R. M. N° 064-2020-MIMP.- Aprueban la Guía «Gestión de albergues temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos»



R. M. N° 064-2020-MIMP.- Aprueban la Guía «Gestión de albergues temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos»

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Aprueban la Guía "Gestión de albergues temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2020-MIMP


Lima, 27 de marzo de 2020

Vistos, el Informe Técnico N° D000001-2019-MIMP-DDCP-SML de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz, el Memorándum N° D000162-2019-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, los Informes N° D000093-2019-MIMP-OMI y N° D000014-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000445-2019-MIMP-OGPP y Memorándum N° D000085-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000184-2019-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000055-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, disponiéndose en los numerales 11 y 22 del artículo 2, que las personas tienen derecho a elegir su lugar de residencia; y a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, tiene por objeto definir los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, la asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento e integración, adecuando a la realidad y a la legislación nacional los Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico Social de la Organización de las Naciones Unidas; siendo que de acuerdo con el artículo 20 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el Ente Rector competente para la formulación y supervisión de políticas de prevención y atención, así como para asesorar y capacitar a la población desplazada y para coordinar la atención de todos los sectores a dicha población;

Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; disponiéndose en el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que se considera al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como una de las entidades de primera respuesta, las cuales son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley

N° 29664, su Reglamento y los protocolos correspondientes;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial, e indica en el inciso g) del artículo 5, que es competencia del sector el desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la Política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos;

Que, los incisos a), b), y c) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establecen que son funciones de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, las siguientes: Formular, monitorear y evaluar políticas, estrategias, planes y programas orientados a garantizar la prevención, protección y atención multisectorial y la ayuda humanitaria a la población desplazada y migrante interna; Coordinar la atención y protección a la persona o grupos poblacionales en condición de desplazado o migrante interno en procura del reconocimiento y cumplimiento de sus derechos y; Diseñar, proponer e implementar políticas, normas y programas de promoción de cultura de paz y fomento de una convivencia saludable, tolerante, democrática y respetuosa de la diversidad, orientados a la prevención de conflictos y disminución de expresiones de violencia;

Que, la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, a través del Informe Técnico N° D000001-2019-MIMP-DDCP-SML elaborado por la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz, sustenta la aprobación de la Guía "Gestión de albergues temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos", indicándose que la misma constituye un documento orientador destinado a articular los esfuerzos del Estado a fin de promover una gestión efectiva de los albergues temporales, así como una convivencia saludable y armónica entre las personas que habitan en dicho espacio; bajo un enfoque de cultura de paz, género e interculturalidad, y en el marco de los cánones establecidos a nivel internacional;

Que, la Oficina de Modernización Institucional a través de los Informes

N° D000093-2019-MIMP-OMI y N° D000014-2020-MIMP-OMI, ha considerado viable la aprobación de la mencionada Guía; siendo que con los Memorándum N° D000445-2019-MIMP-OGPP y Memorándum N° D000085-2020-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo los referidos informe y emite opinión favorable para la aprobación de la citada Guía;

Que, mediante Informe N° D000184-2019-MIMP-OGAJ y Nota N° D000055-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima procedente la aprobación de la Guía propuesta, a través del Despacho Ministerial;

Que, estando a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la Guía "Gestión de albergues temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos";

Con la visación del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de la Ley N° 28223, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-MIMDES; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Apruébese la Guía "Gestión de albergues temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos" que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

[El Peruano: 31/03/2020]





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