RES. N° 000326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Incorporan y disponen el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominado «Google Hangout Meet», para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia sanitaria en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte



RES. N° 000326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Incorporan y disponen el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominado «Google Hangout Meet», para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia sanitaria en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Incorporan y disponen el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominado "Google Hangout Meet", para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia sanitaria en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Corte Superior de Justicia de Lima Norte Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ


Independencia, 27 de marzo de 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa N.° 324-2020-P-CSJLIMANORTE del 20.03.2020, el Oficio Circular N.° 063-2020-CE-PJ (25/3/2020); y,

CONSIDERANDO:

1.
Siguiendo las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ del 16/3/2020, en virtud al D.S. N° 008-2020-SA del 11/3/2020 que declara el estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19, esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N°.324-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ que entre otros resolvió:

Artículo Primero: RATIFICAR que los órganos jurisdiccionales de Emergencia establecidos en las Resoluciones Administrativas N°. 319 y 322-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, para la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mantienen su vigencia.

Artículo Segundo: REITERAR la disposición de que los jueces y personal auxiliar designados a los órganos jurisdiccionales de Emergencia en la CSJ-LIMA NORTE, solo atenderán los casos graves y urgentes, restringiendo la atención presencial a lo mínimo indispensable.

2. En este contexto, el CE-PJ, mediante el Oficio Circular N° 063-2020-CE-PJ de la fecha comunica que ha adoptado los ACUERDOS siguientes:

Primero: Aprobar el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada "Google Hangout Meet" en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, hasta que permanezca la emergencia sanitaria declarada en el país.

Segundo: La Gerencia General del Poder Judicial brindará en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial el apoyo técnico que se requiera, para la adecuada implementación del referido aplicativo informático.

3. En cumplimiento a dichas disposiciones, el encargado de la Gerencia de Administración Distrital, Ingeniero Abraham TORRES LLANOS, ha desarrollado la Guía de Instalación y Uso de la Aplicación Hangout para las audiencias judiciales en los casos graves y urgentes en el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria en esta Corte.

4. Ante ello, y en aplicación de lo previsto en el artículo 90°, inciso 3), 4) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe disponerse la incorporación y aplicación de ese dispositivo, la Presidencia:

RESUELVE:

Artículo Primero.-
INCORPORAR y DISPONER el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominado "Google Hangout Meet", para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia sanitaria en la CSJ de LIMA NORTE, en los términos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y los lineamientos operativos alcanzados por el encargo de la Gerencia Distrital de Administración de esta Corte.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Informática, Administradores del Módulo Penal, del Módulo de Familia y del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra la Mujer y Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE, proporcionen las facilidades respectivas para la aplicación del mecanismo de comunicación mencionado.

Artículo Tercero.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Administradores del Módulo Penal, del Módulo de Familia y del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra la Mujer y Grupo Familiar, Coordinación de Informática, para los fines que corresponden.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMADOR PINEDO COA
Presidente

[El Peruano: 28/03/2020]





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