto por el numeral 16 del párrafo 5.2 artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y en su momento por del literal h) del artículo 6 de la Ley N° 28693.

4. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la información de la DGTP indicada en el numeral anterior, las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) identifican las cuentas no autorizadas por la DGTP e informan a ésta los saldos identificados en cuentas autorizadas y no autorizadas por la DGTP de las entidades a las que se refiere el numeral 1, distintas de las empresas, con indicación de la fuente de financiamiento. Las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles luego de transcurridos los 20 días hábiles antes mencionados, transfieren los saldos de cuentas no autorizadas por la DGTP a las cuentas que ésta determine y proceden a su cancelación.

5. De conformidad con lo establecido por el numeral 16 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, las entidades a las que se refiere el numeral 1, distintas de las empresas, solicitan la autorización de apertura de nuevas cuentas a la DGTP, tanto en el Banco de la Nación, como en las entidades bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

6. Los Gobiernos Locales deben cumplir con la centralización de los Recursos Directamente Recaudados y los Impuestos Municipales de la fuente de financiamiento Recursos Determinados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme al procedimiento establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución Directoral N° 002-2020-EF/52.03, o norma que la sustituya para tales fines.

7. La DGTP, de ser necesario, emite las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, la DGTP queda facultada a solicitar a las entidades financieras, de forma periódica y regular, la información necesaria sobre las cuentas y los instrumentos financieros bajo cualquier modalidad o tipo de operación que mantienen las entidades que administran Fondos Públicos de las entidades señaladas en el numeral 1, en el marco de afianzar y optimizar la cobertura, el análisis y financiamiento con activos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del numeral 19.5 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020


Modifícase el numeral 19.5 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, conforme al siguiente texto:

"Artículo 19. Recursos de Fondos o depósitos constituidos

(...)

19.5
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a los que se refieren los numerales 19.1, 19.2 y 19.4, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de corresponder, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dicha incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas."

Segunda.- Modificación del numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020

Modifícase el numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, conforme al siguiente texto:

"Artículo 27. Saldos de Balance e Ingresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados

(...)

27.6
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a los que se refieren los numerales 27.2, 27.4 y 27.5, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dicha incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas."

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 039-2019


Derógase el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 27/04/2020]





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